El Juzgado Promiscuo de Familia de Melgar,Tolima, hace saber que se decreta la Interdicción Provisoria de Armando Parra Perilla
Emisor | Varios |
Número de Boletín | 46636 |
Melgar,Tolima, HACE SABER:
Que dentro del proceso de Jurisdiccion Voluntaria - Interdiccion Judicial, formulado a traves de apoderado judicial por el señor Hector Parra Perilla, en representacion de su hermano Armando Parra Perilla, que mediante providencia del 16 de abril de dos mil siete 1 (2007), se admitio la presente demanda y se decreta la Interdiccion Provisoria del señor Armando Parra Perilla y le fue asignada como curador provisorio a su hermano legitimo Hector Parra Perilla, titular de la cedula de ciudadania numero 14247977 expedida en Melgar, Tolima, auto que en su encabezamiento dice: "Juzgado Promiscuo de Familia. Melgar, abril diecisiete de (2007). Radicado 20070009900-Interdiccion Judicial. Por reunir la anterior demanda los requisitos de ley, el Juzgado, RESUELVE:
Admitir la demanda de Jurisdiccion VoluntariaInterdiccion Judicial, formulada a traves de apoderada judicial por el señor Hector Parra Perilla, en representacion de su hermano Armando Parra Perilla.
Segundo. Notificar la presente providencia al Ministerio Publico de la localidad y de la demanda y sus anexos corrasele el traslado por el termino de tres dias, para que se pronuncie sobre los hechos y pretensiones.
Tercero. Dar a esta demanda el tramite consagrado en el articulo 651 y s.s. del Codigo de Procedimiento Civil, concordante con el articulo 535 del C. C. y demas normas concordantes y pertinentes.
Cuarto. En cumplimiento a lo normado en el numeral 3 del articulo 659 del Codigo de Procedimiento Civil concordante con el articulo 446 ibidem, se ordena citar a los parientes que se crean con derecho al ejercicio de la guarda a favor del señor Armando Parra Perilla.
Quinto. Ordenar la practica de dictamen medico legal sobre el estado actual del señor Armando Parra Perilla y que se llevara a cabo por perito medico, tal y como le preve el numeral 3 del articulo 659 de nuestro ordenamiento procesal civil.
Para ello, se solicitara al Instituto de Medicina Legal de la ciudad de Ibague, Tolima, el señalamiento de fecha y hora para la practica de la prueba donde se determinara sobre el estado actual de salud, etiologia, diagnostico y pronostico de la enfermedad que padece, con indicacion de sus consecuencias en la capacidad del paciente para administrar sus bienes y disponer de ellos y el tratamiento conveniente para procurar la mejoria del mismo.
Sexto. Oficiar al hospital Louis Pasteur de esta localidad, para que se nos remita a la mayor brevedad posible copia de la...
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