Resolución número 00000558 de 2014, por medio de la cual se inscribe la Junta Directiva de una Asociación de Pensionados - 28 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 526287998

Resolución número 00000558 de 2014, por medio de la cual se inscribe la Junta Directiva de una Asociación de Pensionados

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín49257

El Coordinador del Grupo de Atención al Ciudadano y Trámites de la Dirección Territorial de Cundinamarca, en uso de sus facultades legales y en especial las que les confiere al artículo 30 del Decreto número 4108 del 2 de noviembre de 2011, la Ley 43 de 1984, el Decreto número 1654 de 1985, el artículo 2º, literal a) del artículo 3º de la Resolución número 2143 del 28 de mayo de 2014 y demás normas concordantes.

ANTECEDENTES:

Mediante oficio radicado con el número 250 del 31 de julio de 2014, en la Inspección de Trabajo del municipio de Girardot, los señores Víctor Manuel Salamanca Silva y Ventura Sánchez, en sus calidades de Presidente y Secretario de la Asociación de Pensionados, denominada: Asociación de Pensionados Ferroviarios (Asotrapen), entidad sin ánimo de lucro y de primer grado, con personería Jurídica Resolución número 1034 de 27/05/2008 del Ministerio de la Protección Social, solicitan el registro de la nueva junta directiva de la mencionada asociación elegida en asamblea general ordinaria, celebrada el día 20 de julio de 2014.

Con la solicitud adjunta la siguiente documentación entre otros: Escrito de solicitud de registro de la nueva junta directiva suscrita por el presidente y secretario de la asamblea, parte pertinente del acta en donde se eligió la nueva junta directiva, nómina de la junta directiva con indicación del documento de identificación, firma autógrafa y cargo de cada uno de los directivos elegidos, lista de asistentes a la asamblea.

CONSIDERANDO:

La Ley 1429 de 2010 en su artículo 23, hace referencia a la descongestión administrativa, y para ello modificó parcialmente los artículos 3º y 4º de la Ley 43 de 1984 ordenando "A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las funciones asignadas por los artículos 3º y 4º de la Ley 43 de 1984 al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (hoy, de la Protección Social), corresponde realizarlas a la Alcaldía del domicilio principal de la asociación de pensionados", por tal razón los expedientes relacionados con los pensionados fueron remitidos a las alcaldías correspondientes.

Mediante la sentencia C-292 del 18 de abril de 2012 la Corte Constitucional declaró

INEXEQUIBLE el artículo 23 de la Ley 1429 de 2010 y en relación con los efectos

de inexequibilidad de una norma derogatoria la Corte señala que tal determinación

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