Mensaje a la Corte Constitucional - 23 de Julio de 2013 - El Tiempo - Noticias - VLEX 450206250

Mensaje a la Corte Constitucional

Carlos Holmes Trujillo García*

El pronunciamiento de nuestro más alto tribunal en materia constitucional, sobre el Marco Jurídico para la Paz, tendrá un gran impacto. Las consecuencias de su contenido trascenderán el ámbito nacional y abarcarán el juicio que se haga en el exterior acerca del cumplimiento de las obligaciones que adquirió el Estado cuando se sucribió el Estatuto de Roma. Y alejará o acercará al país a la posibilidad de que la Corte Penal Internacional asuma la competencia que se le reconoció, cuando las autoridades nacionales no investiguen y juzguen a los autores de los delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión. De otro lado, dará lugar al nacimiento de un precedente de suma importancia en relación con la facultad del Congreso para reformar la Carta, y la obligatoriedad de acudir al referendo, si las enmiendas constitucionales se refieren a determinadas materias. Miremos, por ahora, este último aspecto, que, muy seguramente, ocupará buena parte de la atención de los magistrados de la Corte. La pregunta es: ¿bastaba que el Poder Legislativo aprobara el Marco Jurídico para la Paz o dicha reforma debió haber sido sometida a un mecanismo de participación popular? El artículo 377 de la Constitución prescribe que deben someterse a referendo las “reformas constitucionales aprobadas por el Congreso cuando se refieren a los derechos reconocidos en el Capítulo I del Título II, y a sus garantías”. A su turno, el Artículo 22, que inscribe la paz como un “derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”, hace parte del capítulo y título mencionados. De otro lado, el Artículo 29 consagra las garantías del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, favorabilidad, controversia de las pruebas y derecho a la defensa. El Marco para la Paz...

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