Resolución número 9 0454 de 2014, por medio de la cual se modifica la Resolución 18 0687 de 2003 - 29 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 508855850

Resolución número 9 0454 de 2014, por medio de la cual se modifica la Resolución 18 0687 de 2003

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49137

El Ministro de Minas y Energía ad hoc, en ejercicio de sus facultades legales y en especial, las conferidas por la Ley 693 de 2001, tos numerales 1 y 4 del artículo 5º del Decreto 381 de 2012 y el Decreto 2128 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 693 de 2001, dictó normas sobre el uso de alcoholes carburantes y en su artículo 1º estableció que las gasolinas que se utilicen en el país en los centros urbanos de más de 500.000 habitantes tendrán que contener componentes oxigenados tales como alcoholes carburantes, en la cantidad y calidad que establezca el Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con la reglamentación sobre control de emisiones derivadas del uso de estos combustibles y los requerimientos de saneamiento ambiental que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para cada región del país.

Que adicionalmente el artículo 3º de la mencionada ley, consideró el uso de Etanol carburante en las gasolinas y en el combustible Diésel, como factor coadyuvante para el saneamiento ambiental de las áreas en donde no se cumplen los estándares de calidad, en la autosuficiencia energética del país y como dinamizador de la producción agropecuaria y del empleo productivo, tanto agrícola como industrial.

Que mediante la Resolución 18 0687 de 2003, este Ministerio expidió la regulación técnica prevista en la Ley 693 de 2001, en relación con la producción, acopio, distribución y puntos de mezcla de los alcoholes carburantes y su uso en los combustibles nacionales e importados.

Que el parágrafo del artículo 17 de la mencionada resolución, estableció: "Seprohibe a los productores nacionales la venta de alcoholes carburantes que vayan a ser utilizados dentro del país a personas distintas a los Distribuidores Mayoristas autorizados por el Ministerio de Minas y Energía. En este sentido, se entiende que no existe restricción para que los productores exporten alcoholes carburantes, en la medida en que se garantice el abastecimiento interno de los mismos".

Que la Resolución 18 1069 de 2005 del Ministerio de Minas y Energía modificatoria de la Resolución 18 0687 de 2003, dispone que se tendrán como productores de etanol anhidro o alcohol carburante, a los importadores de los mencionados productos.

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