Resolución número 033 de 2008, por la cual se convoca a elecci?n de egresados para representar su estamento ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad Surcolombiana. - 25 de Marzo de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 405452430

Resolución número 033 de 2008, por la cual se convoca a elecci?n de egresados para representar su estamento ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad Surcolombiana.

EmisorEntes Universitarios Autónomos
Número de Boletín46940
21
Edición 46.940
Martes 25 de marzo de 2008 D I A R I O O F I C I A L
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propietario de la aeronave y al Secretario de Seguridad Aérea de la UAEAC, quien a su vez
lo reenviará a las siguientes dependencias de la entidad:
– Dirección de Medicina de Aviación y Licencias Técnicas.
– Dirección de Servicios a la Navegación Aérea.
– Grupo de Prevención de Accidentes.
– Grupo de Operaciones de Vuelo.
– Grupo de Aeronavegabilidad.
– Grupo de Aseguramiento de Calidad ATS.
8.6.4.9 Recomendaciones de prevención de accidentes
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en un documento que se remitirá al Director de la UAEAC por parte del Jefe del Organo
Investigador, encabezado cada una con el número del año en que fue aprobada, seguida de
un guión y del número consecutivo de la misma. Recibidas las recomendaciones, el Director
impartirá las instrucciones pertinentes para que las mismas sean puestas en práctica por parte
de las personas (particulares o funcionarios) responsables de su aplicación.
El informe de las recomendaciones también será enviado al Grupo de Prevención de
Accidentes para su conocimiento y control, correspondiéndole a dicha dependencia hacer
seguimiento sobre su cumplimento.
Las recomendaciones aprobadas por el Consejo de Seguridad Aeronáutica son de obliga-
torio cumplimiento; razón por la cual, el Grupo de Prevención de Accidentes deberá informar
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cada una, o en su defecto, las razones para no poder cumplirlas a cabalidad.
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daciones de seguridad hechas a otros Estados deberán ser enviadas por el Organo Investigador,
a la autoridad aeronáutica y a la autoridad investigadora de dicho Estado.
Cuando la Autoridad aeronáutica y/o el Organo Investigador colombianos, reciban recomen-
daciones en materia de seguridad de otro Estado, comunicarán al Estado que haya formulado
la propuesta las medidas preventivas que se han tomado o se proyecta tomar, o las razones por
las cuales no se ha adoptado ninguna medida.
CAPITULO VII
Medidas preventivas de accidentes
8.7.1 Objetivo
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vención de accidentes a través del análisis de datos de accidentes e incidentes graves así como
también favorecer un intercambio rápido de información.
8.7.2 Sistema de reporte obligatorio de sucesos
La Autoridad Aeronáutica dispondrá a través de la página de Internet 
co de un vínculo para reportar los incidentes graves y accidentes de aviación que cualquier
persona conozca. Adicionalmente, se puede realizar a través del correo electrónico del Organo
Investigador investaccide@aerocivil.gov.co o del fax 571-2663940. Los informes allí recibidos
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de Accidentes, el Grupo de Prevención de Accidentes, el Grupo de Aseguramiento de Calidad
ATS, el Inspector de Operaciones asignado y el Inspector de Mantenimiento asignado.
8.7.3 Sistema de reporte voluntario de incidentes
La Autoridad Aeronáutica dispondrá a través de la página de Internet o
de un vínculo para reportar voluntariamente los incidentes y riesgos de operación que cualquier
persona conozca. Adicionalmente, se puede realizar a través del correo electrónico del Grupo
de Prevención de Accidentes prevencion@aerocivil.gov.co o del telefax 571-2662364 o por
cualquier otro medio disponible. Los informes allí recibidos serán analizados de acuerdo a
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medidas preventivas del caso y hará seguimiento sobre las mismas.
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resado.
8.7.3.1 La Autoridad Aeronáutica no empleará los datos derivados de los reportes vo-
       
