Decreto número 42 de 1998, por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales, la prima de costo de vida, el subsidio por dependientes, los gastos de representación y se dictan otras disposiciones en materia salarial para los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos del servicio exterior de la República de Colombia. - 10 de Enero de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59759872

Decreto número 42 de 1998, por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales, la prima de costo de vida, el subsidio por dependientes, los gastos de representación y se dictan otras disposiciones en materia salarial para los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos del servicio exterior de la República de Colombia.

EmisorDepartamentos Administrativos
Número de Boletín43212

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas por la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

De las asignaciones básicas de los funcionarios diplomáticos

Artículo 1º Fíjase una asignación básica mensual para los cargos de embajadores y jefes de las delegaciones permanentes de Colombia en el servicio exterior de la República, así:
  1. Un millón trescientos setenta y tres mil quinientos diez yenes (Jpy 1.373.510) en Japón;

  2. Once mil setecientos ochenta francos suizos (Chf 11.780) en: Austria, Corea, Grecia, Marruecos, Portugal, Suiza, la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Suiza y en la Misión Permanente ante el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, GATT, con sede en Suiza;

  3. Diez mil quinientos noventa francos suizos (Chf 10.590) en la República Popular China;

  4. Siete mil ochocientos sesenta francos suizos (Chf 7.860) en Tailandia;

  5. Doce mil seiscientos noventa marcos alemanes (Dem 12.690) en Alemania, España, Francia, Italia, la Unión Europea, el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo, República Checa, Santa Sede y Suecia;

  6. Doce mil quinientos treinta marcos alemanes (Dem 12.530) en Nueva Zelanda;

  7. Once mil setecientos ochenta marcos alemanes (Dem 11.780) en Australia, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, con sede en Italia, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, con sede en París y Países Bajos;

  8. Ocho mil seiscientos veinte marcos alemanes (Dem 8.620) en Kenia;

  9. Siete mil ochocientos sesenta marcos alemanes (Dem 7.860) en Líbano;

  10. Diez mil dólares americanos (Usd 10.000) en Estados Unidos de América, la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Nueva York y la Organización de los Estados Americanos, OEA, con sede en Washington;

  11. Ocho mil novecientos dólares americanos (Usd 8.900) en Costa de Marfil, Cuba, Israel y México;

  12. Ocho mil dólares americanos (Usd 8.000) en Argentina, Federación de Rusia, Hungría, Polonia, Rumania y Venezuela;

  13. Seis mil ochocientos treinta dólares americanos (Usd 6.830) en Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Nueva York (Embajador Alterno);

  14. Seis mil cuatrocientos dólares americanos (Usd 6.400) en Barbados, Brasil, Canadá, Ecuador, Egipto, India, Malasia, Panamá, Paraguay, Perú, Sudáfrica y Uruguay;

  15. Cinco mil novecientos cuarenta dólares americanos (Usd 5.940) en Indonesia e Irán;

  16. Cinco mil quinientos dólares americanos (Usd 5.500) en Bolivia, Belice, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, Nicaragua, República Dominicana y Trinidad y Tobago;

  17. Cinco mil seiscientas diez libras esterlinas (£ 5.610) en Gran Bretaña.

Artículo 2º Fíjanse las siguientes escalas de remuneración básica mensual para los cargos Diplomáticos y Consulares del servicio exterior, de las Embajadas, Delegaciones Permanentes y Consulados así:
  1. Japón y Singapur:

    Yenes

    Ministro Plenipotenciario 6 EX 1.108.570

    Ministro Consejero 5 EX 1.053.790

    Consejero-Cónsul General 4 EX 1.002.990

    Primer Secretario-Cónsul de Primera 3 EX 846.620

    Segundo Secretario-Cónsul de Segunda 2 EX 691.240

    Tercer Secretario-Vicecónsul 1 EX 636.460;

