Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Oficina de Prestaciones Sociales de Bogotá El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, avisa que Rafael Sandoval Vanegas Mateo Andrés Sandoval Cobos en calidad de hijos, han solicitado a la Oficina Regional del Fondo Prestacional de Bogotá el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder a Cielo Claret Cobos Leguizamón. - 27 de Octubre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 69096880

Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Oficina de Prestaciones Sociales de Bogotá El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, avisa que Rafael Sandoval Vanegas Mateo Andrés Sandoval Cobos en calidad de hijos, han solicitado a la Oficina Regional del Fondo Prestacional de Bogotá el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder a Cielo Claret Cobos Leguizamón.

EmisorVarios - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Oficina Regional Bogotá, D.C.
Número de Boletín47515
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D I A R I O O F I C I A L
Edición 47.515
Martes 27 de octubre de 2009
Que la Caja de Compensación Familiar Cajasan, mediante comunicación de fecha
21 de agosto de 2009, suscrita por el Gerente UEN Vivienda, doctor Carlos Martín Díaz
Prada, informa a Fonvivienda en relación con la preselección del hogar que encabeza el
señor Wilson Sánchez Delgadillo, lo siguiente: “luego de efectuada una revisión, se pudo
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nq"cpvgtkqt."og" rgtokvq"tgkvgtct" swg"gn" ug‚qt" Yknuqp"Uƒpejg¦" Fgnicfknnq."ghgevkxcogpvg"
efectuó presentación ante esa Caja de Compensación de los documentos necesarios para
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Swg"gn"Hqpfq"Pcekqpcn"fg"Xkxkgpfc"Î"Hqpxkxkgpfc."gp"ewornkokgpvq"fgn"hcnnq"fg"vwvgnc."
habilitó la página web los días 22 y 23 de septiembre de 2009 para que la Caja de Compen-
ucek„p"Hcoknkct"Eclcucp"ghgevwctc"nc"itcdcek„p"fgn"ekgttg"Ýpcpekgtq"fgn"jqict"gpecdg¦cfq"
por el señor Wilson Sánchez Delgadillo;
Swg"gn"Itwrq"fg"Ukuvgocu"fgn"Okpkuvgtkq"fg"Codkgpvg."Xkxkgpfc"{"Fgucttqnnq"Vgttkvqtkcn."
ogfkcpvg"ogoqtcpfq"p¿ogtq"3672"Î"K5"Î"335323"fgn"47"fg"ugrvkgodtg"fg"422;."ocpkhguv„"
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gadillo CC 7253159, se realizó de acuerdo a la información contenida a la fecha en la base
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suministrada por el área y a los correos cruzados durante el proceso y que se relacionan
con el Grupo de Sistemas. De igual manera al proceso se le realizó control de calidad y en
el área de Sistemas reposa en medio magnético toda la información relacionada con dicho
tema. El resultado del proceso es de 1 hogar asignado por un valor de $10.153.000.00;
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egtvkÝecek„p"fg"ekgttg"Ýpcpekgtq"gzrgfkfc"rqt"nc"Cwfkvqtc"Kpvgtpc"fg"nc" Eclc"fg"Eqorgp-
sación Familiar Cajasan, de fecha 23 de septiembre de 2009, en la que consta que el hogar
del señor Wilson Sánchez Delgadillo cumplió con los documentos y requisitos exigidos
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Que el valor de la presente asignación asciende a la suma de diez millones ciento cin-
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de disponibilidad presupuestal CDP número 532 de fecha septiembre 25 de 2009 por valor
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Rtguwrwguvq"fgn"Okpkuvgtkq"fg"Codkgpvg."Xkxkgpfc"{"Fgucttqnnq"Vgttkvqtkcn=
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Asignar un (1) subsidio familiar de vivienda urbana, correspondiente a los
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tutela proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cimitarra (Santander) al hogar
que se relaciona a continuación:
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1EKOKVCTTC 7.253.159 YKNUQP" UCPEJ G¥"
DELGADILLO
URBANIZA CION LA ES-
RGTCP¥C" DGNNQ" JQTK-
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$10.153.000.00
Artículo 2º. Comuníquese la presente resolución al hogar mencionado en el artículo 1º
de conformidad con lo señalado en el artículo 56 del Decreto 2190 de 2009.
Artículo 3º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el
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Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 días de septiembre de 2009.
La Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda,
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Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
Oficina de Prestaciones Sociales de Bogotá
EDICTOS
El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio,
AVISA QUE:
Tchcgn"Ucpfqxcn"Xcpgicu."kfgpvkÝecfq"eqp"efifwnc"fg"ekwfcfcpc"p¿ogtq"9;753833"fg"
Bogotá, Mateo Andrés Sandoval Cobos, con registro civil 1000017688, en calidad de hijos,
