Memorando 002 - 6 de Enero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43146631

Memorando 002

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44283

DIARIO OFICIAL 44.283 MEMORANDO 002 03/01/2001 DE: Director de Aduanas PARA: Directores Regionales, Administradores de Impuestos y Aduanas, Administradores de Aduanas, Jefes Divisiones de Servicio al Comercio Exterior, usuarios de Comercio Exterior y transportadores ASUNTO: aplazamiento de la entrada en vigencia de algunos artículos del Decreto 1198 de 2000 Bogotá, D. C., 3 de enero de 2001. Para su información, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2791 del 29 de diciembre de 2000, por medio del cual se aplaza la entrada en vigencia de algunos artículos del Decreto 1198 y se dictan unas disposiciones transitorias, así: 1. Se aplaza hasta el 1° de enero de 2002, la intervención de la figura de los Agentes de Carga Internacional, en el proceso de transmisión o incorporación y la entrega física, de los documentos consolidadores y de los documentos hijos, así como la entrega de la carga consolidada al depósito, al declarante o importador, o a la Zona Franca, según corresponda. 2. Igualmente, se difiere hasta dicha fecha, la entrega a la autoridad aduanera, por parte del Agente de Carga Internacional, del informe de inconsistencias respecto de la carga consolidada y, en general, las obligaciones derivadas de su intervención en el proceso de recepción y registro del medio de transporte y el correspondiente régimen sancionatorio. 3. En consecuencia, corresponde al transportador, como lo ha venido haciendo, desarrollar las obligaciones contempladas en el artículo 104 del Decreto 2685 de 1999, esto es: ¿ Entregar a la autoridad aduanera los documentos consolidadores y los documentos hijos. ¿ Transmitir o entregar en medio magnético, o incorporar en el sistema informático aduanero, la información contenida en el Manifiesto de Carga y en los documentos de transporte expedidos por el transportador. ¿ Informar y justificar las inconsistencias que advierta acerca de los sobrantes o faltantes en el número de bultos, o de excesos o defectos en el peso, si se trata de mercancía a granel, respecto de lo consignado en el Manifiesto de Carga o en sus adiciones, modificaciones o explicaciones. ¿ Entregar las mercancías al depósito, al declarante o importador, o a la Zona Franca, según corresponda. 4. En este orden de ideas, los artículos , y del Decreto 2791 de 2000 ampliaron a doce (12) y veinticuatro (24) horas siguientes a la entrega del Manifiesto de Carga, los plazos establecidos en el Decreto 2685 de 1999, para que el transportador aéreo o...

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