Medidas alternativas y sustitutivas de la pena de prisión - Núm. 77, Septiembre 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 654901145

Medidas alternativas y sustitutivas de la pena de prisión

Páginas18-19
18 JFACE T
A
URÍDIC
Medidas alternativas y sustitutivas de la pena de prisión
Finalidad y modalidades
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   -
ria de restricción y suspensión de
diversos derechos constitucionales
como la libertad de locomoción, el
libre desarrollo de la personalidad,
la intimidad personal y familiar, la
inviolabilidad de la correspondencia
privada, el derecho a la inform ación,
el derecho de propiedad, los derecho
de reunión y asociación y la libert ad
de expresión.
El proceso de resocialización de
los condenados penales se compleji-
za debido a la fuerte afectación de los
derechos fundamentales impuesta
por la sanción, por lo que la pena pri-
 
y requiere de mecanismos alterna-
tivos o sustitutivos, que efectivicen

la concesión de los mencionados
instrumentos criminológicos deben
tenerse en cuenta la condición per-
sonal del condenado, el compor-
tamiento, el compromiso de no
reincidencia, la situación familiar,
las actividades resocializadoras y
demás elementos que permita n real-
zar juicios de valor sobre la persona
del recluso.
Las medidas dispuestas por el
Legislador para afrontar de mejor
manera el proceso de resocializa-
ción de los internos, se agrupan en
aquellos mecanismos sustitutivos
de la pena privativa de la libertad
y medidas sustitutivas de la pena
de prisión conocidas también como
subrogados penales.
1. La prisión domiciliaria como
mecanismo alternativo a la pena
privativa de la libertad
La pena privativa de la libertad,
por regla general, tiene una ejecu-
ción intra mural, con i nternamiento
en centro carcelario o pen itenciario,
sin embargo, su ejecución puede
ser sustituida a través de la prisión
domiciliaria, en cuyo caso, “(…) la
prisión consistirá en la priva ción de
la libertad en el lugar de residen-
cia o morada del condenado o en el
lugar que el Juez determine”.
La Corte ha manifestado que la
prisión domiciliaria es una i nstitu-
ción jurídica penal que ofrece for-
mas alternativas de ejecución de la
pena diferente al internamiento en
un centro de reclusión, pues perm ite
      -
blemas y defectos de las penas tra-
dicionales y efectiviza la función de
resocialización de la pena.
Los requisitos para que los
condenados puedan acceder a este
mecanismo alternativo se encuen-
tran consagrados en el artículo 38B
del Código Penal, a saber: i) la pena
mínima privativa de pr isión debe ser
de 8 años o menos; ii) los delitos san-
cionados no pueden ser los incluidos
en el inciso 2º del artículo 68ª de
2000; iii) el condenado debe demos-
trar el arra igo familiar y social; iv) la
constitución de una caución jud icial.
En conclusión, la pena privati-
va de la libertad, por regla general
se cumple intra muros en centro de
reclusión, sin embargo, la misma
puede tener una pena alter nativa de
prisión domiciliaria, entendida por
esta Corporación como un meca-
 
de resocialización de la pena. El
acceso a esta pena alter nativa, está
condicionado al cumplimiento de los
requisitos establecidos por la ley.
2. Los mecanismos sustitutivos
de la pena privativa de la libertad
La etapa de punibilidad dent ro
     
