Ley 1596 de 2012, por medio de la cual se aprueba el 'Tratado entre la República de Colombia y Federación de Rusia sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal' suscrito en Moscú Rusia el 6 de abril de 2010. - 21 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 412779422

Ley 1596 de 2012, por medio de la cual se aprueba el 'Tratado entre la República de Colombia y Federación de Rusia sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal' suscrito en Moscú Rusia el 6 de abril de 2010.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín48651

El Congreso de la República Visto el texto del "Tratado entre la República de Colombia y Federación de Rusia sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal", suscrito en Moscú, Rusia, el 6 de abril de 2010, que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del acuerdo mencionado, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).

TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE ASISTENCIA LEGAL RECÍPROCA EN MATERIA PENAL

La República de Colombia y la Federación de Rusia, en adelante denominados "Las Partes";

CONSIDERANDO los lazos de amistad y cooperación que unen a las Partes;

DESEOSOS de fortalecer las bases jurídicas de la asistencia legal reciproca en materia penal;

ACTUANDO de acuerdo con sus legislaciones internas, así como el respeto a los principios universales de derecho internacional, en especial de igualdad soberana y la no intervención en los asuntos internos; han convenido lo siguiente:

ARTÍCUL01

OBLIGACIÓN DE CONCEDER ASISTENCIA LEGAL

1. Las Partes deberán, de conformidad con el presente Tratado, concederse la asistencia legal reciproca en materia penal (en adelante asistencia legal),

  1. La asistencia legal se prestará, de acuerdo con el presente Tratado, si el delito que es objeto de la solicitud resulta penalmente punible de conformidad con la legislación de ambas Partes, La Parte Requerida, a su consideración podrá prestar la asistencia legal así el hecho por el cual se solicita no constituya delito de conformidad con su legislación interna.

    3. El presente Tratado tendrá por finalidad exclusivamente la asistencia lega! entre las Partes. Las disposiciones de! presente Tratado no generarán derecho alguno en favor de terceras personas en la obtención o exclusión de pruebas o impedir el cumplimiento de una solicitud de asistencia legal.

  2. El presente Tratado no permitirá a las autoridades competentes de una de las Partes ejercer, en el territorio de la otra Parte, facultades que sean exclusivamente de la competencia de las autoridades de ia otra Parte

  3. El presente Tratado se aplicará a cualquier solicitud de asistencia legal presentada después de la entrada en vigor del mismo, inclusive si las respectivas omisiones o actos hayan tenido lugar antes de esa fecha.

    ARTÍCULO 2 ALCANCE DE LA ASISTENCIA LEGAL

    La asistencia legal comprenderá: 1 Entrega de documentos;

    2 Obtención de pruebas,

    3 Localización e identificación de personas y objetos,

    4 Citación de testigos, víctimas y peritos para comparecer voluntariamente ante autoridad competente en la Parte Requirente;

    5 Traslado temporal de personas detenidas a efectos de comparecer en el proceso penal como testigos o víctimas en el territorio de la Parte Requirente o para otras actuaciones procesales indicadas en la solicitud;

    6 Ejecución de medidas sobre bienes;

    7 Entrega de documentos, objetos y otras pruebas;

    8 Autorización de la presencia de representantes de las autoridades competentes de la Parte Requirente durante la ejecución de una solicitud;

    9 Ejecución de la acción penal;

    10 Cualquier otra forma de asistencia legal de conformidad con los fines de este Tratado, siempre y cuando no esté en contradicción con la legislación de la Parte Requerida.

    ARTICULO 3 AUTORIDADES CENTRALES

  4. Para asegurar la debida cooperación entre las Partes en la prestación de la asistencia legal objeto de este Tratado, se designará a las Autoridades Centrales de las Partes.

    Por parte de la República de Colombia, son Autoridades Centrales:

    El Ministerio del Interior y de justicia de la República de Colombia, para cuestiones relativas a la actividad de los jueces de la República de Colombia; y la Fiscalía General de la Nación para todas las demás cuestiones de asistencia legal.

