Sentencia del caso Martha Lucía Cárdenas Gómez vs Coéxito S.A. y la sociedad Petrobras Colombia Combustibles S.A. (Llamado en garantía) - Normativa - VLEX 880794894

Sentencia del caso Martha Lucía Cárdenas Gómez vs Coéxito S.A. y la sociedad Petrobras Colombia Combustibles S.A. (Llamado en garantía)

Número de registro6096756
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
GRUPO DE TRABAJO DE COMPETENCIA DESLEAL
Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011)
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Sentencia No. 979 .
Expediente 06096756
Demandante: Martha Lucía Cárdenas Gómez
Demandado: Coéxito S.A. y Petrobras Colombia Combustibles S.A. (llamada en garantía).
Procede la Superintendencia de Industria y Comercio a tomar la decisión de fondo en el
proceso iniciado por Martha Lucía Cárdenas Gómez contra Coéxito S.A. (en adelante:
Coéxito), en el cual fue vinculada como llamada en garantía la sociedad Petrobras Colombia
Combustibles S.A. (en adelante: Petrobras), para lo cual se tienen en cuenta los siguientes,
1. ANTECEDENTES
1.1. Partes:
La demandante Martha Lucía Cárdenas Gómez adujo ser titular del signo distintivo "Lubrax",
tanto en la modalidad de marca nominativa para identificar servicios de la clase 35 de la
Clasificación Internacional de Niza, como en la modalidad de nombre comercial para
identificar un empresario dedicado a la fabricación y comercialización de lubricantes,
titularidad que afirmó obtener por cesión que en su favor efectuó la sociedad C.I. Bracol Ltda.
(antes Lubrax Ltda.), al paso que aseveró haber concedido una licencia de uso de tales
signos distintivos a favor de la sociedad C.I. Ameroil S.A.
La demandada Coéxito es una sociedad mercantil dedicada, para lo que interesa en este
caso, a la comercialización a nivel nacional de lubricantes identificados con la marca
"Petrobras Lubrax".
La llamada en garantía Petrobras es una sociedad mercantil que, en lo que atañe a este
asunto, suministra a Coéxito los lubricantes identificados con el signo "Petrobras Lubrax" con
el fin de que la citada demandada revenda dicho producto a nivel nacional.
1.2. Hechos de la demanda:
La señora Cárdenas Gómez afirmó que, en virtud de la transferencia que en su favor efectuó
C.I. Bracol Ltda. (antes denominada Lubrax Ltda.), es titular del signo distintivo "Lubrax", tanto
en la modalidad de marca nominativa para identificar servicios de la clase 35 de la
Clasificación Internacional de Niza, como en la modalidad de nombre comercial para
identificar un empresario dedicado a la fabricación y comercialización de lubricantes,
titularidad con base en la cual autorizó, mediante la celebración de un contrato de licencia de
uso, el empleo de tales signos distintivos a la sociedad C.I. Ameroil S.A. Aseveró la actora
que "el nombre comercial y la marca ´Lubrax´ han sido usados sin solución de continuidad por
sus sucesivos propietarios" y por la referida licenciataria de los mismos.

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