Decreto número 0703 de 2012, por el cual se concede la Orden del Mérito Industrial en la Categoría de Gran Oicial. - 10 de Abril de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 364607466

Decreto número 0703 de 2012, por el cual se concede la Orden del Mérito Industrial en la Categoría de Gran Oicial.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48397
15
Edición 48.397
Martes, 10 de abril de 2012 D I A R I O O F I C I A L
8. Coordinar las actividades necesarias para la preparación y presentación de los informes
establecidos en la ley o los requeridos, destinados a las diferentes entidades.
   
con el responsable de los procesos de aseguramiento y calidad.
10. Representar al Presidente en los asuntos que este le delegue y ejecutar las misiones
o encargos especiales que aquel determine.
11. Efectuar el seguimiento y control al cumplimiento de las prioridades o asuntos de
especial importancia que determine el Presidente a las distintas dependencias y servidores
públicos de la Agencia.
12. Las demás que le asigne el Presidente.
Artículo 14. -
dencia Técnica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos las siguientes:
1. Formular y estructurar opciones y oportunidades de exploración y explotación del
subsuelo colombiano.
2. Proponer los estudios e investigaciones en las áreas de geología y geofísica para
generar nuevo conocimiento en las cuencas sedimentarias de Colombia con miras a eva-
luar y actualizar el potencial hidrocarburífero y optimizar el aprovechamiento del recurso.
3. Establecer los términos técnicos generales para la estructuración de los proyectos
que se requieran contratar.
4. Supervisar de manera integral los proyectos de inversión, tendientes a evaluar y
actualizar el potencial hidrocarburífero del país.
   
relacionados con asignación de áreas, seguimiento a la exploración, seguimiento a la pro-

6. Generar y administrar de manera integral el mapa de tierras.
7. Formular las directrices y las estrategias para administrar y promocionar la Informa-
ción Técnica, con miras a cumplir con los objetivos de la Agencia.
8. Adoptar periódicamente la lista de precios para la venta de los servicios de infor-
mación técnica.
9. Actualizar el Manual de Suministro de Información Técnica y Geológica.
10. Coordinar la estructuración técnica de las rondas competitivas.
11. Las demás que le asigne el Presidente.
Artículo 15.     .
  
Nacional de Hidrocarburos las siguientes:
1. Diseñar, evaluar e implementar las estrategias de promoción nacional e internacional
para la inversión en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.

la exploración y explotación en el país.
3. Diseñar, implementar y ejecutar el plan de promoción y mercadeo de la Agencia con
miras a cumplir con los objetivos planteados por la entidad.
4. Establecer y ejecutar procesos de comunicación con los inversionistas potenciales y
otros interesados del sector, para facilitar los procesos de inversión.
5. Aprobar los informes sobre la gestión desarrollada en la ejecución de los planes de
promoción y mercadeo de la Agencia.
6. Formular, coordinar y ejecutar las políticas, procesos y procedimientos de negociación
y asignación de áreas para contratos de exploración y producción y de evaluación técnica
de hidrocarburos, para cumplir los objetivos trazados por la Agencia.
7. Planear y coordinar, conjuntamente con las autoridades competentes, el manejo social
y ambiental en los bloques que van a ser ofertados.
8. Recomendar a la Presidencia la asignación de áreas de acuerdo con los procesos

9. Las demás que le asigne el Presidente.
Artículo 16.       . Son

Hidrocarburos las siguientes:
1. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los contratos y convenios de
exploración y producción de hidrocarburos.
            
   -
rrogas, plazos, entre otros, de los contratos y convenios de exploración y producción y de
evaluación técnica.
3. Preparar los términos y condiciones con sujeción a los cuales las compañías con-
 

como asegurar el cumplimiento de los mismos.
 
y social en las áreas donde se estén ejecutando procesos de exploración, producción, eva-
luación técnica, asignación de áreas y proyectos directos, cuando la situación lo amerite.
5. Presentar informes sobre la gestión en desarrollo de seguimiento a los contratos de
exploración y producción.
6. Las demás que le asigne el Presidente.
Artículo 17. -

Agencia Nacional de Hidrocarburos las siguientes:
1. Diseñar los procesos de control de operaciones, regalías y participaciones.
2. Diseñar e implementar la reglamentación y manejo de la información de reservas
de hidrocarburos.
3. Realizar el recaudo, liquidación y transferencia de las regalías y compensaciones
monetarias a favor de la Nación por la explotación de hidrocarburos.
4. Realizar las actividades necesarias para la comercialización de los volúmenes de
producción de hidrocarburos que correspondan al Estado, dentro de todas las modalidades
de contrato.
  

6. Proponer al Presidente las bases para el cálculo del precio de los hidrocarburos
para efectos de liquidación de regalías, de derechos económicos y de participaciones en
la producción.
7. Proponer a la Presidencia el precio al cual se debe vender el petróleo crudo de con-

materia prima en procesos industriales petroquímicos, cuando sea del caso.
8. Fijar los lineamientos para proponer al Ministerio de Minas y Energía o a la autoridad
competente, la actualización y formulación de los reglamentos técnicos relacionados con

áreas hidrocarburíferas del Territorio Nacional.
9. Las demás que le asigne el Presidente.
Artículo 18. . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

El Ministro de Minas y Energía,

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 0703 DE 2012
(abril 10)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio-
nales y legales, en especial las conferidas por los Decretos 2898 de 1954, 1190 de 1984 y
572 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que es deber del Gobierno Nacional estimular y premiar en el campo de la industria
colombiana, los servicios y el esfuerzo de quienes hayan contribuido a su engrande-
cimiento.
       
y reconocer actos notables que contribuyen al crecimiento de la industria nacional y los
servicios prestados para su desarrollo.
Que Panalpina S.A. inició sus operaciones en Colombia el día 13 de junio de 1962,

Que Panalpina S.A. ha sido pionera en el desarrollo de servicios y productos especia-
lizados de transporte internacional de carga, depósitos, bodegas y agenciamiento aduanero
para la importación y la exportación.
Que Panalpina S.A. cumple en Colombia cincuenta (50) años de presencia ininterrumpida.
Que Panalpina S.A., a partir del año 1996, fue una de las primeros agentes en impulsar
el transporte de carga consolidada tanto de importación como de exportación, ampliando
mercados para los empresarios colombianos, ya que esta modalidad de transporte permite
movilizar pequeñas cantidades de carga general o materias primas, sin tener que usar todo
un contenedor y minimizando así los costos de transporte.
Que, en el campo de la responsabilidad social, la empresa Panalpina S.A. ha favorecido
a la niñez colombiana mediante donaciones a escuelas, hogares infantiles y también ha
contribuido al desarrollo comunitario centrado en la niñez. De igual manera, ha trabajado
en la formación y capacitación del personal que tiene a su cargo niños y niñas, y ofrecido

para trabajar en el aula de clase.
Que Panalpina S.A. genera más de trescientos (300) empleos directos, y cuenta con mil
trescientos setenta (1.370) clientes registrados y, adicionalmente, efectuó en el año 2011
ventas netas que superaron los $49.000.000.000.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR