Resolución número 2846 de 2007, por la cual se asignan las cuotas de pesca en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos entre los diferentes titulares de permiso para la vigencia del año 2008. - 28 de Noviembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51635469

Resolución número 2846 de 2007, por la cual se asignan las cuotas de pesca en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos entre los diferentes titulares de permiso para la vigencia del año 2008.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín46826

El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial, las previstas en los articulos y del Decreto 1300 de 2003 y los Decretos 3066 del 15 de agosto y 3362 del 6 de septiembre de 2007, el articulo 11 del Decreto 2256 de 1991, y CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento a lo consagrado en el articulo 9° del Decreto 2256 de 1991, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, teniendo en cuenta la propuesta del Comite Ejecutivo para la pesca de fecha 23 de agosto de 2007, recomendo las cuotas globales de pesca para las diferentes especies y que mediante Resolucion numero 000218 del 3 de septiembre de 2007, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecio las cuotas globales de pesca a regir en la vigencia de 2008;

Que el Incoder venia ejerciendo la competencia en materia de Pesca y Acuicultura y en virtud a ello le correspondia aplicar la Ley 13 de 1990, el Decreto 2256 de 1991 y las demas normas concordantes y complementarias al respecto con el fin de regular el manejo integral y la explotacion racional de los recursos pesqueros con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenido;

Que la Ley 1152 del 25 de julio de 2007, por la cual se dicta el nuevo Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones, dispuso en materia de pesca y acuicultura Titulo II Capitulo IV (De la Institucionalidad relacionada con el sector Acuicola y Pesquero) articulo 41, que el ICA a partir de la vigencia de la norma enunciada (25 de julio de 2007), asumiria la competencia en dicha materia, es decir, todo lo consagrado en la disposicion aludida y por consiguiente lo pertinente a la Ley 13 de 1990 y el Decreto 2256 y las demas funciones que le imponga la ley o el Gobierno Nacional, Que con el fin de continuar con la prestacion del servicio y evitar los traumatismos que puedan afectar el desempeño de las funciones publicas, el Gobierno Nacional expidio los Decretos numeros 3066 del 15 de agosto y 3362 del 6 de septiembre de 2007, a traves de los cuales se dictaron las disposiciones necesarias que emparan y regulan la transicion institucional originada con el nuevo Estatuto de Desarrollo Rural, cuya expedicion permite al Incoder durante el termino previsto en el articulo 24 de la Ley 1152 de 2007, continuar realizando las actividades atinentes a las competencias trasladadas por la ley;

Que en virtud a lo antes expuesto, el Incoder durante el termino de transicion eludido debe administrar, controlar la actividad pesquera y acuicola, expedir las normas para su ejercicio entre otros, y para ello aplicara las normas vigentes;

Que en desarrollo del articulo 10 del Decreto Reglamentario numero 2256 de 1991, el Consejo Directivo de Incoder mediante Acuerdo numero 117 del 10 de septiembre de 2007, distribuyo las cuotas globales de la pesca establecidas por el Ministerio de Agricultura, señalando el porcentaje de la misma para los pescadores artesanales, la pesca Industrial determino para algunas pesquerias una reserva, dado que la magnitud del recurso lo permite;

Que el Gerente General del Incoder en cumplimiento del articulo 11...

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