Acuerdo número 035 de 2005, por medio del cual se modifica el Sistema de Evaluación del Profesor Universitario contenido en el Acuerdo 025 del 1° de noviembre de 2000. - 4 de Septiembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 315197566

Acuerdo número 035 de 2005, por medio del cual se modifica el Sistema de Evaluación del Profesor Universitario contenido en el Acuerdo 025 del 1° de noviembre de 2000.

EmisorEntes Universitarios Autónomos
Número de Boletín48182
9
Edición 48.182
Domingo, 4 de septiembre de 2011 D I A R I O O F I C I A L
Que lo decretos reglamentarios sobre estándares de calidad para programas de pregrado

de créditos académicos.
Que en consecuencia a lo que precede, la labor del profesor universitario, dentro de la acti-
vidad de docencia, exige la aplicación de otras actividades que permitan hacer más efectivo el
proceso de enseñabilidad y educabilidad.
Por lo anterior,
ACUERDA:
Artículo 1°. Adiciónese al artículo 10 del Acuerdo número 008 del 21 de febrero de 1994,
el literal e, el cual quedará así: “Para efectos de la dirección de una asignatura se le reconocerá
al docente, además de las horas presenciales que el número de créditos implica, horas para ase-
sorías, horas para preparación, seguimiento y control de las actividades que el estudiante debe

reunión de áreas, horas dedicadas a la investigación aprobada, horas dedicadas a la proyección
social aprobadas, horas dedicadas a la cooperación institucional aprobadas, horas dedicadas a la
elaboración de material de apoyo a la labor docente, horas de asistencia a eventos académicos”.
Artículo 2°. El artículo 24 del Acuerdo 025, del 1° de noviembre del año 2000, quedará así:
“Para ponderar el tiempo académico laborable en el Plan de Trabajo, se tendrán en cuenta los
siguientes aspectos:
1. DOCENCIA DIRECTA O ACOMPAÑAMIENTO DOCENTE A ESTUDIANTES. Se
reconoce el número efectivo de horas semanales programadas para la asignatura en el respectivo
plan de estudios.
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Por cada grupo dirigido por el docente, se reconocen dos (2) horas semanales y una hora semanal
adicional si el grupo dirigido tiene más de 40 estudiantes.
3. PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIONES. Se reconoce una (1) hora de labor
académica, por cada hora de docencia directa que tenga a cargo el docente.
4. DISEÑO Y/O ELABORACIÓN DE MATERIAL DE APOYO A LA LABOR DOCENTE.
El Consejo de Facultad correspondiente, evaluará previamente la propuesta de trabajo del docente
y determinará el número de horas semanales a reconocer por tal actividad.
5. ASESORÍA Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE GRADO. Se reconocen dos (2)
horas semanales por cada proyecto asesorado o evaluado por el docente.
6. ASISTENCIA A REUNIONES DE ÁREA. Se reconocen dos (2) horas semanales por la
asistencia de los docentes a las reuniones de área.
7. DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN. El tiempo reconocido para
esta actividad, será el que para dicho proyecto, determine el Comité de Investigaciones de la
Facultad y el Comité Central de Investigación, al momento de aprobarlo.
8. DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN. El tiempo reconocido para esta
actividad, será el que determine el Consejo de Facultad y el Comité Central de Extensión, previo
análisis del programa de extensión o de la propuesta efectuada por el docente.
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nado por el órgano que autorice el programa de capacitación para el docente.
10. REPRESENTACIÓN PROFESORAL. Se reconocerán dos (2) horas semanales por cada
representación del docente en comités u órganos de dirección universitaria.
11. ENCARGO ADMINISTRATIVO. Se reconocerá el tiempo estipulado en el acto admi-
nistrativo que formalice dicho encargo”.
Parágrafo. Los profesores de tiempo completo, no estarán obligados a dictar más de tres
cursos de contenidos diferentes o más de dos, si son de medio tiempo, no obstante lo anterior,
su obligación es cumplir las 40 horas laborables si es de tiempo completo y 20 horas laborables
si es ocasional, de conformidad a los numerales del artículo dos del presente acuerdo.
Artículo 3°. El artículo transitorio 2° del Acuerdo 025 del 1° de noviembre de 2000, quedará
así: “Para efectos de la evaluación del primer semestre del año 2003, se tendrán en cuenta los
siguientes aspectos:
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  
Para tal efecto se aplicará el formato de Evaluación del Profesor diligenciado por el jefe
inmediato y el informe de autoevaluación.
Artículo 4°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Valledupar a 14 días del mes de febrero de 2003.
El Presidente,

El Secretario,
José Rafael Sierra Lafaurie.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 1533218. 1°-VII-2011. Valor $240.800.
(enero 24)
por medio del cual se amplía la intensidad de horas semanales

