El Medio Ambiente en la Jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos - Núm. 13, Diciembre 2015 - Artículos de Activo Legal - Noticias - VLEX 631648189

El Medio Ambiente en la Jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Dos temas importantes en la llamada posmodernidad jurídica son la protección de los Derechos Humanos y el Medio Ambiente. La Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su jurisprudencia han establecido una serie de lineamientos para garantizar su amparo y brindar herramientas para la resolución de conflictos ambientales y la construcción de una óptima globalización del Derecho Ambiental.

Luego de la Conferencia Internacional sobre Medio Ambiente en Estocolmo (1972) y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo en Rio de Janeiro (1992), se ha venido impulsando en el mundo una reingeniería de “reverdecimiento” de los sistemas regionales para acelerar la aplicación de políticas ambientales. Sin embargo esto no ha sido del todo efectivo debido a que los Estados han implementado las llamadas Soft Law o leyes suaves que no tienen fuerza vinculante para aplicar sanciones; sin embargo, con el tiempo y por varios casos, como la catástrofe ambiental de Chernóbil en 1986 o el derrame de petróleo del Golfo de México en 2011, las medidas han venido endureciéndose y vuelto más vinculantes.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos actúa como un organismo encargado de analizar acciones de responsabilidad internacional entre los Estados miembros, mientras la Comisión por su parte los estudia con base en denuncias individuales contra los Estados. Teniendo en cuenta lo anterior, en América los conflictos ambientales tienen relación con la protección de zonas forestales y rurales, extracción de materias primas y alimentos, el cuidado del agua y la vulneración de los derechos de pueblos cimarrones, indígenas y campesinos; temas de gran impacto para la conservación del medio ambiente y la defensa de los Derechos Humanos según lo expresado por la propia Secretaría de la OEA hace algunos años.

En este sentido y bajo el concepto del derecho a la propiedad privada previsto en el art. 21 de la Convención Americana, este no se limita al concepto occidental (marcado por el ejercicio de derechos mercadológicos, el uso y el disfrute de un bien), también corresponde a la protección y garantía de los derechos económicos, sociales y culturales de las comunidades vulnerables y el bien común.

La jurisprudencia del sistema Interamericano establece la defensa del medio ambiente garantizada por el art. 19 del Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El argumento es que el...

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