Sentencia del caso Martha Liliana Otalora vs Joaquín Adolphs García, María Liccy Granja Fernández de Castro, María del Pilar Granja García, Elmer Granja García y Deisy Valderrama - Normativa - VLEX 880796110

Sentencia del caso Martha Liliana Otalora vs Joaquín Adolphs García, María Liccy Granja Fernández de Castro, María del Pilar Granja García, Elmer Granja García y Deisy Valderrama

Año2011
Número de registro5058937
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
GRUPO DE TRABAJO DE COMPETENCIA DESLEAL
Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil once (2011)
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Sentencia No. 291
Expediente: 05058937
Demandante: Martha Liliana Otálora
Demandados: Joaquín Adolphs García, María Liccy Granja Fernández de Castro, María del Pilar Granja García,
Elmer Granja García y Deisy Valderrama.
Procede la Superintendencia de Industria y Comercio a tomar la decisión de fondo respecto
de la acción de competencia desleal instaurada por Martha Liliana Otálora contra Joaquín
Adolphs García, María Liccy Granja Fernández de Castro, María del Pilar Granja García,
Elmer Granja García y Deisy Valderrama, para lo cual se tienen en cuenta los siguientes,
1. ANTECEDENTES
1.1 Partes
Demandante: Martha Liliana Otálora, según lo manifestado en la demanda es una persona
natural que ejerce su actividad a través del establecimiento de comercio denominado “Blue
Light, dedicado a prestar los servicios de restaurante y venta de productos a base de café
y se encuentra ubicado en el local 1-10 del Centro Comercial Plaza 102” de la ciudad de
Bogotá.
Demandados: Joaquín Adolphs García, María Liccy Granja de Fernández de Castro,
María del Pilar Granja, personas naturales, arrendatarios del local comercial ubicado en la
Av. 19 N° 102-31 de la ciudad de Bogotá, local 1-11 del Centro Comercial “Plaza 102”, de
la ciudad de Bogotá-
- Helmer Granja, es una persona natural que fue propietario y administrador del
establecimiento de comercio Comida Real, en donde ofrecía bebidas terapéuticas y
comidas ligeras vegetarianas.
- Deissy Valderrama, persona natural, propietaria del establecimiento de comercio
Comida Real” para la fecha de la presentación de la demanda.
1.2 Los hechos de la demanda:
Afirmó la demandante que Joaquín Adolphs García, María Liccy Granja Fernández de
Castro y María del Pilar Granja García son arrendatarios del local 1-11 de la Avenida 19 N°
102-31 de la ciudad de Bogotá, localizado en el centro comercial “Plaza 102” y cuya
destinación permitida es la venta de bebidas terapéuticas, operando bajo el nombre de
COMIDA REAL”.
Señaló que es propietaria del establecimiento de comercio “Blue Light, destinado a prestar
el servicio de Restaurante y venta de productos a base de café, ubicado en el centro
comercial “Plaza 102”, local 1-10.

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