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E-2009-165716 del 15.09.09, el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones
socioeconómicas que puedan corresponder a la señora Cielo Claret Cobos Leguizamón,
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Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio de Bogotá, D. C., dentro de los treinta (30)
y quince (15) días siguientes a la publicación del primero y segundo aviso respectivamente.
N°. Radicación S-2009-123890.
Alexandra Viloria Cárdenas,
Fondo Prestaciones del Magisterio.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20903671. 27-X-2009. Valor $29.500.
Alcaldía Municipal de Puerto López
AVISOS
El Alcalde Municipal de Puerto López, Meta,
JCEG"UCDGT<
Swg"nqu"ug‚qtgu"Hkfgn"Cxknc"Tg{."kfgpvkÝecfq"eqp"efifwnc"fg"ekwfcfcpc"p¿ogtq"395:879;"
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número 40418185 de Puerto López (Meta), solicitaron se les adjudique en venta un lote de
terreno urbano, ubicado en la carrera 20 N° 7-17 del Barrio Villa Modelia del municipio de
Puerto López (Meta), distinguido por los siguientes linderos generales:
Por el Oriente Con carrera 20 En 16.40 mt
Por el Occidente Con Mayor Pinilla En 16.20 mt
Por el Norte Con Salvador Moreno En 10.00 mt
Por el Sur Con Nancy Chacón En 7.94 mt
En consecuencia se emplaza a todas las personas que se consideren con igual o mejor
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rqt"u"q" rqt"ogfkq"fg"crqfgtcfq" c"Ýp"fg"jcegt" xcngt"uwu"fgtgejqu"rctc" ewornkokgpvq"fg"
lo ordenado por el honorable Concejo Municipal de Puerto López, Meta, en el Acuerdo
número 054 de noviembre 27 de 2002.
Ug"Ýlc"gn"rtgugpvg"g fkevq"gp"nwict"r¿dnkeq"{"xkukdng"fg"nc"Cnecnfc"fg"Rwgtvq"N„rg¦."Ogvc."
así como en un medio masivo de comunicación escrita de carácter nacional, de acuerdo a lo
contemplado en el Código de Procedimiento Civil y el Decreto 01 de 1984, por el término de
quince (15) días calendario, a los diez (10) días del mes de octubre de 2009 siendo las ocho
(8:00 a.m.) de la mañana y se le entrega copia del mismo al interesado para su publicación.
Lo anterior de conformidad del artículo 3° del citado acuerdo.
El Alcalde Municipal,
Juan Gualteros Murillo.
Imprenta Nacional de Colomb ia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0512008.
26-X-2009. Valor $29.500.
AVISOS JUDICIALES
Nc"uwuetkvc"Ugetgvctkc"fgn"Lw¦icfq"Vgtegtq"Rtqokuewq"fg"Hcoknkc"fg"Dcttcpecdgtoglc."
Santander,
AVISA AL PUBLICO EN GENERAL:
Que en este juzgado se adelantó el proceso de Jurisdicción Voluntaria sobre Interdicción
Judicial y Guarda, a favor de Edith Pinzón Peñaloza promovido por Sonia Pinzón Peñalo-
za; mediante Sentencias de Primera y Segunda Instancia de fechas veinticinco de marzo y
veinticinco de junio de dos mil nueve respectivamente, las cuales se hallan debidamente
ejecutoriadas, se decretó la Interdicción Judicial por Síndrome de Down, designando como
Curadora General de la interdicta a Sonia Pinzón Peñaloza (hermana). Por lo tanto la ci-
tada no tiene libre administración de sus bienes. Con este Aviso se da cumplimiento a lo
ordenado en el numeral 7 del artículo 659 del C.P.C., para su publicación por una vez en
el Fkctkq"QÝekcn y en el periódico Gn" Vkgorq de amplia circulación Nacional, hoy tres de
septiembre de dos mil nueve.
Jqtc<":<22"c0"o0
Rdo. No. 2007/0271
La Secretaria,
Jeimmy Paola Luna Vides.
Imprenta Nacional de Colomb ia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0300328.
5-X-2009. Valor $29.500.
El Juzgado Doce de Familia de Bogotá, D. C.,
JCEG"UCDGT<
Que dentro del proceso privación de patria potestad de Elizabeth Enciso Buitrago,
contra Ivonne Giovanna Velandia, se dictó una providencia de primera instancia, de la cual
se transcribe su fecha y parte resolutiva.
“Juzgado doce de familia de Bogotá, D. C., dos (2) de diciembre de dos mil ocho (2008),
la señora Elizabeth Enciso Buitrago, por intermedio del I.C.B.F. presentó demanda de
rtkxcek„p"fg"rcvtkc"rqvguvcf."tgurgevq"fg"nc"ug‚qtc"Kxqppg"Ikqxcppc"Xgncpfkc."c"Ýp"fg"swg"
se prive a la demandada del ejercicio de los derechos de patria potestad que ostenta sobre
la menor Ingrid Juliet Enciso Velandia y se designe como guardadora a la señora Elizabe-
th Enciso Buitrago, tras la exposición de motivos y en mérito de lo expuesto el Juzgado
Doce de familia de Bogotá D. C., administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Privar de los derechos de patria potestad a la señora Ivonne Giovanna Velandia,
respecto de la menor Ingrid Juliet Enciso Velandia.
Segundo. Designar en consecuencia a la señora Elizabeth Enciso Buitrago, como cura-
dora legítima de la menor Ingrid Juliet Enciso Velandia.
Vgtegtq0"Rqugukqpct"c"nc"ewtcfqtc"csw"fgukipcfc0"

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