Decreto número 5012 de 2009 por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. - 29 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 74585744

Decreto número 5012 de 2009 por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias.

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín47577
98
D I A R I O O F I C I A L
Edición 47.577
Martes 29 de diciembre de 2009
Artículo 5°. Los empleados públicos en condición de prepensionados, se mantendrán
en la planta de personal, mientras conserven la condición que les otorga el supuesto de
jgejq"swg"igpgt„"gn"dgpgÝekq."{"gzvkpiwkfc"nc"eqpfkek„p"fgn"dgpgÝekctkq"rqt"ektewpuvcpekcu"
sobrevinientes, los empleos que se señalan a continuación se entenderán automáticamente
suprimidos:
No. de Cargos Fgpqokpcek„p"fgn"Ectiq Código Grado Lqtpcfc
10 (Diez) Profesional Especializado 2028 13 8
2 (Dos) Profesional Especializado 2028 14 8
1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 17 8
12 (Doce) Secretario Ejecutivo 4210 19 8
Rctƒitchq0"Nqu"ewctgpvc"{"vtgu"*65+"vtcdclcfqtgu"qÝekcngu"gp"eqpfkek„p"fg"rtgrgpukqpcfqu"
se mantendrán temporalmente en la planta de cargos mientras conserven la condición que
ngu"qvqtic"gn"tgwpkt"gn"uwrwguvq"fg"jgejq"swg"igpgt„"gn"dgpgÝekq0"Gzvkpiwkfc"nc"eqpfkek„p"fg"
dgpgÝekctkq"rqt"ektewpuvcpekcu"uqdtgxkpkgpvgu."gn"ectiq"swgfctƒ"cwvqoƒvkecogpvg"uwrtkokfq0"
Artículo 6°. Las servidoras públicas en estado de embarazo que se relacionan a continua-
ek„p."ew{q"ectiq"ug"uwrtkog"{"swg"pq"ugcp"kpeqtrqtcfcu."vgpftƒp"fgtgejq"c"nc"kpfgopk¦cek„p"
de que trata el artículo 51 de la Ley 909 de 2005:
RNCPVC"INQDCN
No de Cargos Fgpqokpcek„p"fgn"
Cargo Código Grado
2 (Dos) Secretario Ejecutivo 4210 19
Ctvewnq"9̇0"Gn"Fktgevqt"Igpgtcn"fgn"Kpuvkvwvq"Pcekqpcn"fg"Ecpegtqnqic"Î"Gortguc"Uqekcn"
fgn"Guvcfq"fkuvtkdwktƒ"nqu"ectiqu"fg"nc"rncpvc"inqdcn" c"swg"ug"tgÝgtg"gn"ctvewnq"5̇"{"6̇"fgn"
presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la
organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 8°: Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprime el
cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, y no sean incorporados
c"nc"rncpvc"fg"rgtuqpcn"fg"swg"vtcvc"gn"ctvewnq"5̇"fgn"rtgugpvg"fgetgvq."vgpftƒp"fgtgejq"c"qrvct"
por la indemnización o por la reincorporación a un empleo equivalente, de conformidad
eqp"nq"eqpucitcfq"gp"gn"FgetgvqÎng{"982" fg"4227."gn"ctvewnq"66"fg"nc"Ng{";2;" fg"4226"{"
los artículos 87 y 90 del Decreto 1227 de 2005.
Ctvewnq";̇0"Ncu"kpfgopk¦cekqpgu"fg"nqu"Vtcdclcfqtgu"QÝekcngu"c"swkgpgu"ug"ngu"uwrtk-
ma el cargo, se reconocerán y pagarán de conformidad con lo previsto en la convención
colectiva vigente.
Artículo 10. Los empleados que venían vinculados al Instituto y cuyos cargos se vieron
afectados por las disposiciones señaladas en materia de requisitos en el Decreto 2772 de
2005, serán incorporados en cargos en los que cumplan los requisitos y en el evento en que
la asignación básica de estos sea inferior a la que venían percibiendo, se les establecerá una
prima de compensación en los términos que señale el Gobierno Nacional.
Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondien-
vg"c"nqu"gorngqu"swg"fgugorg‚cp"cevwcnogpvg."jcuvc"vcpvq"pq"ug"rtqfw¦ec"nc"kpeqtrqtcek„p"
a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en el
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fg"nqu"ukiwkgpvgu"vtgkpvc"*52+"fcu"ecngpfctkq."eqpvcfqu"c"rctvkt"fg"nc"hgejc"fg"uw"rwdnkecek„p0
Artículo 11. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de
conformidad a lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Reglamentario 1227 de
4227"{"fgoƒu"fkurqukekqpgu"swg"ng"oqfkÝswgp."cfkekqpgp"q"uwuvkvw{cp0
Ctvewnq"340"Gn"rtgugpvg"fgetgvq"tkig"c"rctvkt"fg"nc"hgejc"fg"uw"rwdnkecek„p"{"fgtqic" gn"
Decreto 2556 del 23 de diciembre de 1999, el Decreto 165 del 22 de enero de 2004 y las
demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Gn"Okpkuvtq"fg"Jcekgpfc"{"Etfifkvq"R¿dnkeq."
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Fkgiq"Rcncekq"Dgvcpeqwtv0
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Gnk¦cdgvj"Tqftiwg¦"Vc{nqt0
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
DECRETOS
DECRETO NUMERO 5012 DE 2009
(diciembre 28)
rqt"gn"ewcn"ug"oqfkÝec"nc"guvtwevwtc"fgn"Okpkuvgtkq"fg"Gfwecek„p"Pcekqpcn."{"ug"
determinan las funciones de sus dependencias.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales
{"ngicngu"gp"gurgekcn"ncu"swg"ng" eqpÝgtg"gn"pwogtcn"38"fgn"ctvewnq"3:;"fg" nc"Eqpuvkvwek„p"
Política y artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
DECRETA:
CAPITULO I
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Artículo 1°. Objetivo. El Ministerio de Educación Nacional, tendrá como objetivos los
siguientes:
1.1. Establecer las políticas y los lineamientos para dotar al sector educativo de un
servicio de calidad con acceso equitativo y con permanencia en el sistema.
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ictcpvkeg"nc"hqtocek„p"fg"ncu"rgtuqpcu"gp"eqpxkxgpekc"rceÝec."rctvkekrcek„p"{"tgurqpucdk-
lidad democrática, así como en valoración e integración de las diferencias para una cultura
fg"fgtgejqu"jwocpqu"{"ekwfcfcpc"gp"nc"rtƒevkec"fgn"vtcdclq"{"nc"tgetgcek„p"rctc"nqitct"gn"
oglqtcokgpvq"uqekcn."ewnvwtcn."ekgpvÝeq"{"nc"rtqvgeek„p"fgn"codkgpvg0"
1.3. Garantizar y promover, por parte del Estado, a través de políticas públicas, el
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pertinencia en condiciones de inclusión, así como la permanencia en el mismo, tanto en la
atención integral de calidad para la primera infancia como en todos los niveles: preescolar,
básica, media y superior.
1 .4. Generar directrices, efectuar seguimiento y apoyar a las Entidades Territoriales
rctc"wpc"cfgewcfc"iguvk„p"fg"nqu"tgewtuqu"jwocpqu"fgn"ugevqt"gfwecvkxq."gp"hwpek„p"fg"ncu"
rqnvkecu"pcekqpcngu"fg"cornkcek„p"fg"eqdgtvwtc."oglqtcokgpvq"fg"nc"ecnkfcf"{"nc"gÝekgpekc"
del servicio educativo y la pertinencia.
1.5. Orientar la educación superior en el marco de la autonomía universitaria, garantizando
el acceso con equidad a los ciudadanos colombianos, fomentando la calidad académica, la
operación del sistema de aseguramiento de la calidad, la pertinencia de los programas, la
gxcnwcek„p"rgtocpgpvg"{"ukuvgoƒvkec."nc"gÝekgpekc"{"vtcpurctgpekc"fg"nc"iguvk„p"rctc"hceknk-
tar la modernización de las Instituciones de Educación Superior e implementar un modelo
administrativo por resultados y la asignación de recursos con racionalidad de los mismos.
1.6. Velar por la calidad de la educación, mediante el ejercicio de las funciones de
tgiwncek„p."kpurgeek„p." xkikncpekc"{"gxcnwcek„p." eqp"gn" Ýp"fg"nqitct" nc"hqtocek„p" oqtcn."
espiritual, afectiva, intelectual y física de los colombianos.
