Decreto número 4388 de 2009, por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio suscrito entre los Gobiernos de la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras. - 12 de Noviembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 70355042

Decreto número 4388 de 2009, por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio suscrito entre los Gobiernos de la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín47531

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del articulo 189 de la Constitucion Politica y con sujecion a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971, 45 de 1981 y de 1991, y CONSIDERANDO:

E Que en uso de las facultades establecidas en el articulo 189 numeral 2 de la Constitucion Politica, el Gobierno Nacional suscribio el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la Republica de Colombia y las Republicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, el 9 de agosto de 2007.

Que el Congreso de la Republica de Colombia mediante Ley 1241 de 2008, aprobo se el "Tratado de Libre Comercio entre la Republica de Colombia y las Republicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, hecho y firmado en Medellin, Republica de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capitulo III relativo al Trato Nacional y Acceso de Mercancias al Mercado. Seccion Agricola - Lista de Desgravacion de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras" (en adelante el "Tratado").

Que la Corte Constitucional declaro exequible tanto la ley aprobatoria como el Tratado mediante Sentencia C-446 del 8 de julio de 2009.

Que de conformidad con el articulo 21-3 del Tratado, el mismo "entrara en vigor entre la Republica de Colombia y cada una de las demas Partes, el trigesimo (30) dia a partir de la fecha en que intercambien las notificaciones escritas que certifiquen que han cumplido con todos los requisitos legales internos para el efecto".

DECRETA:

Articulo 1° La importacion de las mercancias originarias de las Republicas de El Salvador, Guatemala y Honduras comprendidas en las subpartidas arancelarias colombianas relacionadas en el numeral 11 del presente articulo, pagaran los aranceles aduaneros, resultado de aplicar las siguientes reglas: 1

Los aranceles aduaneros sobre las mercancias originarias en las lineas arancelarias de la categoria A, seran eliminados integramente y dichas mercancias quedaran libres de aranceles aduaneros a la entrada en vigor de este decreto.

  1. Los aranceles aduaneros sobre las mercancias originarias en las lineas arancelarias de la categoria B, seran eliminados hasta en cinco (5) etapas anuales iguales, comenzando en la fecha de entrada en vigor de este decreto, y tales mercancias quedaran libres de aranceles al 3. Los aranceles aduaneros sobre las mercancias originarias en las lineas arancelarias de la categoria C, seran eliminados hasta en diez (10) etapas anuales iguales, comenzando en la fecha de entrada en vigor de este decreto y tales mercancias quedaran libres de aranceles aduaneros a partir del 1° de enero del año especificado entre parentesis, a la par de la letra que representa la categoria de desgravacion de la siguiente forma: 4. Los aranceles aduaneros sobre las mercancias originarias en las lineas arancelarias de la categoria D, seran eliminados hasta en dieciseis (16) etapas...

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