Memorando 00655 - 25 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43196473

Memorando 00655

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45290

Para: Administradores Especiales, Locales y Delegados de Aduanas y de Impuestos y Aduanas Nacionales, Jefe de División de Registro y Control, Jefe de División de Servicio al Comercio Exterior de la Subdirección de Comercio Exterior, Jefes de División de Servicio al Comercio Exterior, Jefes de División de Servicio de Aduanas de las Administraciones con Operación Aduanera del País y Usuarios del Comercio Exterior.

De: Subdirector de Comercio Exterior.

Asunto: Base de cálculo para la constitución y renovación de las garantías globales que deben constituir los usuarios aduaneros permanentes y los usuarios altamente exportadores.

Fecha: 21 de agosto de 2003.

En razón con las inquietudes que se han presentado frente a la aplicación de los artículos 31 y 38 del Decreto 2685 de 1999, respecto de la forma en que debe efectuarse el cálculo para la constitución y renovación de las garantías globales que deben constituir los Usuarios Aduaneros Permanentes y los Usuarios Altamente Exportadores, me permito precisar lo siguiente:

Monto para su constitución con ocasión de la inscripción:

  1. El dos por ciento (2%) del valor FOB de las importaciones realizadas durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de reconocimiento e inscripción;

  2. El uno (1) por mil del valor FOB de las exportaciones realizadas durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de reconocimiento e inscripción.

Cuando la persona jurídica efectúe simultáneamente operaciones de importación o exportación, durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de reconocimiento e inscripción, para efectos de establecer el monto de la garantía, se...

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