Decreto número 4768 de 2009, por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio suscrito entre los Gobiernos de la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras. - 3 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 72303577

Decreto número 4768 de 2009, por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio suscrito entre los Gobiernos de la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín47552

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del articulo 189 de la Constitucion Politica y con sujecion a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971, 45 de 1981 y de 1991, y CONSIDERANDO:

Que en uso de las facultades establecidas en el articulo 189 numeral 2 de la Constitucion Politica, el Gobierno Nacional suscribio el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la Republica de Colombia y las Republicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, el 9 de agosto de 2007. Que el Congreso de la Republica de Colombia mediante Ley 1241 de 2008, aprobo el "Tratado de Libre Comercio entre la Republica de Colombia y las Republicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, hecho y firmado en Medellin, Republica de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capitulo III relativo al Trato Nacional y Acceso de Mercancias al Mercado. Seccion Agricola - Lista de Desgravacion de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras" (en adelante el "Tratado"). Que la Corte Constitucional declaro exequible tanto la ley aprobatoria como el Tratado mediante Sentencia C-446 del 8 de julio de 2009. Que de conformidad con el articulo 21-3 del Tratado, el mismo "entrara en vigor entre la Republica de Colombia y cada una de las demas Partes, el trigesimo (30) dia a partir de la fecha en que intercambien las notificaciones escritas que certifiquen que han cumplido con todos los requisitos legales internos para el efecto", DECRETA:

Articulo 1° La importacion de las mercancias originarias de las Republicas de El Salvador, Guatemala y Honduras comprendidas en las subpartidas arancelarias colombianas relacionadas en el numeral 6 del presente articulo, pagaran los aranceles aduaneros, resultado de aplicar las siguientes reglas: 1

Los...

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