  2. Gran Bretaña:

    Libras Esterlinas

    Ministro Plenipotenciario 6 EX 4.200

    Ministro Consejero 5 EX 4.000

    Libras Esterlinas

    Consejero-Cónsul General 4 EX 3.800

    Primer Secretario-Cónsul de Primera 3 EX 3.220

    Segundo Secretario-Cónsul de Segunda 2 EX 2.630

    Tercer Secretario-Vicecónsul 1 EX 2.420

  3. Austria, Corea, Dinamarca, Finlandia, Grecia, Marruecos, Portugal y Suiza:

    Francos Suizos

    Ministro Plenipotenciario 6 EX 9.510

    Ministro Consejero 5 EX 9.040

    Consejero-Cónsul General 4 EX 8.600

    Primer Secretario-Cónsul de Primera 3 EX 7.270

    Segundo Secretario-Cónsul de Segunda 2 EX 5.930

    Tercer Secretario-Vicecónsul 1 EX 5.470

  4. República Popular China:

    Ministro Plenipotenciario 6 EX 6.880

    Ministro Consejero 5 EX 6.350

    Consejero-Cónsul General 4 EX 5.960

    Primer Secretario-Cónsul de Primera 3 EX 5.030

    Segundo Secretario-Cónsul de Segunda 2 EX 4.240

    Tercer Secretario-Vicecónsul 1 EX 3.580;

  5. Tailandia

    Ministro Plenipotenciario 6 EX 6.340

    Ministro Consejero 5 EX 6.040

    Consejero-Cónsul General 4 EX 5.740

    Primer Secretario-Cónsul de Primera 3 EX 4.850

    Segundo Secretario-Cónsul de Segunda 2 EX 3.960

    Tercer Secretario-Vicecónsul 1 EX 3.640;

  6. Alemania, Australia, la Unión Europea, el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo, España, Francia, Italia, Países Bajos, República Checa, Santa Sede, Suecia:

    Marcos Alemanes

    Ministro Plenipotenciario 6 EX 9.510

    Ministro Consejero 5 EX 9.040

    Consejero-Cónsul General 4 EX 8.600

    Primer Secretario-Cónsul de Primera 3 EX 7.270

    Segundo Secretario-Cónsul de Segunda 2 EX 5.940

    Tercer Secretario-Vicecónsul 1 EX 5.470

  7. Kenia y Nueva Zelanda:

    Ministro Plenipotenciario 6 EX 8.150

    Ministro Consejero 5 EX 7.520

    Consejero-Cónsul General 4 EX 7.050

    Primer Secretario-Cónsul de Primera 3 EX 5.950

    Segundo Secretario-Cónsul de Segunda 2 EX 5.010

    Tercer Secretario-Vicecónsul 1 EX 4.230

  8. Líbano

    Ministro Plenipotenciario 6 EX 6.350

    Ministro Consejero 5 EX 6.030

    Consejero-Cónsul General 4 EX 5.730

    Primer Secretario-Cónsul de Primera 3 EX 4.840

    Segundo Secretario-Cónsul de Segunda 2 EX 3.970

    Tercer Secretario-Vicecónsul 1 EX 3.650

  9. Costa de Marfil, Cuba, Hong Kong e Israel;

    Dólares Americanos

    Ministro Plenipotenciario 6 EX 7.190

    Ministro Consejero 5 EX 6.830

    Consejero-Cónsul General 4 EX 6.500

    Primer Secretario-Cónsul de Primera 3 EX 5.490

    Segundo Secretario-Cónsul de Segunda 2 EX 4.480

    Tercer Secretario-Vicecónsul 1 EX 4.130

  10. Embajada ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Nueva York, Consulado General Central en Nueva York, la Organización de los Estados Americanos, OEA, y el Consulado con sede en Washington:

    Dólares Americanos

    Cónsul General Central 7 EX 6.830

    Ministro Plenipotenciario 6 EX 5.510

    Ministro Consejero 5 EX 5.240

    Consejero-Cónsul General 4 EX 4.990

    Primer Secretario-Cónsul de Primera 3 EX 4.210

    Segundo Secretario-Cónsul de Segunda 2 EX 3.440

    Dólares Americanos

    Tercer Secretario-Vicecónsul 1 EX 3.160

  11. Federación de Rusia, Hungría, Polonia y Rumania:

    Ministro Plenipotenciario 6 EX 6.500

    Ministro Consejero 5 EX 6.000

    Consejero-Cónsul General 4 EX 5.630

    Primer Secretario-Cónsul de Primera 3 EX 4.750

    Segundo Secretario-Cónsul de Segunda 2 EX 4.000

    Tercer Secretario-Vicecónsul 1 EX 3.380;

  12. Antillas Holandesas y Aruba:

    Ministro Plenipotenciario 6 EX 6.070

    Ministro Consejero 5 EX 5.770

    Consejero-Cónsul General 4 EX 5.490

    Primer Secretario-Cónsul de Primera 3 EX 4.640

    Segundo Secretario-Cónsul de Segunda 2 EX 3.790

    Tercer Secretario-Vicecónsul 1 EX 3.490;

  13. Argentina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR