MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Págs. Resolución número 00002320 de 2011, por medio de la cual se establece el mecanismo de reporte de la información por parte de las Entidades Promotoras de Salud relacionada con los montos a girar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y se dictan otras disposiciones. - 20 de Junio de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 284537119

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Págs. Resolución número 00002320 de 2011, por medio de la cual se establece el mecanismo de reporte de la información por parte de las Entidades Promotoras de Salud relacionada con los montos a girar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín48106
INCLUYE DIARIO ÚNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA NÚMERO 1.331
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLVII No. 48.106 Edición de 32 páginas Bogotá, D. C., lunes, 20 de junio de 2011 I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
www.imprenta.gov.co
República de Colombia
Vea Índice de Licitaciones en la última página
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DIARIO OFICIAL
El
L I C I T A C I O N E S
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 00002320 DE 2011
(junio 17)
por medio de la cual se establece el mecanismo de reporte de la información por parte
de las Entidades Promotoras de Salud relacionada con los montos a girar a las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud y se dictan otras disposiciones.
El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial,
de las conferidas por el artículo 6° del Decreto 971 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29 de la Ley 1438 de 2011 establece que la administración del Régi-
men Subsidiado por parte de los entes territoriales, se efectuará a través del seguimiento
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que el Ministerio de la Protección Social, girará directamente en nombre de las entidades
territoriales la Unidad de Pago por Capitación a las EPS o podrá hacer pagos directos a las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con fundamento en el instrumento jurídico
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cual el Ministerio de la Protección Social girará los recursos del Régimen Subsidiado a las
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Que en su artículo 6°, se estableció que compete a este Ministerio reglamentar el
mecanismo de reporte por parte de las Entidades Promotoras de Salud de la información
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Que para dar cumplimiento al mandato consagrado en el precitado artículo, es menester
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En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Objeto La presente resolución tiene por objeto establecer los plazos y reglas
a que deberán sujetarse las Entidades Promotoras de Salud para el reporte de la información
al Ministerio de la Protección Social de los montos a girar a las Instituciones Prestadoras
de Servicios de Salud y el registro de las cuentas por parte de estas, que permita el giro
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Requisitos para el registro de las cuentas de las Instituciones Prestadoras
de Servicios de Salud. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud debidamente
habilitadas que hayan suscrito acuerdos de voluntades con las Entidades Promotoras de
Salud para la atención de la población del Régimen Subsidiado deberán registrar, ante el
Ministerio de la Protección Social, una única cuenta bancaria a la cual se realiza rá el giro
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Social o la dependencia que haga sus veces, los siguientes documentos:
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tradas ante el Ministerio de la Protección Social, debidamente diligenciado, el cual obra en
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a la presentación de la solicitud de registro, en la que se incluya la siguiente información:
a) Nombre o razón social de la Institución Prestadora de Servicios de Salud tal y como
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efectúe el Ministerio de la Protección Social, se evidencie que la Institución Prestadora
de Servicios de Salud se encuentra en el Registro Especial de Prestadores (REPS) en la
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contenidos en dichos documentos, es responsabilidad de las Instituciones Prestadoras de
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Plazo para el registro de las cuentas de las Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud solicitarán el registro
de las cuentas acorde con su naturaleza, en los siguientes plazos:
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parte de la red hospitalaria pública antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993,
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ambulatorios, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de los meses de octubre y
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tadoras de Servicios de Salud, acorde con su naturaleza, hayan solicitado el registro de las
cuentas, el mismo se efectuará una vez aquellas alleguen la documentación completa y
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Publicación del listado de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
con cuentas registradas. El Ministerio de la Protección Social, a partir del mes de agosto
del año 2011 y durante los tres (3) primeros días hábiles de cada mes, publicará en su
página web el listado tanto de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud respecto
de las cuales se haya registrado la cuenta y que por tanto, estén habilitadas para el giro
de los recursos del Régimen Subsidiado, como de las que no haya procedido su registro,

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud frente a las cuales no haya procedido
el registro de la cuenta, deberán solicitarlo nuevamente dentro de los cinco (5) primeros
días hábiles del mes siguiente al de la publicación de que trata este artículo, con el lleno
de los requisitos consagrados en el artículo 2º de la presente resolución, evento en el cual,

Sustitución de la cuenta bancaria de las Instituciones Prestadoras de Ser-
vicios de Salud. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, únicamente podrán
sustituir la cuenta registrada ante el Ministerio de la Protección Social una (1) vez al año

Para tal efecto, las mencionadas instituciones deberán enviar la documentación de la
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Reporte de información por parte de las Entidades Promotoras de Salud.
Publicado el listado de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud respecto de las
cuales se efectuó el registro de la cuenta, las Entidades Promotoras de Salud reportarán
al Ministerio de la Protección Social, dentro de los seis (6) primeros días hábiles de cada

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monto a girar a cada prestador en el respectivo mes, reporte que se sujetará a las siguientes
condiciones:
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

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