El Consejo Superior Universitario, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y en
especial las conferidas por el literal d) y literal y) del artículo 20 del Acuerdo 001 del 22 de
enero de 1994, Estatuto General, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Superior universitario dentro de sus funciones tiene que expedir el Estatuto
General, los Reglamentos del Profesor Universitario, Estudiantil, del Personal Administrativo y
el de Bienestar Universitario y Seguridad Social, la Estructura Orgánica y la Planta de Personal.
Que el literal d) del artículo 10 del Acuerdo 008 del 21 de febrero de 1994 Reglamento Profe-
soral, establece que la dedicación de Cátedra es aquella en la cual el profesor presta sus servicio
a la Universidad con una intensidad no mayor de diez (10) horas semanales. Excepcionalmente
el Consejo Superior Universitario podrá ampliar esta intensidad, previa solicitud motivada del
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Que el Consejo Académico en sesión celebrada durante el día 20 de enero de 2005, reco-
mendó solicitar al Consejo Superior ampliar la intensidad horaria semanal de que trata el literal
d) del mencionado artículo, hasta 18 horas semanales, quedando establecido como mínimo 10
horas directas semanales.
Que por lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. En virtud del literal d) del artículo 10 del Acuerdo 008 del 21 de febrero de
1994 Reglamento Profesoral, ampliar la intensidad horaria de la Dedicación de Cátedra hasta
dieciocho (18) horas semanales, evento en el cual serán de docencia directa diez (10) horas.
Artículo 2°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Valledupar a los 24 días del mes de enero de 2005.
El Presidente (A),

La Secretaria (E),

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 1533218. 1°-VII-2011. Valor $240.800.
ACUERDO NÚMERO 035 DE 2005
(julio 1°)

en el Acuerdo 025 del 1° de noviembre de 2000.
El Consejo Superior Universitario de la Universidad Popular del Cesar, en uso de sus atri-
buciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por el literal b), del artículo 20, del
Acuerdo 001 del 22 de enero de 1994, “Estatuto General”
CONSIDERANDO:
Que el artículo 69 de la Constitución Nacional en concordancia con la Ley 30 de 1992,
reconoce a las Universidades la autonomía, entendida en términos de capacidad, de autorregu-
   
propias reglas internas, arbitrar y aplicar sus recursos en cumplimiento de su visión y misión
institucional entre otras.
Que el sistema de créditos, reglado por el Decreto 2566 de 2003, permite la introducción de
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asignados a cada asignatura, del plan curricular, constituyen una medida de trabajo del estudiante,
en donde las horas presenciales dirigidas por el docente están encaminadas, principalmente, a
programar, dirigir, asesorar y controlar el trabajo independiente del estudiante.
Que el Consejo Académico en sesiones del 13 y 27 de junio de 2005 recomendó la aproba-
ción del presente acuerdo, teniendo en cuenta que el artículo segundo, del Acuerdo 004 del 14

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hace necesario la implementación de normas que faciliten el proceso de enseñanza aprendizaje
dentro del marco de los créditos académicos.
Que por lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°. El artículo 24 del Acuerdo 025 de noviembre 1° de 2000 queda así: “Para pon-
derar el tiempo académico laborable, en el plan de trabajo de los docentes, se tendrán en cuenta
los siguientes aspectos”:
1. DOCENCIA O ACOMPAÑAMIENTO DIRECTO A ESTUDIANTES: Se reconocerán
el número de horas semanales programadas para la asignatura en el respectivo plan de estudios,

2. TUTORÍA A ESTUDIANTES: Se podrán asignar horas de tutorías, por cada grupo de
asignaturas o áreas de un programa académico. Los Consejos de Facultad determinarán y asig-
narán el número de horas necesarias para ser empleadas en tutorías. Las horas de tutorías, previa
aprobación del Consejo Académico, se deberán publicar con sus respectivos horarios, ubicación
y profesores responsables.
3. PREPARACIÓN DE CLASE Y EVALUACIÓN. Se reconocerá, una hora de labor aca-
démica por cada hora de docencia directa que tenga a cargo el docente.
Parágrafo. Cuando un docente dicte una misma asignatura en dos o más grupos, se reconocerá
0,5 horas por cada hora de docencia directa de los grupos adicionales.
4. ELABORACIÓN DE TEXTOS O MATERIAL DE APOYO. El Consejo de Facultad
respectivo evaluará la propuesta de trabajo presentada por el docente y determinará el número

copia del material elaborado al Consejo de Facultad para su evaluación y aprobación.
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grado dirigido o asesorado por el docente. Igualmente podrán asignarse estas horas a quienes
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6. ASISTENCIA A REUNIONES DE DEPARTAMENTO Y DE ÁREAS: Se podrán re-
conocer hasta dos horas semanales por asistencia a las reuniones de departamento y de áreas,
debidamente reconocidas. Para tal efecto, las facultades deben llevar un registro de asistencia
y de memoria de las reuniones.
7. DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN. El tiempo reconocido para
esta actividad será el que determine el Consejo de Facultad y el Comité Central de Investigación
al momento de aprobar el proyecto.

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