Resolución número 8101 de 2012, por medio de la cual se aprueba una Reforma Estatutaria - 9 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 440676930

Resolución número 8101 de 2012, por medio de la cual se aprueba una Reforma Estatutaria

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín48816

La Directora Regional (E) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en Antioquia, en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las señaladas por el acuerdo 04 del 9 de febrero de 1988, aprobado por el Decreto 276 de la misma fecha, en concordancia con la Resolución 0255 del 19 de febrero de 1988, modificada por la Resolución No. 000788 del 29 de abril de 1988, el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 y la resolución 003899 del 16 de Septiembre de 2010 por la cual se establece el régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema Nacional del Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral y para autorizar a los organismos acreditados para desarrollar el programa de adopción Internacional.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 1074 del 2 de mayo de 1988 emanada del ICBF, se reconoció Personería Jurídica a la Entidad denominada Asociación Comunitaria El Progreso del Niño.

Que mediante Resolución No. 1567 del 15 de mayo de 1989, se aprobó reforma estatutaria y se modificó su razón social, quedando Asociación de Padres de Hogares de Bienestar "El Progreso del Niño".

Que el Centro Zonal 2 Noroccidental del ICBF, remitió los documentos necesarios para la aprobación de la reforma estatutaria de la Asociación de Padres de Hogares de Bienestar "El Progreso Del Niño".

Que entre los documentos aportados, se encuentra el acta No. 01 de asamblea de delegados de fecha 23 de abril de 2012, los nuevos estatutos que a partir de la fecha regirán dicha asociación, y el listado de miembros asistentes entre otros.

Que realizado el estudio de los nuevos estatutos, se encuentra que ellos se ajustan a la Constitución y a las Leyes, no contravienen el orden público, la moral social o las buenas costumbres. Así mismo, contempla el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006: "Deber de Vigilancia...

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