MEMORANDO CONCEPTO 1147 RD 3692 - 22 de Enero de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445780462

MEMORANDO CONCEPTO 1147 RD 3692

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3692 22 ENERO 2007
EmisorSecretaria de Hacienda
89
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3692 • pP. 1-89 • 2007 • ENERO 22
CONCEPTOS DE 2007
SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL
Memorando Concepto 1147
IE968
(37/11-01-07)
PARA: IVÁN ENRIQUE QUASTH TORRES
Subdirector de Impuestos a la Propiedad de
RAFAEL DUQUE PABÓN
Subdirector de Impuestos a la Producción y al
Consumo
JORGE ALBERTO BRAVO RUBIANO
Subdirector de Gestión del Sistema Tributario
DE: HEYBY POVEDA FERRO
Subdirectora Jurídico Tributaria
TEMA: Declaraciones presentadas por no obligados
SUBTEMA: Procedimiento Tributario
FECHA: 11 de enero de 2007
De acuerdo con el artículo 30 del Decreto Distrital 545
de 2006, compete a este Despacho interpretar de ma-
nera general y abstracta la aplicación de las normas
tributarias distritales, manteniendo la unidad doctrinal
de la Dirección Distrital de Impuestos.
CONSULTA
Refiere la consulta que el área de Determinación de Im-
puestos a la Propiedad profiere los autos declarativos
por solicitud de cuentas corrientes contribuyentes den-
tro del trámite de solicitud de devolución y/o compen-
sación; dicho auto da por no presentadas las declaracio-
nes que han sido suscritas por un no obligado o cuando
carecen de la firma del revisor fiscal tal como lo estable-
ce el artículo 17 del Decreto 807 de 1993, el cual reza:
"Artículo 17. Declaraciones que se tienen por no
presentadas
Las declaraciones de los impuestos adminis-
trados por la Dirección Distrital de Impuestos
se tendrán por no presentadas en los casos
consagrados en los artículos 580 y 650-1 del
Artículo 580. Declaraciones que se tienen por
no presentadas
No se entenderá cumplido el deber de presentar
la declaración tributaria, en los siguientes casos:
d) Cuando no se presente firmada por quien
deba cumplir el deber formal de declarar, o cuan-
do se omita la firma del contador público o re-
visor fiscal existiendo la obligación legal.
Igualmente, el artículo 150 del Decreto 807 de 1993,
establece:
"Las solicitudes de devolución o compensación
deberán inadmitirse cuando dentro del proce-
so para resolverlas, se de alguna de las siguien-
tes causales:
1.-Cuando la declaración objeto de la devolu-
ción o compensación se tenga como no pre-
sentada, por las causales de que trata el artículo
17 de este Decreto".
"PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando se inadmita
la solicitud, deberá presentarse dentro del mes
siguiente una nueva solicitud en que se subsa-
nen las causales que dieron lugar a su
inadmisión".
"PARÁGRAFO TERCERO: Cuando se trate de la
inadmisión de las solicitudes de devoluciones o
compensaciones, el auto inadmisorio deberá
dictarse dentro de un término máximo de quince
(15) días, salvo, cuando se trate de devoluciones
con garantías en cuyo caso el auto inadmisorio
deberá dictarse dentro del mismo término para de-
volver."
De conformidad con las normas trascritas y ha-
ciendo una interpretación conjunta de las mismas,
se ha establecido que esta subdirección debe abs-
tenerse de devolver los saldos a favor a los contri-
buyentes, mientras no se subsanen las causales
de la inadmisión.
Ahora bien, el auto declarativo ya aludido general-
mente se profiere después de los quince días con
que cuenta esta dependencia para inadmitir la soli-
citud de devolución y/o compensación presentada
por el contribuyente, término dentro del cual el área
de cuentas corrientes actualmente verifica la in-
formación para establecer cual de las siguientes
situaciones se presenta en el caso concreto, a
saber:
A.- Si para el mismo predio y vigencia ha sido pre-
sentada otra declaración (en esté caso presentada
por la persona que tiene la obligación legal de decla-
rar y pagar por el predio objeto del auto declarativo),
con el fin de determinar si ya se subsano la causal
de inadmisión, de que trata el artículo 150; de ser
así se continúa con el trámite de la devolución a la
luz del artículo 144 del Decreto 807 de 1993.

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