protegerá las fuentes de información que hayan reportado alguna situación relevante para la
seguridad aérea. Lo anterior es de especial importancia dentro del esquema de prevención de
accidentes para poder lograr un ambiente propicio en el que se reporte adecuadamente los
posibles riesgos en la operación.
8.7.4 Sistema de base de datos
El Organo Investigador administra el Sistema de Informes de Sucesos de Aviación (Infosav)
como base de datos principal para el almacenamiento y análisis de accidentes e incidentes
graves ocurridos en Colombia, alimentado y mantenido por esa dependencia. Este sistema de
información está basado en los formularios ADREP estandarizados por la OACI.
8.7.5 Análisis de datos y acciones preventivas
El Organo Investigador y/o la Secretaría de Seguridad Aérea a través del Grupo de Preven-
ción de Accidentes generarán cuando se estime conveniente, reportes y análisis derivados de
los estudios realizados con Infosav, estadísticas de accidentalidad e incidentalidad, además de
los datos contenidos en los reportes voluntarios en los que se contengan las recomendaciones
que se requiere implementar para minimizar o eliminar los riesgos operacionales o tendencias
detectadas. Estos estudios podrán ser enviados a otros Estados cuando se determine que pueden
ser de interés o valor especial para dichos Estados u organizaciones de dichos Estados.
8.7.6 Intercambio de información sobre seguridad operacional
La UAEAC permitirá el acceso libre a los datos de seguridad aérea a cualquier Estado que
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así como contribuir en la evaluación del riesgo y en la gestión de la seguridad operacional.
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el  y
deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2008,
El Director General,
Fernando Sanclemente Alzate.
El Secretario General,
Andrés Forero Linares.
(C.F.)
ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOS
Universidad Surcolombiana
RESOLUCIONES
RESOLUCION NUMERO 033 DE 2008
(marzo 14)
por la cual se convoca a elección de egresados para representar su estamento
ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad Surcolombiana.
El Rector de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales y estatuta-
rias, especialmente las establecidas en el numeral 9 del artículo 31 del Acuerdo número 075
de 1994, en el artículo 16 del Acuerdo número 031 de 2004 y en los Acuerdos números 008
y 009 de 2006, y;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 31, numeral 9 del Acuerdo número
075 de 1994 –Estatuto General de la Universidad Surcolombiana– concordante con el artículo
16 del Acuerdo número 031 del 18 de agosto de 2004 –Estatuto Electoral de la Universidad
Surcolombiana– le corresponde al Rector convocar mediante Resolución a elección de profe-
sores, estudiantes, egresados y demás miembros que de conformidad con las normas legales
y estatutarias deben hacer parte de los cuerpos colegiados;
Que el Consejo Superior Universitario, mediante Acuerdo número 031 del 18 de agosto de
2004, reglamentó los procesos electorales que resulten menester realizar para el cumplimento
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Que mediante Acuerdo número 008 del 10 de febrero de 2006, el Consejo Superior Uni-
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ante el Consejo Superior Universitario;
Que el Consejo Superior Universitario mediante Acuerdo número 009 del 10 de febrero de
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Que el numeral 7, del artículo 18 del Acuerdo número 075 de 1994 –Estatuto General de
la Universidad Surcolombiana– determina que hará parte del Consejo Superior Universitario
un representante de los egresados;
Que ante la proximidad del vencimiento del período del representante elegido por los
egresados ante el honorable Consejo Superior Universitario, se hace necesario convocar a
elección para la designación de esta representación;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo número 031 del 18
de agosto de 2004, los representantes de los profesores, estudiantes, egresados y empleados de
la Universidad en los órganos de dirección, Consejos, Comités en los que reglamentariamente
se haya establecido su participación, serán elegidos por su respectivo estamento en fórmula de
principal y suplente para un período de dos años, contados a partir de su posesión;
Que los artículos 13, 14, 15 y 16 del Acuerdo número 031 del 18 de agosto de 2004, modi-

Surcolombiana– señalan la forma de elección de representantes estamentarios;
Que el Parágrafo 4° del artículo 18 del Acuerdo 075 de 1994, señala que los miembros a que
hacen referencia los numerales 5, 6, 7, 8 y 9 de dicho artículo no podrán estar desempeñando
cargos administrativos en la Universidad Surcolombiana en el momento de su elección, ni
desempeñarlo durante el ejercicio de su representación.
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y que se uti lizó en procesos electorales anteriores, sea convalidada para efectos de no tener
que volver a inscribirse;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Convocar, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de la presente
resolución, a elección de Egresados para la representación ante el Consejo Superior de la
Universidad Surcolombiana, así:
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
Un Representante de los Egresados (principal y suplente)
Artículo 2°. Para ser representante de los egresados ante el Consejo Superior Universita-

Estatuto Electoral, se requiere:
Artículo 16A. Para ser representante de los egresados se requiere:
1. Tener título de formación profesional o de postgrado, en alguno de los programas
propios ofrecidos por la Universidad Surcolombiana.

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