Por medio de la cual se establece condiciones y periodicidad para la presentación de la información sobre los recursos y reservas minerales existentes en el área otorgada, prevista en el artículo 328 de la Ley 1955 de 2019
Año | 2020 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 17 Enero 2020 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 05 Febrero 2020 |
AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
República de Colombia
|
RESOLUCIÓN No. DE
( )
“Por medio de la cual se establece las condiciones y periodicidad para la presentación de
la información sobre los recursos y reservas minerales existentes en el área
concesionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 328 de la Ley 1955 de 2019”
LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA –ANM-
de la Ley 489 de 1998, y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 271, 278, 317 y 339
del Código de Minas, 328 de la Ley 1955 de 2019 y los artículos 3, 4 y 10 del Decreto-Ley
4134 del 3 de noviembre de 2011, y,
CONSIDERANDO
Que en virtud de lo establecido en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, la referencia a la
autoridad minera o concedente, sin otra denominación adicional, se entenderá hecha al
Ministerio de Minas y Energía o, en su defecto, a la autoridad nacional, que de conformidad
con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los
entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros.
Que mediante el Decreto -Ley 4134 del 2011, se creó la Agencia Nacional de Minería
(ANM), y en los numerales 1, 2, 7 y 9 de su artículo 4 se determinaron como funciones a su
cargo: “1. Ejercer las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional.
2. Administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración
y explotación (…) 7. Mantener actualizada la información relacionada con la actividad
minera. (…). 9. Determinar la información geológica que los beneficiarios de títulos mineros
deben entregar, recopilarla y suministrarla a Servicio Geológico Colombiano. (…)”
Que el literal f) del artículo 271 de la Ley 685 de 2001 contempla como requisito de la
propuesta de contrato de concesión “el señalamiento de los términos de referencia y guías
mineras que se aplicarán en los trabajos de exploración y el estimativo de la inversión
económica resultante de la aplicación de tales términos y guías.”
Que en el artículo 278 de la Ley 685 de 2001 se ordena a la autoridad minera adoptar
términos de referencia normalizados, aplicables en la elaboración, presentación y
aprobación de los estudios mineros, los cuales constituyen un parámetro de obligatorio
cumplimiento para la presentación de la propuesta y para el desarrollo de la etapa de
exploración, al tenor de lo dispuesto en el artículo 81 de la citada norma.
Que en el artículo 339 de la Ley 685 de 2001 se declara de utilidad pública la obtención,
organización y divulgación de información relativa a la riqueza del subsuelo, la oferta y
estado de los recursos mineros, y la industria minera en general. En consecuencia, los
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