Decreto número 164 de 2010, por el cual se crea una Comisión Intersectorial denominada 'Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres' - 25 de Enero de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 75514816

Decreto número 164 de 2010, por el cual se crea una Comisión Intersectorial denominada 'Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres'

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín47603

la facultad que le confiere el articulo 509 de la Ley 600 de 2000, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Notas Verbales numeros 2139 del 31 de julio de 2008 y 2788 del 30 de El Congreso de Colombia septiembre de 2008, el Gobierno de los Estados Unidos de America, a traves de su Embajada DECRETA:

en Colombia, solicito la detencion provisional con fines de extradicion del ciudadano colom biano Carlos Marin Guarin, conocido como "Pablo", "Comandante Pablo" y como "Gustavo

Articulo 1° Finalidad del Regimen de Insolvencia Economica para nistrar al Anibal Giraldo Quinchia", requerido para comparecer a juicio por delitos federales de toma la Persona Natural No Comerciante

El regimen de insolvencia regulado de rehenes (secuestro).

en la presente ley tiene por objeto permitirle al deudor persona natural Esa mision diplomatica mediante Nota Verbal numero 3005 del 21 de octubre de 2008, no comerciante, acogerse a un procedimiento legal que le permita meaclaro que el nombre correcto del ciudadano requerido es Gustavo Anibal Giraldo Quinchia.

diante un tramite de negociacion de deudas en audiencia de conciliacion 2. Que el Fiscal General de la Nacion, mediante resolucion del 28 de octubre de 2008, decreto la captura con fines de extradicion del ciudadano Gustavo Anibal Giraldo Quinchia, extrajudicial celebrar un acuerdo de pago con sus acreedores y cumplir identificado con la cedula de ciudadania numero 79666725, decision que le fue notificada el 31 asi con sus obligaciones pecuniarias pendientes sin importar su naturade octubre de 2008, en el establecimiento carcelario donde se encontraba previamente detenido.

leza, salvo las originadas en obligaciones alimentarias, ni los procesos 3. Que el Gobierno de los Estados Unidos de America, a traves de su Embajada en nuestro del 26 de agosto ejecutivos correspondientes a las mismas. pais, mediante Nota Verbal numero 3468 del 23 de diciembre de 2008, formalizo la solicitud de extradicion del ciudadano colombiano Gustavo Anibal Giraldo Quinchia.

El regimen de insolvencia economica buscara, ademas, promover En la mencionada Nota informa: siempre la buena fe en las relaciones financieras y comerciales de la "Como se manifesto en las notas diplomaticas de esta Embajada numero 2139 y numero persona natural no comerciante. 2788, arriba mencionadas, Gustavo Anibal Giraldo Quinchia es el sujeto de una acusacion dictada en el Distrito de Columbia. La Embajada ahora tiene el honor de informar al Minis

Articulo 2° Ambito de Aplicacion

Estaran sometidas al regimen de (ii) cuando el para que puedan terio que Gustavo Anibal Giraldo Quinchia tambien es el sujeto de una acusacion adicional insolvencia contemplado en la presente ley las personas naturales no dictada igualmente en el Distrito de Columbia.

comerciantes que tengan su domicilio en el pais.

Acusacion numero 03-142 Gustavo Anibal Giraldo Quinchia es requerido para comparecer a juicio por delitos fede

Articulo 3° Principios del Regimen de Insolvencia para las Personas rales de toma de rehenes (secuestro)

La Embajada tiene el honor de informar al Ministerio Naturales No Comerciantes. El regimen de insolvencia esta orientado que entre la fecha de las notas diplomaticas anteriormente mencionadas numero 2139 y nupor los siguientes principios: mero 2788, mediante las cuales se solicito la detencion provisional de Giraldo Quinchia para propositos de extradicion, y la fecha de esta nota, la Acusacion numero 03-142 fue sustituida. 1. Universalidad: La totalidad de los bienes del deudor quedaran La acusacion sustitutiva reformo el nombre del acusado asi: Carlos Marin Guarin, tambien vinculados al procedimiento de insolvencia, a partir de su iniciacion. conocido como 'Pablo', tambien conocido como 'Gustavo Anibal Giraldo Quinchia'. conformidad, Gustavo Anibal Giraldo Quinchia es ahora el sujeto de la Acusacion Sustitutiva 2. Colectividad: La totalidad de los acreedores del deudor en crisis numero 03 142 (JR), dictada el 5 de diciembre de 2008, en la Corte Distrital de los Estados deben concurrir al proceso concursal.

