Acuerdo número 187 de 2009, por el cual se distribuye la cuota global de pesca establecida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, señalando el porcentaje que se destinará de la misma a la pesca artesanal, pesca industrial y un porcentaje para nuevos usuarios de algunas pesquerías que lo amerite para la vigencia del año 2010. - 30 de Noviembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 71910660

Acuerdo número 187 de 2009, por el cual se distribuye la cuota global de pesca establecida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, señalando el porcentaje que se destinará de la misma a la pesca artesanal, pesca industrial y un porcentaje para nuevos usuarios de algunas pesquerías que lo amerite para la vigencia del año 2010.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47549

(octubre 21) por el cual se distribuye la cuota global de pesca establecida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, señalando el porcentaje que se destinara de la misma a la pesca artesanal, pesca industrial y un porcentaje para nuevos usuarios de algunas pesquerias que lo amerite para la vigencia del año 2010. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder- en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el articulo 10 del Decreto 2256 de 1991, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1300 de mayo de 2003 se creo el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder- y en el numeral 5, articulo 3° del Decreto 3759 de 2009 se establecio como uno de los objetivos institucionales, el contribuir al fortalecimiento de la actividad pesquera y acuicola mediante la investigacion, ordenamiento, administracion, control y regulacion para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de estos recursos, acorde con lo consagrado en el articulo 1° de la Ley 13 de 1990.

Que mediante la Ley 1152 de julio de 2007, las funciones de pesca y acuicultura que venia desempeñando el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder-, fueron asignadas al Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-, tal como lo consagraba el articulo 41 de la norma enunciada y mediante Decreto numero 4904 del 21 de diciembre de 2007, el Gobierno Nacional modifico la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA- y establecio las funciones a desarrollar en materia de pesca y acuicultura, es por ello que el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-, asumio plenamente las funciones de pesca el 21 de diciembre de 2007, igualmente mediante Decreto 4765 del 18 de diciembre de 2008, se modifico de nuevo la planta del ICA y se derogo el Decreto 4904 de 2007. Sin embargo, el 18 de marzo de 2009, la honorable Corte Constitucional tomo la decision de decretar la inexequibilidad de la Ley 1152 del 25 de julio de 2007.

Que en consecuencia a lo anteriormente expuesto, se hace plausible entrar a clarificar que la inexequibilidad es un acto jurisdiccional propio de la Rama Judicial del Poder Publico. La inexequibilidad declara que la norma estaba afectada por un vicio de constitucionalidad, que no permite seguir aplicandola. Como...

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