Por medio de la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución 171 del 19 de abril de 2018 - Proyectos Normativos de la Agencia Nacional de Minería - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 1026930702

Por medio de la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución 171 del 19 de abril de 2018

Año2020
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos24 Noviembre 2020
Fecha de Fin de Comentarios Públicos13 Diciembre 2020
AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
República de Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO
( )
Por medio de la cual se modifica el artículo segundo de la Resolución 171 del 19 de abril de
2018.
El PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERIA
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en el artículo 317 de la Ley
685 de 2001 los artículos 3° y 10°, numerales 1 y 12 del Decreto-ley 4134 de 2011, el literal h)
CONSIDERANDO
Que el Decreto-Ley 4134 de 2011 creó la Agencia Nacional de Minería (ANM) con el objeto de
administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el
aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas
pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo
mismo que hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea
delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley.
Que el artículo 112 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo,
2010-2014 facultó al Gobierno Nacional para reglamentar el Registro Único de Comercializadores
de Minerales, en adelante RUCOM, y los requisitos para hacer parte de éste.
Que, en virtud de lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0276 del 17 de febrero de
2015 compilado en el Decreto 1073 de 2015 y en el mismo se adoptan medidas relacionadas
con el Registro Único de Comercializadores de Minerales-RUCOM, y se le atribuyo a la Agencia
Nacional de Minería la función de administrarlo, así como de establecer los criterios para
determinar la capacidad económica para cumplir las actividades de comercialización de minerales
Que el 26 de mayo de 2015, se expidió el Decreto 1073 por medio del cual se Reglamentó el
Sector Administrativo de Minas y Energía, y entre otros, se derogó, el Decreto 0276 de 2015 y en
su artículo 2.2.5.6.1.2.1. estableció los requisitos para la inscripción en el RUCOM, así:
“(…)h) Demostración por las personas naturales y jurídicas de la capacidad económica
para cumplir las actividades de comercialización de minerales, la cual deberá ser
soportada de acuerdo con los criterios que para el efecto fijará la Autoridad Minera
Nacional. (…)
Que el Decreto 1421 de 2016, “por el cual se adiciona y modifica el Decreto Único Reglamentario
del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, respecto de la adopción de medidas
relacionadas con el beneficio y comercialización de minerales y se adiciona y modifica el Decreto

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