Unidos para el Distrito de Columbia, mediante la cual se le acusa de: 3. Igualdad: Tratamiento equitativo a todos los acreedores que con-- Cargo Uno: Concierto para cometer el delito de toma de rehenes (secuestro), en violacion del Titulo 18, Seccion 1203 del Codigo de los Estados Unidos;

curran al procedimiento de insolvencia, sin perjuicio de la aplicacion de -- Cargo Dos: Toma de rehenes (secuestro), y ayuda y facilitacion de dicho delito, las reglas sobre prelacion legal de creditos. violacion del Titulo 18, Secciones y (sic) 1203 y 2 del Codigo de los Estados Unidos;

y 4. Eficacia: Maximizacion de los resultados del procedimiento de -- Cargo Tres: Uso de arma de fuego durante un delito de violencia, y ayuda y facilitacion y causar la comision de un delito, en violacion del Titulo 18, Secciones 924 (c) y 2 del Codigo insolvencia, en beneficio real y material tanto del deudor como de sus de los Estados Unidos.

acreedores. 1 (...) 5. Celeridad: Brevedad en los terminos previstos dentro del procediUn nuevo auto de detencion contra Giraldo Quinchia por estos cargos fue dictado miento de insolvencia. de diciembre de 2008, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detencion permanece valido y ejecutable.

  1. Transparencia: El deudor debera proporcionar la informacion soli(...) citada por el conciliador o el Juez segun sea el caso, de manera oportuna, Acusacion numero 08-359 DIARIO OFICIAL Libertad y Orden * I S S N 0122-2112 I S S N 0122-2112 ontratacIon PublIca numero 1.069 Ion PublIca numero 1.127 Ministerio del interior y de Justicia Poder Publico - rama legislativa -- Cargo Uno: Concierto para cometer el delito de toma de rehenes (secuestro), en violacion del Titulo 18, Seccion 1203 del Codigo de los Estados Unidos;

    y -- Cargo Dos: Toma de rehenes (secuestro), y ayuda y facilitacion de dicho delito, en violacion del Titulo 18, Secciones y (sic) 1203 y 2 del Codigo de los Estados Unidos.

    Un auto de detencion contra Giraldo Quinchia por estos cargos fue dictado el 4 de diciembre de 2008, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detencion permanece valido y ejecutable.

    (...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

    transparente y comparable, permitiendo el acceso a ella en cualquier 4. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 514 de la Ley 600 de 2000, el oportunidad del procedimiento. Por su parte, el acreedor debera sumiMinisterio de Relaciones Exteriores, a traves de la Oficina Asesora Juridica, mediante Oficio OAJ.E. 2662 del 26 de diciembre de 2008, conceptuo: procedimiento de insolvencia la totalidad de la informacion "... que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con relacionada con el credito, sus intereses y sus garantias.

    el ordenamiento procesal penal colombiano".

  2. Buena fe: Las actuaciones en el curso del procedimiento de insol5. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Oficio OFI09-477 del 13 de enero vencia deberan estar investidas de la buena fe tanto del deudor como de de 2009, remitio a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia la documentacion traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de America en nuestro los acreedores y demas sujetos intervinientes quienes deberan propiciar la pais, formalizo la solicitud de extradicion del ciudadano colombiano Gustavo Anibal Giraldo negociacion no litigiosa, publica e informada en relacion con las deudas Quinchia, para que fuera emitido el respectivo...

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