Medios de control - Control jurisdiccional de la actividad administrativa - Parte segunda - Código contencioso administrativo - 4ta edición - Libros y Revistas - VLEX 400723554

Medios de control

AutorJiménez Lozano, Álvaro
Páginas45-50

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CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 45

capital público superior al 50% y de las personas privadas que desempeñen funciones propias de los distintos órganos del Estado. Se ejerce por el Consejo de Estado, los tribunales administrativos y los juzgados administrativos de conformidad con la Constitución y la ley.

Esta jurisdicción podrá juzgar, inclusive, las controversias que se originen en actos políticos o de Gobierno.

La jurisdicción de lo contencioso administrativo no juzga las decisiones proferidas en juicios de policía regulados especialmente por la ley. Las decisiones jurisdiccionales adoptadas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, no tendrán control jurisdiccional.

Concordancias de este mismo Código. Artículo 1º. Campo de aplicación. Artículo 106. Jurisdicción de los Tribunales Administrativos. Artículo 128. En única instancia. Artículo 129. En segunda instancia. Artículo 130. Recursos extraordinarios y asuntos remitidos por las secciones. Artículo 131. En única instancia. Artículo 132. Competencia de los Tribunales Administrativos en primera instancia.

Artículo 133. Competencia de los Tribunales Administrativos en segunda instancia. Artículo 134. Competencia de los Tribunales Administrativos cuando la Nación sea parte demandante. Artículo 216. Conflictos de jurisdicción. Artículo 227. Posibilidad de ocurrir ante la jurisdicción de lo Contenciosos Administrativo.

Constitución Política. Artículo 236. Estructura del Consejo de Estado. Artículo 237. Atribuciones del Consejo de Estado.

Ley 0270 de 1996. Estatutaria de la Administración de Justicia. Consejo de Estado. Artículo 34. Integración y composición.

TÍTULO XI MEDIOS DE CONTROL

Artículo 83. Extensión del control. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo juzga los actos administrativos, los hechos, las omisiones, las operaciones administrativas y los contratos administrativos y privados con cláusula de caducidad de las entidades públicas y de las personas privadas que ejerzan funciones administrativas, de conformidad con este estatuto.

Constitución Política. Artículo 237. Atribuciones del Consejo de Estado. Artículo 238. Suspensión provisional.

Ley 0080 de 1993 por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Artículo 2º. Definición de

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entidades, servidores y servicios públicos. Artículo 18. De la caducidad y sus efectos.

Ley 0418 de 1997, por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia y la eficacia de la justicia. Artículo
90. Sanciones a contratistas. Artículo 91. Declaratoria de caducidad. Artículo
92. Solicitud de la declaratoria de la caducidad del contrato por el Procurador o el Fiscal General de la Nación. Artículo 93. Terminación de los subcontratos.

Artículo 84. Acción de nulidad. Toda persona podrá solicitar por sí o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos.

Nota: El inciso 1º fue declarado exequible mediante Sentencia C-0513 de 1994 de la Corte Constitucional.

Procederá no sólo cuando los actos administrativos infrinjan las normas en que deberían fundarse, sino también cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profirió.

También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro.

Concordancias de este mismo Código. Artículo 136. Caducidad de las acciones.

Nota: El artículo 84 fue declarado exequible mediante Sentencia C-0426 de 2002 de la Corte Constitucional, siempre y cuando se entienda que la acción de nulidad también procede contra los actos de contenido particular y concreto, cuando la pretensión es exclusivamente el control de la legalidad en abstracto del acto, en los términos de la parte motiva de esta Sentencia.

Ley 0160 de 1994 Por la cual se crea el Sistema Nacional...

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