Edicto número 018, La Secretaria ad-hoc de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional de Puerto López (Meta), hace saber que se revocó el acto de inscripción de la escritura pública número 1240 de 1997, otorgada en la Notaría 23 del Círculo de Bogotá D. C., - 28 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 74585126

Edicto número 018, La Secretaria ad-hoc de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional de Puerto López (Meta), hace saber que se revocó el acto de inscripción de la escritura pública número 1240 de 1997, otorgada en la Notaría 23 del Círculo de Bogotá D. C.,

EmisorVarios
Número de Boletín47576
60
DIARIO OFICIAL
Edición 47.576
Lunes 28 de diciembre de 2009
No CEDULA NOMBRE VALOR SUBSIDIO
29 66.676.566 VALENCIA AGUIRRE MARIA SONIA $3.690.927.00
30 6.526.240 VERA VILLA EDILBERTO $3.691.916.00
VALOR DE LOS SUBSIDIOS ASIGNADOS $110.733.828.00
NUMERO DE SUBSIDIOS ASIGNADOS 30
VALOR TOTAL DE LOS SUBSIDIOS ASIGNADOS $10.054.602.194.00
NUMERO TOTAL DE SUBSIDIOS ASIGNADOS 2.817
VALOR TOTAL DE LOS SUBSIDIOS ASIGNADOS $16,654,599,038.00
NUMERO TOTAL DE SUBSIDIOS ASIGNADOS 4,636
Artículo 2º. Comuníquese la presente resolución a los oferentes de los proyectos que se
encuentran relacionados en el cuadro resumen, según el código de expedición del concepto
de viabilidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 17 de la Resolución 1604 de
2009 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y en las demás normas
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Artículo 3º. Comuníquese la presente resolución a los hogares mencionados en el artí-
culo 1º de conformidad con lo señalado en los artículos 55 y 56 del Decreto 2190 de 2009
q"fgoƒu"pqtocu"swg"nq"cfkekqpgp."oqfkÝswgp"q"uwuvkvw{cp0
Artículo 4º. Los hogares n o relacionados en el artículo 1º de la presente res olución
y que presentaro n postulaci ón en pro yectos con concepto de viabili dad expedid o por
el Fo ndo Nacion al de Vivien da, dentro del proc eso que culmina con el pres ente acto
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ello podr án presentar rec urso de reposic ión en los término s del artículo 57 del Decreto
2190 de 2009.
Artículo 5º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el
Fkctkq"QÝekcn.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2009.
La Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda,
Nw¦"Cpignc"Octvínez Bravo.
(C. F.)
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
de Cartagena de Indias
AUTOS
AUTO
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La registradora Principal de Instrumentos Públicos, en uso de sus facultades legales
y en especial de las conferidas por los artículos 35 y 82 del Decreto-ley 1250 de 1970, el
Decreto 01 de 1984 y el Decreto 412 de 2007,
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
Artículo 1°. Adiciónese el auto del 1° de septiembre de 2006, por medio del cual se
inició actuación administrativa para establecer la verdadera y real situación jurídica del folio
de matrícula inmobiliaria número 060-196272 y de los folios que se desprendieron de este
en razón a las ventas parciales que se inscribieron, a saber: 060-196349, 060-196350, 060-
196351, 060-199775, 060-199894, 060-199895, 060-199896, 060-199897, 060-200248,
060-201119, 060-201120, 060-201122, 060-202618 y 060-202669, de conformidad con lo
expuesto en la parte considerativa.
Artículo 2°. Ordénese la práctica de pruebas y alléguense las informaciones que sean
necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 34 y 58 del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3°. Cítense como tercero determ inados a Juvenal Rada Medina, Ariel Arturo
Marrugo Alcalá y Marco Aurelio Alfonso Cortés para que se hagan parte de la actuación
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C. C. A.).
Artículo 4°. Contra la presente providencia no procede recurso alguno (artículo 49 del
C. C. A.).
Artículo 5°. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
Notifíquese y cúmplase.
Dado en Cartagena de Indias, a los 28 de septiembre de 2009.
La Registradora Principal de Instrumentos Públicos,
