Medios de control - Medios de control - Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) - Libros y Revistas - VLEX 950065396

Medios de control

AutorJosé Luis Benavides
Páginas360-415
36
evento en que los agentes del Mi-
nisterio Público adviertan que se
encuentran incursos en alguna de
las causales de impedimento del
artículo 131 del Código, deberán
dirigir escrito ante el juez, sala,
sección o subsección del tribunal o
del Consejo de Estado que conozca
del asunto, indicando la causal y los
hechos en que se soporta; si la au-
toridad judicial correspondiente la
declara fundada, procederá a reem-
plazarlo por quien le siga de turno
en el orden numérico atendiendo a
la especialidad, pero si fuere agente
único le pedirá a la Procuraduría
General de la Nación que designe
un nuevo funcionario para que lo
sustituya.
En segundo término, la norma
dispone en forma similar el trámite
de la recusación de los agentes del
Ministerio Público, solo que se
adelantará previa presentación por
escrito ante el juez, sala, sección o
subsección que conozca del asunto
para que resuelva de plano, con la
expresión de los hechos, la causal en
que se fundamenta y las pruebas que
se pretenda hacer valer, y señala que
en caso de ser aceptada se designará a
quien deba continuar interviniendo
en el proceso, siguiendo al efecto las
reglas antes explicadas.
ttulo iii
medios de control
Comentario: Consuelo Sarria Olcos
El alcance de la regulación sobre
medios de control prevista en el nuevo
Código de Procedimiento Adminis-
trativo y de lo Contencioso Adminis-
trativo puede resumirse como sigue.
1. Se acoge la teoría que en el de-
recho procesal se denominó “teoría
moderna de la acción”, según la cual
la acción es un derecho autónomo,
público y abstracto de acudir al
Estado para hacer valer una preten-
sión y obtener un pronunciamiento
respecto de la misma. Por lo tanto,
se trata de un concepto unívoco, y la
Ley 1437/211 ya no se refiere a ac-
ciones, sino a “medios de control”. Y
de manera expresa, en la Exposición
de Motivos del proyecto presentado
a la consideración del Congreso, en
relación con el tema, se lee:
4. unificacin de
procesos y redefinicin
de los medios de
control judicial
El proyecto propone cambiar el
actual sistema que parte de la exis-
361
Tít. iii: Medios de control (arts. 135-148)
tencia de una pluralidad de accio-
nes, por considerar que el derecho
a accionar es uno y único, como una
de las manifestaciones del Derecho
Fundamental de acceso a la justicia,
de manera que su unificación en un
solo esquema procesal, evita que se
haga nugatorio el acceso a la justicia
por equivocaciones, por parte de los
usuarios, en la selección del medio
de control adecuado para acceder a
la jurisdicción.
2. En perfecta concordancia con lo
establecido en el artículo 13 cpaca,
el cual establece que el objeto de la
jurisdicción administrativa es “la
efectividad de los derechos reco-
y en la ley, y la preservación del
orden jurídico”, se incluyen en este
título sobre medios de control, no
solamente las tradicionales acciones
contencioso administrativas, a través
de las cuales se lograba la preserva-
ción del orden jurídico, sino también
otras figuras jurídicas previstas en
la Constitución y en la ley que, en
ejercicio del libre acceso a la justicia,
permiten a los asociados hacer efec-
tivos sus derechos reconocidos por
la Constitución y la ley, tales como
las acciones de grupo, las acciones de
cumplimiento y las acciones popula-
res, de rango constitucional, y tam-
bién se incluyen otros mecanismos
de control, como el control por la vía
de excepción y el control inmediato
de legalidad, así como la solicitud
de pérdida de investidura de los
miembros del Congreso Nacional.
En este aspecto, en la ya citada
Exposición de Motivos se afirma:
Con este propósito, el Título iii de
la Parte Segunda integra, además
de los medios de control que ac-
tualmente se definen en el Código
como acciones de nulidad, nulidad
y restablecimiento del derecho,
reparación directa, controversias
contractuales y nulidad electoral,
otro tipo de pretensiones como
nulidad por inconstitucionalidad
prevista en el artículo 237-2 de la
inmediato de legalidad conforme al
artículo 2 de la Ley 137 de 1994;
la repetición de acuerdo con el
artículo 2 de la Ley 678 de 21; la
pérdida de investidura prevista en
la Ley 144de 1994; la protección
de intereses y derechos colectivos
y la reparación del daño causado a
un grupo prevista en la Ley 472de
1998; y el cumplimiento de normas
con fuerza material de ley o de actos
administrativos, prevista en la Ley
393 de 1996.
De conformidad con lo anterior, es
claro que el legislador suprimió la
denominación de “acciones” y la
sustituyó por “medios de control”,
362
pero mantuvo respecto de cada
uno de ellos su propia definición y
regulación, tal como se establecerá
al analizar cada uno de los artícu-
los que conforman el Título iii, a
continuación. Es decir que no dejó
libertad para acudir ante el Estado a
obtener cualquier pronunciamiento,
mediante cualquier medio de con-
trol, sino que reguló las diferentes
pretensiones que se pueden hacer
valer ante la jurisdicción contencioso
administrativa, mediante cada uno
de los medios de control, estable-
ciendo para cada uno de ellos su
propia regulación, en algunos casos
con requisitos, oportunidades y has-
ta procedimientos diferentes.
3. Por último, de acuerdo con lo
anterior, y por tratarse de diferentes
pretensiones que se hacen valer va-
liéndose de los medios de control, se
introduce, en el artículo 16 cpaca
un tema que antes de la vigencia
de la Ley 1437/211 se regía por
las normas del Código de Procedi-
miento Civil. Es el relacionado con
la acumulación de pretensiones.
Artículo 135. Nulidad por inconstitucionalidad. Los ciudadanos podrán,
en cualquier tiempo, solicitar por sí, o por medio de representante, que se
declare la nulidad de los decretos de carácter general dictados por el Go-
bierno Nacional, cuya revisión no corresponda a la Corte Constitucional
en los términos de los artículos 237 y 241 de la Constitución Política, por
infracción directa de la Constitución.
También podrán pedir la nulidad por inconstitucionalidad de los actos de
carácter general que por expresa disposición constitucional sean expedidos
por entidades u organismos distintos del Gobierno Nacional.
Parágrafo. El Consejo de Estado no estará limitado para proferir su
decisión a los cargos formulados en la demanda. En consecuencia, podrá
fundar la declaración de nulidad por inconstitucionalidad en la violación
de cualquier norma constitucional. Igualmente podrá pronunciarse en la
sentencia sobre las normas que, a su juicio, conforman unidad normativa
con aquellas otras demandadas que declare nulas por inconstitucionales.
Concordancias: cpaca, arts. 149 (competencias del Consejo de Estado),
184 (proceso especial para la nulidad por inconstitucionalidad), 161 (requi-
sitos de procedibilidad de la demanda), 164 (oportunidad para presentar
la demanda) y 189 (efectos de la sentencia); C.P., arts. 237 (atribuciones
del Consejo de Estado) y 241 (competencias de la Corte Constitucional);

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