Memorando 00364
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 46306 |
Para: Administradores especiales de aduanas, locales de aduanas, locales de impuestos y aduanas nacionales, administraciones delegadas, jefes de divisiones de servicio al comercio exterior o servicio de aduanas o quien haga sus veces, jefe división técnica aduanera de la administración de servicios aduaneros Aeropuerto El Dorado, jefe de división de fiscalización aduanera o quien haga sus veces y demás usuarios de comercio exterior.
De: Subdirección de Comercio Exterior.
Subdirección de Fiscalización.
Asunto: Regulación técnica sobre llantas.
Fecha: 14 de junio de 2006
Para su conocimiento y divulgación correspondiente, me permito remitirles copia de la comunicación dirigida al señor Alvaro González, suscrita por el Director de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante la cual le informa, que en la actualidad no hay reglamento técnico que establezca la obligatoriedad de marcar la fecha de fabricación en las llantas.
También se indica que no es de obligatorio cumplimiento, ni existe ninguna prohibición o requisito indispensable del cumplimiento en Colombia de la auto declaración de los fabricantes de partes para vehículos o norma DOT de los Estados Unidos.
Conforme a lo anterior, si al momento de la importación, las llantas presentan el DOT, la información allí plasmada debe tomarse como prueba para la determinación del año de fabricación y el cumplimiento de la presentación de la Licencia de Importación, si procede, de acuerdo con lo establecido en la Circular Externa número 15 del 11 de febrero de 2005 de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Así mismo, en el evento de que este se encuentre borrado deberá acreditarse por otro medio probatorio el año de fabricación o de lo contrario se deberá exigir la presentación de la licencia de importación.
Agradezco tener en cuenta esta información y divulgarla entre los funcionarios que desarrollan labores de importación.
Cordialmente,
El Subdirector de Comercio Exterior,
Bernardo Escobar Yaver.
El Subdirector de Fiscalización Aduanera,
Mauricio Michel Molano Currea.
Anexo: copia Carta Director de Regulación
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
001124
Bogotá, D. C.
Señor
ALVARO GONZALEZ
C.C. N° 17.167.154
Importadora de Llantas Especiales S. A.
Carrera 100 número 24F-10 piso 3°
Bogotá, D. C.
Referencia: Oficio número 038071 de la DIAN del 11 de mayo de 2006.
Asunto: Regulación técnica sobre llantas.
Origen: 35 000...
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