con la imposición de una pena pri-
vativa de la libertad. En su ejecu-
ción, el condenado puede hacer uso
de mecanismos sustitutivos de la
misma, que le permiten la suspen-
sión condicional de la ejecución de
la pena, la libertad condicional o la
reclusión domiciliaria u hospitala ria
por enfermedad muy grave.
La suspensión condicional de la
ejecución de la pena le permite al
sentenciado la suspensión de la eje-
cución de la pena por un periodo de
dos (2) a cinco (5) años, siempre que
concurran los siguientes requisitos:
i) la pena de prisión impuesta no pue-
de exceder de 4 años; ii) si la persona
carece de antecedentes penales y no
se trata de uno de los delitos conte-
de la Ley 599 de 2000, el juez deberá
conceder el subrogado únicamente
con base en el requisito anterior; iii)
si el condenado tiene antecedentes
penales por delito doloso dentro de
los 5 años anteriores, la concesión de
la medida se realizará c on base en los
antecedentes personales, sociales y
familiares del sentenciado que per-
mitan indicar que no existe necesi-
dad de la ejecución de la pena.
Por su parte, la libertad condicio-
nal  
persona condenada penalmente para
hacer cesar el estado de pr ivación de
la libertad impuesto mediante sen-
tencia que lo sancionó con pena de
prisión. Para su concesión, el juez
competente debe previamente valo-
rar la conducta punible, situación
que fue declarada condicionalmen-
te exequible por esta Corporación,
(…) en el entendido de que las
valoraciones de la conducta punible
hechas por los jueces de ejecució n de
penas y medidas de seguridad para
decidir sobre la libertad condicional
de los condenados tengan en cuen-
ta las circunstancias, elementos y
consideraciones hechas por el juez
penal en la sentencia condenatoria,
sean éstas favorables o desfavora-
bles al otorgamiento de la libertad
condicional.
Realizada la anterior valoración,
     -
ción de los siguientes requisitos: i)
la persona debe haber cumplido las
3/5 partes de la pena; ii) su adecua-
do desempeño y comportamiento
durante su reclusión, permite supo-
ner fundadamente que no existe
necesidad de continuar con la ejecu-
ción de la pena; iii) que demuestre
arraigo familiar y social; y iv) debe
reparar a la víctima o asegurar el
pago de la indemnización mediante
garantía personal, re al o bancaria. El
tiempo que falta para el cumplim ien-
to de la pena será tenido en cuenta
como periodo de prueba.
En ambos casos, tanto en la eje-
cución condicional de la pena y de la
libertad condicional,  -
rios de las medidas deberán obser-
var las siguientes obligaciones: i)
informar cambio de residencia; ii)
observar buena conducta; ii i) reparar
los daños ocasionados con el delito;
iv) comparecer personalmente ante
la autoridad judicial que vigile el
cumplimiento de la sentencia, cua n-
do así lo requiera; v) no salir del país
sin previa autorización del fu nciona-
rio que vigile la ejecución de la pena;
y vi) prestar caución que garantice
el cumplimiento de las obligaciones
descrit as.
El incumplimiento de cualquiera
de estas obligaciones generará la eje-
cución inmediata de la sentencia en
lo que haya sido suspendida y se hará
efectiva la caución prestada.
Por último, la reclusión domici-
liaria u hospitalaria por enferme dad
muy grave perm ite que el juez pueda
autorizar la ejecución de la pena pr i-
vativa de la libertad en la residencia
de penado o en el centro hospitala-
rio determinado por el INPEC, en
caso de que se encuentre aqueja-
do por una enfermedad muy grave
que sea incompatible con la vida en
reclusión formal. Para conceder este
-
co legista especializado, y du rante su
cumplimento, el juez ordenará exá-
menes periódicos para determinar
si la enfermedad que dio origen a la
concesión de la institución aun con-
tinua en térm inos de gravedad.
Según lo expuesto, la pena pri-
vativa de la libertad impuesta a un
condenado puede ser objeto tanto de
una medida alternativa como la pri-
sión domiciliaria, como de mec anis-
mos sustitutivos de la misma como
la ejecución condicional de la pena,
la libertad condicional o la reclusión
domiciliaria u hospitalar ia por enfer-
  
le permiten al condenado t ener alter-
nativas diferentes a la ejecución de
la pena de prisión, siempre que se
cumplan los requisitos establecidos
   -
 
válidas como se verá a continuación.
3. Trascendencia constitucional
de los mecanismos alternativos o
sustitutivos de la pena de prisión
como instrumentos que permiten

de la sanción penal
El acceso de los condenados a
los mecanismos alternativos o sus-
titutivos de la pena de prisión en las
condiciones establecidas por la ley,
constituye para aquellos una her ra-
mienta invaluable para alcanzar los
-
ción de la pena y para reintegrarse a
la normalidad de su vida.
Frente a este aspecto, esta Cor-
poración ha considerado que para
muchas personas la permanencia en
un centro de reclusión puede generar
los efectos contrarios en tér minos de
resocialización, por lo que el cumpli-
miento de la condena en un ambiente
familiar o social, favorece su proce-
so de reintegración al pacto social.
Los mecanismos alternativos
o sustitutivos de la pena de pri-
sión, encuentran su fundamento en
principios constitucionales como la
excepcionalidad, la necesidad, de
adecuación, la proporcionalidad y
razonabilidad, por t al razón se justi-
-
tad pueda ser alter nada por la prisión
domiciliaria o ser sustituida por la
ejecución condicional de la pena
o libertad condicional, ent re otros
  -
nado un proceso de resocialización
más humanizante.
  -
va del Legislador en materia penal
y penitenciaria
El derecho penal es la expresión
de la política criminal del Estado,
 -
cipio democrático y en la soberanía
popular (artículos 1º y 3º C.P.), le
corresponde de manera exclusiva
al Legislador. A su vez los artículos
114 y 150 de la Carta, le otorgan al
Congreso de la República la función
de “hacer las leyes” y de expedir y
reformar los Códigos en todos las
ramas de la legislación.
En consecuencia, en el ámbito
penal y penitenciario, el Legisla-
dor goza de un amplio margen para
determina r el contenido concreto del
derecho punitivo. De tal suerte que
en ejercicio de esta competencia le
corresponde determinar: i) las con-
ductas punibles; ii) el quantum de
las penas corresp ondientes; y iii) las
circunstancias que la s disminuyen o
aumentan. Por ello, la Corte ha esta-
blecido que:
“(…) el legislador puede entonces
adoptar diversas decisiones, como
las de criminalizar o despenalizar
conductas, atenuar, agravar, minimi-
zar o maximizar sanciones, regular
las etapas propias del procedim iento
  
procesales, establecer o no la pro-
cedencia de recursos, designar las
formas de vinculación, regular las
condiciones de acceso al trámite
judicial de los distintos sujetos pro-

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