Oficina de Registro Seccional de Instrumentos Públicos Zona Sur El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Medellín Zona Sur, cita a la siguiente persona como tercero determinado: Al representante legal de la Sociedad Cerdopolis Ltda. en Liquidación y de Bancolombia S. A. y a Sergio Sierra Tobón y María Eugenia Mejía de Roldán - 27 de Diciembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 235459043

Oficina de Registro Seccional de Instrumentos Públicos Zona Sur El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Medellín Zona Sur, cita a la siguiente persona como tercero determinado: Al representante legal de la Sociedad Cerdopolis Ltda. en Liquidación y de Bancolombia S. A. y a Sergio Sierra Tobón y María Eugenia Mejía de Roldán

EmisorVarios
Número de Boletín47935

Publicos del Carmen de Bolivar autos AUTO DE 2010 (diciembre 1°) por medio del cual se inicia actuacion administrativa.

Expediente numero ...

La Registradora Seccional de Instrumentos Publicos del Carmen de Bolivar, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 01 de 1989 y el Decreto-ley 1250 de 1970, y CONSIDERANDO QUE:

...

DISPONE:

Articulo 1° Iniciar de oficio Actuacion Administrativa tendiente a determinar la real situacion del inmueble identificado con matricula 062-704.
Articulo 2° Notificar el contenido de este auto al señor Posso Martinez Eloy (art. 14 C.C.A)

En caso de no ser posible la notificacion personal de los terceros surtase ella mediante la publicacion de esta providencia en un diario de amplia circulacion nacional o en el Diario Oficial, a costas del solicitante (arts. 15 y 16 C.C.A.).

Articulo 3° Comunicar el contenido de este Auto al Cajero de la entidad con el fin de que toda solicitud de expedicion de certificado, inscripcion de documentos o cualquier otra peticion sean enviados al Despacho de la Registradora, hasta tanto se defina la Actuacion Administrativa y esta quede en firme. Articulo 4°

Formar el expediente correspondiente debidamente foliado (art. 29 del C.C.A.) Articulo 5°. Esta providencia rige a partir de su expedicion y contra ella no procede ningun recurso. Dado en el Carmen de Bolivar, a 1 dia del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Notifiquese, comuniquese y cumplase.

La Registradora, Ana Regina Güete Herrera.

(C. F.).

Oficina de Registro Seccional de Instrumentos Publicos Bucaramanga autos AUTO DE 2010 Expediente numero 300-A.A.2010-79 El Registrador Principal de Instrumentos Publicos de Bucaramanga, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 01 de 1984 y el Decreto-ley 1250 de 1970, y CONSIDERANDO QUE:

...

DISPONE:

Articulo 1° Iniciar actuacion administrativa tendiente a clarificar la situacion juridica de los inmuebles con Matriculas numeros 300-102658 y 300-100046.
Articulo 2° Notificar el contenido del auto a los señores Silva Uribe Olga Lucia, Lizcano Figueroa, Jorge Alberto, Lizcano de Montero Clara Ines y a los terceros indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decision de la actuacion.
Articulo 3° Comunicar la presente actuacion al Juzgado 4 Civil del Circuito de Bucaramanga, para el proceso 14009 y al Juzgado 9 Civil Municipal de Bucaramanga para el proceso radicado 12842. Articulo 4°

Si no fue posible la notificacion personal a los terceros, surtase ella mediante publicacion de esta providencia en un diario de amplia circulacion nacional o en el Diario Oficial, a cargo de la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en los articulos 15 y 16 del C.C.A. Articulo 5°. Bloquear los folios de Matriculas numeros 300-100046 y 300-102658, con el fin de no expedir certificados o dar tramite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decision que de termino a la presente actuacion. Articulo 6°. Formar el expediente correspondiente debidamente foliado (articulo 29 C.C.A.). Articulo 7°. Esta providencia rige a partir de su expedicion. Una vez cumplido lo ordenado, esta Oficina producira la decision correspondiente. Comuniquese, notifiquese y cumplase.

Dado en Bucaramanga, el 26 de noviembre de 2010.

El Registrador Principal de I. P., Edgar Villlamizar Bueno.

(C. F.).

AUTO DE 2010 (noviembre 26) por medio del cual se inicia una actuacion administrativa.

Expediente numero 300-A.A.2010-80 El Registrador Principal de Instrumentos Publicos de Bucaramanga, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 01 de 1984 y el Decreto-ley 1250 de 1970, y CONSIDERANDO QUE:

...

DISPONE:

Articulo 1° Iniciar actuacion administrativa tendiente a clarificar la situacion juridica del inmueble con Matricula numero 300-184105.
Articulo 2° Notificar el contenido del auto a los señores Mejia Mejia Carlos Arturo, Restrepo Jaimes Mary y a los terceros indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decision de la actuacion.
Articulo 3° Si no fue posible la notificacion personal a los terceros, surtase ella mediante publicacion de esta providencia en un diario de amplia circulacion nacional o en el Diario Oficial, a cargo de la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en los articulos 15 y 16 del C

C. A. Articulo 4°. Bloquear el folio de Matricula numero 300-184105, con el fin de no expedir certificados o dar tramite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decision que de termino a la presente actuacion. Articulo 5°. Formar el expediente correspondiente debidamente foliado (Articulo 29 C.C.A.). Articulo 6°. Esta providencia rige a partir de su expedicion. Una vez cumplido lo ordenado, esta Oficina producira la decision correspondiente.

Comuniquese, notifiquese y cumplase. Dado en Bucaramanga, el 26 de noviembre de 2010.

El Registrador Principal de I. P., Edgar Villlamizar Bueno.

(C. F.).

AUTO DE 2010 (noviembre 26) por medio del cual se inicia una actuacion administrativa.

Expediente numero 300-A.A.2010-81 El Registrador Principal de Instrumentos Publicos de Bucaramanga, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 01 de 1984 y el Decreto-ley 1250 de 1970, y CONSIDERANDO QUE:

...

DISPONE:

Articulo 1° Iniciar actuacion...

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