Ley número 2020 de 2020, por medio de la cual se crea el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las Entidades Estatales y se dictan otras disposiciones. - Normativa - VLEX 851622337

Ley número 2020 de 2020, por medio de la cual se crea el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las Entidades Estatales y se dictan otras disposiciones.

Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
"POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL REGISTRO
NACIONAL DE OBRAS CIVILES INCONCLUSAS DE LAS
ENTIDADES ESTATALES Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES"
EL
CONGRESO
DE
COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°, Objeto, Crear
el
Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas
en
el
territorio colombiano y ordenar que
en
él
se
incorpore
la
identificación de
aquellas financiadas total o parcialmente
con
recursos públicos, y que requieren
de
un
tratamiento
de
evaluación e inversión técnica, física o financiera, con
el
fin de definir
su
terminación, demolición o
las
acciones requeridas para
concretar
su
destinación definitiva.
ARTÍCULO
2°, Definiciones,
Para
efectos
de
la
presente ley,
se
tendrán
en
cuenta
las
siguientes definiciones: .
a)
Obra
Civil
Inconclusa: Construcción, mantenimiento, instalación o realización
de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que
sea
la
modalidad
de
ejecución y pago, que
un
(1) año después
de
vencido
el
término de liquidación contractual,
no
haya concluido de manera satisfactoria
para
el
interés general o
el
definido por
la
entidad estatal contratante, o
no
esté prestando
el
servicio
para
el
cual fue contratada.
Cuando
la
obra civil
no
haya concluido de manera satisfactoria por causas
que
no
sean
imputables
al
contratista,
un
comité técnico, designado por
el
representante legal de
la
entidad contratante, definirá
si
efectivamente
corresponde a
una
obra civil inconclusa.
b)
Registro de Obras Civiles Inconclusas:
Es
un
sistema que contiene
los
datos
sobre obras inconclusas
en
todo
el
territorio nacional.
El
inventario de obras
civiles inconclusas reportado por
las
entidades estatales hará parte integral
del banco
de
proyectos de
la
respectiva entidad .
ARTÍCULO
3°,
Creación, Créese
el
Registro Nacional de Obras Civiles
Inconclusas, bajo
la
dirección y coordinación de
la
Dirección de Información,
Análisis y
Reacción
Inmediata
de
la
Contraloría General
de
la
República,
el
'cual
contendrá
el
inventario actualizado de obras civiles inconclusas y estará
compuesto por
la
información reportada por
las
entidades estatales del orden
nacional, departamental, municipal, distrital y demás órdenes institucionales,
sobre
las
obras civiles inconclusas de
su
jurisdicción, o
la
información obtenida
por
la
Contraloría General de
la
República sobre
el
particular.
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