Memorando 00315 - 19 de Mayo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43222063

Memorando 00315

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45913

600000

De: Director General.

Para: Usuarios del Comercio Exterior.

Asunto: Proyecto de decreto por el cual se modifica el Decreto 2685 de 1999 en el Régimen Sancionatorio.

Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., 13 de mayo de 2005.

Atento saludo señores Usuarios:

Para su conocimiento y respectivos comentarios, la Dirección General incorpora en la página de la DIAN el proyecto del asunto en espera de sus observaciones, para lo cual se dejará fijado en el sistema por el término de ocho (8) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación.

Cordialmente,

Oscar Franco Charry,

Director General.

DECRETO NUMERO ... DE 2005

(...)

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, con sujeción a los artículos 3º de las Ley 6ª de 1971 y de la Ley 7ª de 1991, y previa aprobación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase el artículo 16 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:

"Artículo 16. Patrimonio mínimo de las Sociedades de Intermediación Aduanera. Para efectos de la autorización, vigencia y renovación de las Sociedades de Intermediación Aduanera, el patrimonio mínimo requerido deberá corresponder al patrimonio líquido poseído por la sociedad a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, de acuerdo con los valores mínimos que se indican a continuación y según la cobertura geográfica de sus operaciones:

  1. Primer Nivel. Las Sociedades de Intermediación Aduanera que proyecten actuar a nivel nacional deberán acreditar un patrimonio líquido no inferior a cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000);

  2. Segundo Nivel. Las Sociedades de Intermediación Aduanera que proyecten operar exclusivamente en una sola de las jurisdicciones aduaneras de las administraciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en Bucaramanga, Cartago, Cúcuta, Ipiales, Maicao, Manizales, Pereira, Riohacha, Santa Marta, Urabá o Valledupar, deberán acreditar un patrimonio líquido no inferior a ciento treinta millones de pesos ($130.000.000);

  3. Tercer Nivel. Las Sociedades de Intermediación Aduanera que proyecten operar exclusivamente en una sola de las jurisdicciones aduaneras de las administraciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en Arauca, Inírida, Leticia, Puerto Asís, Puerto Carreño, San Andrés, Tumaco o Yopal deberán acreditar un patrimonio líquido no inferior a cuarenta millones de pesos ($40.000.000).

Parágrafo 1º. Los valores señalados en este artículo serán reajustados anual y acumulativamente en forma automática el 1° de abril de cada año, en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor reportado por el DANE para el año inmediatamente anterior.

Parágrafo 2°. El patrimonio mínimo requerido para las sociedades de intermediación aduanera deberá soportarse contablemente al momento de la solicitud de autorización o renovación. Cuando la autoridad aduanera no apruebe...

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