La máxima cantidad de democracia posible para la consecución de la paz - Núm. 2015, Enero 2015 - Pronunciamientos de la Comisión Colombiana de Juristas - Libros y Revistas - VLEX 840663457

La máxima cantidad de democracia posible para la consecución de la paz

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La máxima cantidad de democracia posible para la consecución de la paz
Observaciones de la CCJ al proyecto de acto legislativo 04 de 2015 (Senado)
El pasado 3 de noviembre el Senado en pleno aprobó en segundo debate el proyecto
de acto legislativo 04 de 2015 (Senado) que tiene como propósito el establecimiento
de instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación del Acuerdo
Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y
duradera (en adelante el Acuerdo Final).
Antes que nada queremos reiterar el saludo entusiasta que hemos expresado tanto
por el acuerdo logrado entre el Gobierno nacional y las Farc para la creación de una
Jurisdicción Especial para la Paz del pasado 23 de septiembre, como por el inicio de
las labores legislativas tendientes a la adecuación institucional necesaria para la
implementación del Acuerdo Final. Lo anterior no solamente demuestra la voluntad
de paz entre las partes, sino el compromiso irrestricto de las instituciones estatales
para volver realidad lo acordado. Por lo tanto, las notas que hemos compartido, y
que seguiremos haciéndolo a lo largo del debate parlamentario, antes que desafiar el
contenido del proyecto es un llamado a la reflexión y perfeccionamiento de los
presupuestos sobre los cuales se encuentra construida la iniciativa legislativa.
En nuestro documento de observaciones “Instrumentos democráticos para la paz” ,
del pasado 24 de septiembre, le manifestamos a l Gobierno nacional, como titular de
la iniciativa legislativa, y al Congreso de la República, como responsable de su
trámite, que el estudio del proyecto de acto legislativo debía tomar en consideración
dos objetivos: primero, la terminación urgente del conflicto armado como causa
esencial de las más graves violaciones a los derechos humanos en Colombia y, en
segundo lugar, el robustecimiento de la democracia como sistema de autogobierno
del pueblo. En tal sentido llamamos su atención para que, por un lado, se
dimensionen las virtudes epistémicas o cognitivas del procedimiento legislativo y,
por el otro, se revisen desde esta perspectiva cuatro aspectos del “procedimiento
legislativo para la paz” y una de las “facultades presidenciales de paz”, a saber: i.) la
iniciativa legislativa exclusiva del Gobierno nacional; ii.) las restricciones para las
modificaciones o enmiendas de los proyectos de ley o acto legislativo tramitados a
través del mecanismo especial; iii.) la facultad exclusiva de improbar por mayoría
absoluta las iniciativas; iv.) la participación limitada de las mujeres en la Comisión
Legislativa para la Paz; y v.) la imprecisión del contenido de las facultades
presidenciales de paz.
En términos generales el argumento que se esgrime para auspiciar el contenido del
proyecto de reforma constitucional es que la implementación del Acuerdo Final es

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