Decreto número 735 de 2008, por el cual se hace un encargo de funciones en el Departamento Administrativo de seguridad. - 11 de Marzo de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 405452626

Decreto número 735 de 2008, por el cual se hace un encargo de funciones en el Departamento Administrativo de seguridad.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46928
58
D I A R I O O F I C I A L
Edición 46.928
Martes 11 de marzo de 2008
Que los usuarios externos son estudiantes de las facultades de artes, arquitectura y di-
seño de las diferentes universidades en el nivel nacional, adicionalmente los profesionales
en las mismas disciplinas, que necesitan documentar proyectos en desarrollo, y en general,
cualquier ciudadano que se encuentre interesado en el patrimonio nacional;
Que en Comunicación número 411-0519-2007 (sic) del 23 de febrero de 2008, la Direc-
tora (E.) de la Dirección de Patrimonio, solicita disponer el cierre temporal del Centro de
Documentación, con fundamento en que el Centro de Documentación debe ser trasladado
a la Sede del Archivo de Bogotá, para lo cual se requiere un tiempo de cuatro (4) semanas
contadas a partir del 17 de marzo de 2008;
Que dadas las implicaciones señaladas, se hace necesario cerrar temporalmente el Centro
de Documentación de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, para la atención
al público desde el día 17 de marzo y hasta el día 18 de abril de 2008;
En virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Disponer el cierre temporal de las instalaciones del Centro de Documen-
tación, entre el 17 de marzo y el 18 de abril de 2008, por las razones expuestas en la parte
motiva de la presente providencia.
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2008.
La Ministra de Cultura,
Paula Marcela Moreno Zapata.
(C.F.)
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE SEGURIDAD
DECRETOS
DECRETO NUMERO 735 DE 2008
(marzo 10)
por el cual se hace un encargo de funciones en el Departamento Administrativo
de Seguridad.
El Presidente de la República de Colombia , en ejercicio de sus facultades que le con-
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del Decreto 1950 de 1973,
CONSIDERANDO:
Que la Directora del Departamento Administrativo de Seguridad, mediante Resolución
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Pérez Uribe, Secretario General 0035-21, para viajar a Santiago de Chile entre el 9 y 13
de marzo de 2008 y sostenga reuniones con autoridades de ese país, en las que se tratarán
temas sobre el proceso de contratación;
Que por lo anterior se hace necesario encargar de l as funciones de Secretario General
0035-21 a un funcionario del Departamento, mientras la titular cumple Comisión Especial
de Servicio en el Exterior;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Enc argar del 10 al 13 de marzo de 2008, de las funciones de Secretario
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ciudadanía número 9093350 de Cartagena, actual Subdirector 118-23 de la Subdirección
Administrativa, mientras la titular cumple Comisión Especial de Servicio en el Exterior,
sin perjuicio del cumplimiento de las funciones de las cuales es titular.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 2008.
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La Directora del Departamento Administrativo de Seguridad,
María del Pilar Hurtado Afanador.
SUPERINTENDENCIAS
Superintendencia de Industria y Comercio
RESOLUCIONES
RESOLUCION NUMERO 7510 DE 2008
(marzo 10)
por la cual se delega la ordenación del gasto y la competencia para celebrar
contratos y otros actos inherentes a la actividad contractual de la Superintendencia
de Industria y Comercio.
El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades legales, y
en especial de las conferidas por los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, artículo 9° de
la Ley 489 de 1998, artículo 37 del Decreto 2150 de 1993 y artículo 4°, numeral 23 del
CONSIDERANDO:
1. Que según lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función ad-
ministrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los
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mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.
2. Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, con el propósito de desarrollar los principios
de la función administrativa, faculta a las autoridades administrativas para delegar el ejerci-
cio de funciones, con los requisitos y condiciones establecidas en la ley, en los empleados
públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.
3. Que los numerales 1 y 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993 otorgan a los jefes o
representantes legales de las entidades estatales la competencia para ordenar y dirigir la
celebración de licitaciones y la competencia para celebrar contratos a nombre de la Entidad,
respectivamente.
4. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 faculta a los jefes o representantes legales
de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar
contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que des-
empeñen cargos de nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
5. Que el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995 faculta a los jefes y a los representantes
legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para la
realización de licitaciones o para la celebración de contratos, sin consideración a su natu-
raleza o cuantía, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o
ejecutivo o en sus equivalentes.
6. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, la
capacidad de contratar y de comprometer a nombre de la persona jurídica y ordenar el gasto
en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en el Presupuesto General de la Nación,
está en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarla en funcionarios del nivel
directivo teniendo en cuenta para el efecto las normas del estatuto general de contratación
y disposiciones legales vigentes.
7. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto 2489 de 2006 el cargo
de Secretario General se encuentra en el nivel directivo de las Superintendencias.
8. Que el artículo 2° de la Ley 1150 del 16 de julio de 2007, “por medio de la cual
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otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos”, y el artículo
Haga sus
solicitudes
vía e-mail
prof_mventas@imprenta.gov.co

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