Medidas de aseguramiento y el alcance de la restricción de libertad - Núm. 8-2023, Agosto 2023 - Publicaciones - CMS Rodriguez Azuero - Libros y Revistas - VLEX 1023491033

Medidas de aseguramiento y el alcance de la restricción de libertad

AutorMaría José Correa/Nicole Pearl
CargoAsociada - Bogotá/Paralegal - Bogotá

De acuerdo con la Corte Constitucional y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el derecho fundamental a la libertad es uno de los principios rectores del proceso penal. Sin embargo, este principio no es absoluto y, por tanto, la libertad de una persona procesada penalmente puede verse afectada transitoriamente siempre y cuando exista un pronunciamiento de un juez y sus razones estén plenamente fundamentadas. Esto tal y como lo expresa el artículo 28 de la Constitución de 1991: “Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.”Así las cosas, en un proceso penal la Fiscalía o la víctima de un delito, puede solicitar desde la formulación de imputación de cargos ante un Juez de Control de Garantías la imposición de una medida de aseguramiento privativa de la libertad en contra de una persona que presuntamente cometió un delito. Esto, siempre y cuando se cumpla con al menos uno de los fines constitucionales enmarcados en el artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, relativos a la protección de la comunidad y de las víctimas, la comparecencia del procesado al proceso penal y la evitación de que dicha persona obstruya la justicia. En adición, como se trata de la afectación de derechos fundamentales, es necesario realizar un examen de proporcionalidad para determinar que la medida sea idónea, necesaria y proporcional. Como se señaló anteriormente, las medidas de aseguramiento privativas de la libertad pueden ser solicitadas, en principio, por la Fiscalía General de la Nación desde la formulación de imputación de cargos. Sin embargo, de acuerdo con la Corte Constitucional (Sentencia C – 209 de 2007, C – 205 de 2002) y el inciso 4 del artículo 306 del Código de Procedimiento Penal, las víctimas también están habilitadas para presentar directamente petición de medida de aseguramiento ante el Juez de Control de Garantías. Lo anterior porque de acuerdo con la Corte Constitucional 1 , las víctimas son intervinientes activos en el proceso penal y tienen derecho a “conocer la verdad, a acceder a la administración de justicia, a la reparación integral, así como a obtener medidas judiciales de protección, sin perjuicio de poder acudir ante la jurisdicción civil ordinaria para efectos de obtener la reparación del daño ocasionado...

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