Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Acuerdo número 04 de 2010 por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para la vigencia iscal de 2010. - 5 de Diciembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 232475783

Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Acuerdo número 04 de 2010 por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para la vigencia iscal de 2010.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Número de Boletín47914

Ciencias Forenses JUNTA DIRECTIVA ACUERDO NUMERO 04 DE 2010 La Junta Directiva, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el articulo 26 del Decreto 4996 del 24 de diciembre de 2009, y CONSIDERANDO:

Que la Ley 1365 del 21 de diciembre de 2009 aprobo el Presupuesto General de la Nacion que incluye el del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para la vigencia de 2010. Que el Decreto 4996 del 24 de diciembre de 2009 liquido el Presupuesto General de la Nacion para la vigencia de 2010, y en el se detallan las apropiaciones y se clasiican y deinen los gastos. Que el articulo 26 del Decreto 4996 del 24 de diciembre de 2009, establece: "Cuando los organos que hacen parte del Presupuesto General de la Nacion, celebren contratos entre si, que afecten sus presupuestos, con excepcion de los de credito, haran los ajustes mediante resoluciones del jefe del organo respectivo. En el caso de los establecimientos publicos del orden nacional, las superintendencias y unidades administrativas especiales con personeria juridica, asi como las señaladas en el articulo 5° del Estatuto Organico del Presupuesto, dichos ajustes deben realizarse por acuerdo o resolucion de las juntas o consejos directivos o el representante legal del organo, si no existen juntas o consejos directivos. Los actos administrativos a que se reiere el inciso anterior deberan ser remitidos al Ministerio de Hacienda y Credito Publico-Direccion General del Presupuesto Publico Nacional, acompañados del respectivo certiicado de disponibilidad presupuestal expedido por el organo contratante y su justiicacion economica, para la aprobacion de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podran ser ejecutados. De conformidad con el articulo 8° de la Ley 819 de 2003, los recursos deberan ser ejecutados en la misma vigencia iscal en que se lleve a cobo la aprobacion. Tratandose de gastos de inversion, requeriran el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeacion -Direccion de Inversiones y Finanzas Publicas". Que, el articulo 29 del Decreto 4730 de 2005 dispone: "Las modiicaciones al anexo del decreto de liquidacion que no modiiquen en cada seccion presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los...

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