    Las Partes se notificarán mutuamente sin demora, por vía diplomática, sobre toda modificación de sus Autoridades Centrales y ámbitos de competencia.

  5. Las Autoridades Centrales de las Partes transmitirán y recibirán directamente las solicitudes de asistencia legal a que se refiere este Tratado y las respuestas a éstas.

  6. La Autoridad Central de la Parte Requerida cumplirá directamente las solicitudes de asistencia legal o las transmitirá para su ejecución a la autoridad competente.

    Por parte de la Federación de Rusia, son Autoridades Centrales:

    El Ministerio de Justicia de la Federación de Rusia, para cuestiones relativas a la actividad de los juzgados de la Federación de Rusia; y la Fiscalía General de la Federación de Rusia para todas las demás cuestiones de asistencia legal.

    Cuando la Autoridad Central transmita la solicitud a una autoridad competente para su ejecución, velará por la rápida y adecuada ejecución de la solicitud por parte de dicha autoridad.

ARTÍCULO 4

FORMA Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD.

  1. La solicitud de asistencia legaJ se formulará por escrito.

  2. La Parte Requerida podrá dar trámite a una solicitud recibida por telefax, fax, correo electrónico u otro medio de comunicación similar. La Parte Requirente transmitirá el original del documento a la mayor brevedad posible.

    La Parte Requerida informará a la Parte Requirente los resultados de ía ejecución de la solicitud sólo bajo la condición de recibir el original de ia misma.

  3. La solicitud contendrá:

    1) Denominación de la autoridad competente que solicita la asistencia legal;

    2) Objeto de la solicitud y descripción de la asistencia legal solicitada;

    3) Descripción de los hechos materia de investigación o procedimiento penal, su calificación jurídica, el texto de las disposiciones legales que tipifican la conducta como hecho punible y, cuando sea necesario, la cuantía def daño causado;

    4) Fundamentos y descripción de cualquier procedimiento especial que la Parte Requirente desee que se practique al ejecutar la solicitud;

    5) Identificación de personas sujetas a investigación o proceso judiciai;

    6) Plazo dentro deí cual la Parte Requirente desea que la solicitud sea cumplida;

    7) Información sobre el nombre completo, el domicilio y en lo posible el número del teléfono de ías personas a ser notificadas y su relación con la investigación o proceso judicial en curso;

    8) indicación y descripción del lugar a inspeccionar o requisar, así como de los objetos por asegurar;

    9) El texto def interrogatorio a ser formulado para Ja recepción del testimonio en la Parte Requerida;

    10) En caso de solicitarse asistencia de representantes de las autoridades competentes de la Parte Requirente para la ejecución de ía solicitud, indicación de los nombres completos, cargo y motivo de su presencia;

    11) Cualquier petición para observar la confidencialidad del hecho de la recepción de la solicitud de asistencia legaf, su contenido y/o cualquier actuación emprendida conforme a la misma;

    12) Cualquier otra información que pueda ser de utilidad a la Parte Requerida para el cumplimiento de la soíicitud;

    4, Si la Parte Requerida considera que la información contenida en Ja solicitud no es suficiente para dar trámite a la misma, podrá solicitar información adicional.

ARTÍCULO 5

IDIOMAS.

Toda solicitud de asistencia legal, los documentos adjuntos y ia información adicional, con fundamento en esíe Tratado, deberá acompañarse de la respectiva traducción al ¡dfoma de la Parte Requerida o al idioma inglés, previo acuerdo entre las Autoridades Centrales de las Partes.

ARTÍCULO 6

DENEGACIÓN O APLAZAMIENTO DE ASISTENCIA LEGAL

  1. La asistencia legal podrá ser denegada cuando:

    1) Ei cumplimiento de la solicitud pueda perjudicar a la soberanía, la segundad, al orden público u otros intereses esenciales de la Parte Requerida.

    2) El cumplimiento de la solicitud sea contraria a la legislación de la Parte Requerida o no se ajuste a las disposiciones de este Tratado.

    3) La solicitud se...

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