1.7. Implementar mecanismos de descentralización, dotando el sector de los elementos que
crq{gp"nc"glgewek„p"fg"ncu"guvtcvgikcu"{"ogvcu"fg"eqdgtvwtc."ecnkfcf."rgtvkpgpekc"{"gÝekgpekc0"
1.8. Propiciar el uso pedagógico de medios de comunicación como por ejemplo radio,
televisión e impresos, nuevas tecnologías de la información y la comunicación, en las
instituciones educativas para mejorar la calidad del sistema educativo y la competitividad
de los estudiantes del país.
30;0"Guvcdngegt"g"korngogpvct"gn"Ukuvgoc"Kpvgitcfq"fg"Iguvk„p"fg"EcnkfcfÎ"UKI."ctvkew-
lando los procesos y servicios del Ministerio de Educación Nacional, de manera armónica
y complementaria a los distintos componentes de los sistemas de gestión de la calidad, de
eqpvtqn"kpvgtpq"{"fg"fgucttqnnq"cfokpkuvtcvkxq."eqp"gn"Ýp"fg"ictcpvk¦ct"nc"gÝekgpekc."gÝecekc."
vtcpurctgpekc"{"ghgevkxkfcf"gp"gn"ewornkokgpvq"fg"nqu"qdlgvkxqu"{"Ýpgu"uqekcngu"fg"nc"gfwecek„p0"
1.10. Establecer en coordinación con el Ministerio de Protección Social los lineamientos
de política, así como regular y acreditar entidades y programas de formación para el trabajo
gp"ctcu"fg"hqtvcngegt"gn"Ukuvgoc"Pcekqpcn"fg"Hqtocek„p"rctc"gn"VtcdclqÎ"UPHVÎ
Artículo 2°. Funciones. Corresponde al Ministerio de Educación Nacional cumplir,
además de las funciones señaladas por la ley, las siguientes:
2.1. Formular la política nacional de educación, regular y establecer los criterios y
parámetros técnicos cualitativos que contribuyan al mejoramiento del acceso, calidad y
equidad de la educación, en la atención integral a la primera infancia y en todos sus niveles
y modalidades.
2.2. Preparar y proponer los planes de desarrollo del Sector, en especial el Plan Nacional
de Desarrollo Educativo, convocando los entes territoriales, las instituciones educativas y la
sociedad en general, de manera que se atiendan las necesidades del desarrollo económico
y social del país.
2.3. Dictar las normas para la organización y los criterios pedagógicos y técnicos para
la atención integral a la primera infancia y las diferentes modalidades de prestación del
servicio educativo, que orienten la educación en los niveles de preescolar, básica, media,
superior y en la atención integral a la primera infancia.
2.4. Asesorar a los Departamentos, Municipios y Distritos en los aspectos relacionados
con la educación, de conformidad con los principios de subsidiaridad, en los términos que
fgÝpc"nc"ng{0"
4070"Korwnuct."eqqtfkpct"{"Ýpcpekct"rtqitcocu"pcekqpcngu"fg"oglqtcokgpvq"gfwecvkxq"
que se determinen en el Plan Nacional de Desarrollo.
2.6. Velar por el cumplimiento de la ley y los reglamentos que rigen al Sector y sus
actividades.
2.7. Evaluar, en forma permanente, la prestación del servicio educativo y divulgar sus
resultados para mantener informada a la comunidad sobre la calidad de la educación.
40:0"FgÝpkt"nkpgcokgpvqu"rctc"gn"hqogpvq"fg"nc"gfwecek„p"rctc"gn"vtcdclq"{"gn"fgucttqnnq"
jwocpq."guvcdngegt" ogecpkuoqu"fg" rtqoqek„p"{" cugiwtcokgpvq"fg" nc"ecnkfcf." cu"eqoq"
reglamentar el Sistema Nacional de Información y promover su uso para apoyar la toma
de decisiones de política.
2.9. Dirigir la actividad administrativa del Sector y coordinar los programas intersec-
toriales.
2.10. Dirigir el Sistema Nacional de Información Educativa y los Sistemas Nacionales
de Acreditación y de Evaluación de la Educación.

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