Decreto número 4765 de 2009, por medio del cual se promulga el 'Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras', hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo relativo al 'Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras', del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente. - 3 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 72303528

Decreto número 4765 de 2009, por medio del cual se promulga el 'Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras', hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo relativo al 'Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras', del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente.

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín47552

El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el articulo 189 numeral 2 de la Constitucion Politica de Colombia y en cumplimiento de la 4 CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su articulo 1° dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se consideraran vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su caracter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el deposito de los instrumentos de ratificacion, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su articulo 2° ordena la promulgacion de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vinculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 1241 del 30 de julio de 2008, publicada en el Diario Oficial numero 47.066 del 30 de julio de 2008, aprobo el "Tratado de Libre Comercio entre la Republica de Colombia y las Republicas de El Salvador, Guatemala y Honduras", hecho y firmado en Medellin, Republica de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capitulo III relativo al "Trato Nacional y Acceso de Mercancias al Mercado. Seccion Agricola - Lista de Desgravacion de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras", del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-446/2009 de fecha 8 de julio de 2009, declaro exequible la Ley 1241 del 30 de julio de 2008 y el "Tratado de Libre Comercio entre la Republica de Colombia y las Republicas de El Salvador, Guatemala y Honduras", hecho y firmado en Medellin, Republica de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capitulo III relativo al "Trato Nacional y Acceso de Mercancias al Mercado. Seccion Agricola - Lista de Desgravacion de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras", del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente;

Que el 28 de septiembre de 2009, el Gobierno de la Republica de Colombia mediante Nota Diplomatica DM.DAJI.CAT numero 51974 notifico al Gobierno de la Republica de Guatemala el cumplimiento de sus requisitos legales internos, conforme al articulo 21.3 del Convenio;

Que el 13 de octubre de 2009, el Gobierno de la Republica de Guatemala curso la Nota Verbal II-5 Exp. 2189-07 por medio de la cual notifica a la Republica de Colombia el cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la entrada en vigor del "Tratado de Libre Comercio entre la Republica de Colombia y las...

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