Resolución número 9 0665 de 2014, por la cual se establecen medidas de abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petróleo para el municipio de Leticia, departamento de Amazonas - 24 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 516856082

Resolución número 9 0665 de 2014, por la cual se establecen medidas de abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petróleo para el municipio de Leticia, departamento de Amazonas

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49192

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en la Ley 1430 de 2010, los Decretos 386 de 2007 y 2776 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6º del Decreto 2776 de 2010 dispuso que en condiciones especiales, el Ministerio de Minas y Energía, a través de un acto general y con el debido soporte, podrá señalar medidas para la asignación o reasignación de volúmenes máximos, con miras a garantizar el abastecimiento de combustibles y corregir fenómenos derivados de problemas con connotación social en las regiones fronterizas.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 6º del Decreto 2776 de 2010 y con base en la solicitud presentada por el señor Alcalde Municipal de Leticia, departamento del Amazonas, mediante Resolución número 9 0637 del 11 de junio de 2014 el Ministerio de Minas y Energía procedió a redistribuir el cupo de combustibles líquidos derivados del petróleo de las estaciones de servicio Fluvial Balsa San José código Sicom 630001 y Balsa Puerto Nariño código Sicom 634685, para ser asignado a las estaciones de servicio Balsa El Cóndor código Sicom 630259, Balsa Junín código Sicom 630257, Avenida Sexta código Sicom 630261, Distribuidora el Porvenir código Sicom 630258 y Distribuidora Los Comuneros código Sicom 630260.

Que las medidas adoptadas a través de la Resolución número 9 0637 del 11 de junio de 2014 tienen una connotación de temporalidad precisamente para garantizar el abastecimiento de combustibles líquidos en el departamento del Amazonas, en razón a que el volumen de este derivado no está siendo distribuido por la totalidad de las estaciones de servicio a las que se les ha asignado el cupo correspondiente.

Que en la referida resolución se tuvo en cuenta el cupo de combustibles líquidos derivados del petróleo de la estación de Servicio Fluvial Balsa San José, para ser objeto de redistribución a las demás estaciones de servicio ya enunciadas, en razón a que se encontraba con anotación de "bloqueada" en el Sistema de Información de Combustibles...

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