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(C. F.)
EDICTO NUMERO 018
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cional de Puerto López (Meta).
HACE SABER:
Que mediante resolución número 040 de diciembre 2 de 2009, expediente 234-AA-
2009-002 por medio de la cual se decide una Actuación Administrativa sobre los folios de
matrícula inmobiliaria 234-0004401 y 234-0010069.
RESUELVE:
Artículo 1°. Revocar el acto de inscripción de la escritura pública número 1240 de 1997,
otorgada en la Notaría 23 del Círculo de Bogotá D. C., en donde consta la venta hecha
por la Sociedad Inmobiliaria Arizona Cuartas y Asociados S en C, a Novoa García Jimmy
Osben, sobre el predio denominado El Carmen ubicado en la vereda La serranía de Puerto
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hectáreas y matrícula inmobiliaria número 234-0004.401, registrado bajo el Turno 1.900 de
fecha 5 de noviembre de 2008, con fundamento en la parte motiva la presente resolución.
Artículo 2°.Revocar el acto de inscripción de la escritura pública número 1240 de 1997,
otorgada en la Notaría 23 de Círculo de Bogotá D. C., en donde consta la venta hecha por
Cuartas Sánchez Mario Iván a Novoa García Jimmy Osben del predio San Ignacio ubicado
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00-02-0001-0054-000, con un área de 10.000 hectáreas y con folio de matrícula inmobiliaria
número 234-0010-069, registrado bajo el Turno 0572 de fecha 11 de marzo de 2009, con
fundamento en la parte motiva de la presente resolución.
Artículo 3°. Realícese la corrección de los folios de matrícula 234-0004401 y 2340010069
en los términos establecidos en el Decreto 1250 de 1970 e inscríbase la constancia de
corrección y jƒicug"las salvedades de ley.
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voa García y a la doctora Hilda Lorena Leal Castaño en su calidad de apoderada del señor
Leonardo Favio Cuartas Mejía, de no ser posible su citación personal se hará por edicto.
(Artículos 44 y 45 de C. C. A.).
Artículo 5°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el
Registrador de Instrumento Públicos y el de Apelación para ante el Director de Registro
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c"gnnc."q"c"nc"fgÝlcek„p"fgn"gfkevq0"*Ctvewnq"73"{"uu0"E0"E0"C+0
Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Puerto López, a los 2 de diciembre de 2009.
Registrador Seccional,
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edicto por el término de diez (10) días hábiles.
La Secretaria Ad-Hoc,
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(C. F.)
Hospital San Vicente de Paul
ACUERDOS
ACUERDO NUMERO 15-2009
(diciembre 2)
por medio del cual se adopta el estatuto interno de contratación de la Empresa Social
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La Junta Directiva de la ESE Hospital San Vicente de Paúl de Nemocón, en uso de sus
facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa
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economía, celeridad, imparcialidad y publicidad por lo cual se hace necesario establecer
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funcionamiento asignados a la E.S.E Hospital Divino Salvador de Sopó.
Que según la Ley 100 de 1993 en el numeral 6 del artículo 195 y el Decreto 1876 de
1994 en su artículo 16, las Empresas Sociales del Estado en materia contractual se regirán
por las normas de derecho privado y estarán sujetas a la jurisdicción ordinaria conforme
a las reglas sobre la materia; pero podrán utilizar cláusulas excepcionales previstas en el
estatuto general de contratación.
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de Paúl de Nemocón debe recurrir a la celebración de contratos de conformidad con lo
preceptuado en el Estatuto de Contratación.
Que de conformidad con lo establecido en el acuerdo número 002/2009 expedido por
la Junta Directiva de la ESE Hospital San Vicente de Paul de Nemocón, mediante el cual
se adopta el Reglamento Interno de la Junta Directiva, la Junta debe expedir el Estatuto
Interno de Contratación acorde a las disposiciones legales vigentes.

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