Resolución número 0001946 de 2014, por la cual se solicita el registro y anotación a nombre de la Nación - Ministerio de Transporte del lote de terreno con Matrícula Inmobiliaria número 370-370428, ubicado en el sitio 'El Mango', municipio de Cali, departamento del Valle del Cauca, que figura en cabeza del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales y se transfiere a título gratuito al Instituto Nacional de Vías (Invías) - 15 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 520044174

Resolución número 0001946 de 2014, por la cual se solicita el registro y anotación a nombre de la Nación - Ministerio de Transporte del lote de terreno con Matrícula Inmobiliaria número 370-370428, ubicado en el sitio 'El Mango', municipio de Cali, departamento del Valle del Cauca, que figura en cabeza del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales y se transfiere a título gratuito al Instituto Nacional de Vías (Invías)

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49213

La Ministra de Transporte, en ejercicio de los facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 63, parágrafo 2º de la Ley 105 de 1993, 2º de la Ley 187 de 1995, 14 del Decreto número 1791 de 2003 y 6º, numeral 6.23 del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 3129 de 1954, se suprimió el Consejo Administrativo de Ferrocarriles Nacionales y se creó la Empresa denominada Ferrocarriles Nacionales de Colombia destinada a administrar los ferrocarriles de propiedad de la nación, sobre una base comercial y a cuyo cargo estará la organización, administración, desarrollo y mejoramiento de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

Que el artículo 1º del Decreto número 2378 de 1955 dispone que el Ministro de Obras Públicas, en nombre de la Nación, mediante escritura pública, haga el traspaso a la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, de todos los bienes raíces que hacían porte del activo patrimonial que administraba el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, sea que tales bienes hayan sido adquiridos por la Nación, por el Consejo Administrativo o por los Ferrocarriles Nacionales que administraba esta última entidad.

Que con el fin de enfrentar la crisis del sector ferroviario, mediante la Ley 21 de 1988, se otorgaron facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir las normas conducentes a la organización y recuperación del sistema de transporte ferroviario nacional, autorizándolo para crear nuevos entes, liquidar entidades y adscribir sus servidos a otras personas jurídicas.

Que como consecuencia de lo anterior, mediante Decreto número 1586 del 18 de julio de 1989, se ordenó la liquidación de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en orden a obtener una operación eficiente a los menores costos posibles y cumplir así con los objetivos previstos por el legislador, proceso que no podía ser superior a tres años.

Que el artículo 25 del citado Decreto número 1586 de 1989, señala:

"Artículo 25. Los bienes de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación gozarán de especial protección del Estado. Las operaciones que sobre los mismos se realicen, tales como avalúos y ventas, se harán con criterio estrictamente comercialy no podrán ser objeto de donación o utilizados confines distintos de los de la liquidación de le Empresay prestación del servicio público de transporte ferroviario a su cargo; no obstante, los que a juicio de la Junta Liquidadora no requiera la Empresa para tales propósitos, podrán ser transferidos a título gratuito exclusivamente como se señala a continuación:

a) A la Nación, para que se destinen como aportes o la empresa que se cree con el objeto de mantener, mejorar, extender y explotar la red férrea nacional, sus anexidades y equipos;

(...)

Que mediante el Decreto número 1588 de 18 de julio de 1989, se creó la Empresa Colombiana de Vías...

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