Resolución número 2604 de 2009, por la cual se determinan los combustibles limpios teniendo como criterio fundamental el contenido de sus componentes, se reglamentan los límites máximos de emisión permisibles en prueba dinámica para los vehículos que se vinculen a la prestación del servicio público de transporte terrestre de pasajeros y para motocarros que se vinculen a la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto y se adoptan otras disposiciones - 30 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 74585183

Resolución número 2604 de 2009, por la cual se determinan los combustibles limpios teniendo como criterio fundamental el contenido de sus componentes, se reglamentan los límites máximos de emisión permisibles en prueba dinámica para los vehículos que se vinculen a la prestación del servicio público de transporte terrestre de pasajeros y para motocarros que se vinculen a la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto y se adoptan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín47578

Los Ministros de Minas y Energia, de la Proteccion Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por numerales 10 y 25 del articulo 5° de la Ley 99 de 1993, por el paragrafo del articulo 1° de la Ley 1083 de 2006 y por el paragrafo 1° del articulo de la Ley 1205 de 2008. CONSIDERANDO:

Que el paragrafo del articulo 1° de la Ley 1083 de 2006, por medio de la cual se establecen algunas normas sobre planeacion urbana sostenible y se dictan otras disposiciones, preve que "Los Ministerios de Minas y Energia, de la Proteccion Social, y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dentro de los 6 meses siguientes a la promulgacion de ley, determinaran de manera conjunta cuales son los combustibles limpios, teniendo como criterio fundamental su contenido de componentes nocivos para la salud y el medio ambiente. Entre los combustibles limpios estaran aquellos basados en el uso de energia solar, eolica, mecanica, asi como el gas natural vehicular".

Que el paragrafo 1° del articulo de la Ley 1205 de 2008 establece que "Los Ministerios de Minas y Energia y de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o cualquier entidad que los reemplace en las funciones referentes a la calidad de los combustibles, deben expedir la reglamentacion que conduzca a mejorar la calidad del diesel, mediante la disminucion progresiva de los niveles de azufre presentes en dicho combustible hasta alcanzar los estandares internacionales que indican que dichos niveles deben ser inferiores a 50 partes por millon (ppm)". Que el Decreto 4125 de 2008 determina que los motocarros pueden prestar el servicio publico de transporte terrestre automotor y por consiguiente es necesario establecer limites maximos de emision para este tipo de vehiculos. Que es necesario establecer niveles maximos de emision permisibles para fuentes moviles que se vinculen a la prestacion de servicio de transporte publico de pasajeros que operen con combustibles limpios. Que el articulo 5° de la Ley 1083 de 2006 ya mencionada establece que: "A partir del 1° de enero del año 2010, toda habilitacion que se otorgue a las empresas para la prestacion del servicio publico de transporte de pasajeros con radio de accion metropolitana, distrital o municipal, se hara bajo el entendido que la totalidad de vehiculos vinculados a las mismas funcionara con combustibles limpios", y que: "A partir del 1° de enero del año 2010, toda reposicion que se haga de vehiculos vinculados a la prestacion del servicio publico de transporte de pasajeros, debera hacerse por vehiculos que funcionen con combustibles limpios". Que la calidad de los combustibles tiene determinadas tecnologias vehiculares asociadas y por consiguiente las tecnologias vehiculares exigidas deben estar asociadas a los combustibles suministrados.

Que en merito de lo expuesto los Ministerios de Minas y Energia, de la Proteccion Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, 26 RESUELVEN:

CAPITULO I Disposiciones generales y definiciones Articulo 1°. Objeto. Determinar los combustibles limpios teniendo como criterio fun damental el contenido de sus componentes y reglamentar los limites maximos de emision permisibles en prueba dinamica para los vehiculos que se vinculen a la prestacion del servicio publico de transporte terrestre de pasajeros y para motocarros que se vinculen a la prestacion del servicio publico de transporte terrestre automotor mixto. Articulo 2°. Ambito de aplicacion. Vehiculos automotores que se vinculen a partir del 1° de enero de 2010 a la prestacion del servicio publico de transporte terrestre de pasajeros con radio de accion metropolitano, distrital o municipal y motocarros que se vinculen a partir del 1° de enero de 2010 a la prestacion del servicio publico de transporte terrestre automotor mixto. Artículos 3 a 18
Articulo 3° Excepciones

Se exceptua del cumplimiento de las disposiciones de la presente resolucion las fuentes moviles que funcionen exclusivamente con hidrogeno, o con motores electricos, o hibrido-electricos. Articulo 4°. Definiciones. Para efectos de la presente resolucion se adoptan las defini ciones contenidas en el Anexo 1. Articulo 5°. Combustibles limpios. Para efectos de lo previsto en la Ley 1083 de 2006, se consideran combustibles limpios los siguientes: a) Hidrogeno b) Gas natural (GN) c) Gas licuado de petroleo (GLP) d) Diesel hasta de 50 ppm de azufre e) Mezclas de diesel con biodiesel. La mezcla no debe superar 50 ppm de azufre f) Gasolina hasta de 50 ppm de azufre g) Mezclas de gasolina con alcohol carburante o etanol anhidro desnaturalizado. La mezcla no debe superar 50 ppm de azufre.

CAPITULO II Clasificacion de las fuentes moviles Articulo 6°. Clasificacion de vehiculos automotores. Para efectos de la presente reso lucion se adoptara la clasificacion de las fuentes moviles para la medicion de emisiones conforme a los ciclos de prueba de los Estados Unidos contenidos en la Tabla 1 y conforme a los ciclos de prueba de la Union Europea contenidos en la Tabla 2.

Tabla 1 Clasificacion de las fuentes moviles para la medicion de emisiones conforme a los ciclos de prueba de Estados Unidos Peso Peso neto ALVW LVW Categoria Subcategoria Capacidad bruto (kg) LDV ≤ 12 Pasajeros ≤ 3.856 LDT1 ≤ 1.701 LLDT ≤ 2.722 LDT2 > 1.701 LDT > 12 Pasajeros ≤ 2.722 LDT3 > 2.722 ≤ 2.608 HLDT LDT4 ≤ 3.856 > 2.608 > 3.856 MDPV > 3.856 LHDGE ≤ 6.350 HHDGE > 6.350 HDV >2.722 > 3.856 LHDDE MHDDE ≥ 8.845 ≤ 14.969 HHDDE > 14.969 Urban bus > 15 Pasajeros Tabla 2 Clasificacion de las fuentes moviles para la medicion de emisiones conforme a los ciclos...

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