Memorando 0166
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 44756 |
Para: Directores Regionales
Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales
Administradores de Aduanas Nacionales
Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Bogotá, d. c.
Administrador Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado
Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Cartagena
Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Buenaventura
Administradores Delegados
Jefe División Técnica Aduanera
Jefe División de Servicio al Comercio Exterior
Importadores y demás usuarios del Comercio Exterior.
De: División de Arancel.
Asunto: Vencimiento de los Derechos antidumping fijados para algunos productos.
Bogotá, 11 de marzo de 2002
Me permito remitirles la fotocopia del oficio 2-2002-006585 de febrero 27 de 2002, de la doctora Martha Lucía Pérez Larrarte, Directora General de Comercio Exterior, mediante el cual nos informa el vencimiento del derecho antidumping para algunos productos, así:
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La Resolución 1085 de julio de 1994, que estableció un derecho ¿antidumping¿ para el acetato de etilo clasificado por la subpartida arancelaria 29.15.31.00.00, originario de Estados Unidos, rigió hasta el 1° de julio de 1999.
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La Resolución 1362 de octubre de 1996, que estableció un derecho antidumping para el ácido ortofosfórico, clasificado por la subpartida arancelaria 28.09.20.10.10, originario de la República Popular de China.
Por lo anterior, se deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el presente memorando, y a su vez deberá darse a conocer a todos los funcionarios de las divisiones Técnica Aduanera, Servicio al Comercio Exterior, Fiscalización Aduanera y usuarios del comercio exterior.
Cordialmente,
El Jefe División de Arancel,
Diego Gómez Castaño.
Anexo el oficio 2-2002-006585 de febrero 27 de 2002.
SPC-
Bogotá, D. C.,
Doctor
SANTIAGO ROJAS ARROYO
Director General
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Ciudad
Apreciado doctor Rojas:
Teniendo en cuenta que la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior, ha recibido varias inquietudes con respecto a la vigencia de los derechos ¿antidumping¿ determinados por el Gobierno Nacional a las importaciones de acetato de etilo y ácido ortofosfórico, las cuales han sido formuladas por algunas empresas que desean anticiparse a los inconvenientes...
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