Memorando 0306 - 19 de Abril de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43154004

Memorando 0306

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44393

DIARIO OFICIAL 44.393 MEMORANDO 0306 09/04/2001 De: Director de Aduanas. Para: Usuarios Aduaneros y Funcionarios Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Asunto: Tasa especial por los servicios aduaneros fijada mediante el artículo 56 y 57 de la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000 y Resolución 0029 del 2 de enero de 2001. Fecha: de enero de 2001 En atención a la entrada en vigencia de la Tasa Especial por los Servicios Aduaneros el 1° de enero del 2001, se debe observar lo siguiente: En la Declaración de Importación forma DIAN 74.006.2000, la Tasa Especial de Servicios Aduaneros se liquidará únicamente en la casilla 73 ¿Total otros¿. Para el efecto se deberá tomar el valor ¿FOB dólares US$¿ de las casillas 41 y 62 convertirlo a pesos colombianos aplicándole la tasa de cambio registrada en la casilla 26, a cuyo valor se le calculará el 1.2%, diligenciando el resultado de esta operación en la casilla 73 mencionada. No se deberá diligenciar la Tasa Especial de Servicios Aduaneros en las casillas 47-3 y 68-3, casillas que continuarán consagrando los valores por antidumping, salvaguardias, etc...; la suma de estos valores deberá ser agregada al valor de la tasa en la casilla 73. En la Declaración de Importación forma DIAN 74.006.2001, la Tasa Especial de Servicios Aduaneros se liquidará únicamente en la casilla 72 ¿Tasa Especial por Servicios Aduaneros¿. Para el efecto se deberá tomar el valor ¿FOB dólares US$¿ de las casillas 39 y 60 convertirlo a pesos colombianos aplicándole la tasa de cambio registrada en la casilla 24, a cuyo valor se le calculará el 1.2%, diligenciando el resultado de esta operación en la casilla 72 mencionada. Las casillas 45-3 y 66-3, continuarán consagrando los valores por antidumping, salvaguardias, etc.... La suma de estos valores se registrará en la casilla 73. Ejemplo: Casilla Tasa cambio = $ 2.187,02 Casilla FOB dólares US$ = 1.000 Casilla FOB dólares US$ = 2.000 Operación: US$ 3.000 x $ 2.187,02 = $ 6¿561.060 x 1.2% = $ 78.732.72 Forma DIAN 74.006.2000. Casilla 73 Total otros = $ 78.732.72 Si se liquidó un derecho antidumping = $500.000, será así: 78.732.72 + $500.000 = 578.732.72 y se llevará así: Casilla 73 Total otros = $ 578.732.72 Forma DIAN 74.006.2001. Casilla 72 Tasa Especial por Servicios Aduaneros = $ 78.732.72 Si se liquidó en las casillas 45-3 y 66-3 un derecho antidumping = $500.000, será así: Casilla 72 Tasa Especial por Servicios Aduaneros = $ 78.732.72 Casilla 73 Total otros = $ 500.000.00 Se...

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