Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley número 369 de 2009 Cámara 195 de 2008 Senado, por medio de la cual se conmemoran los cincuenta años de la Coronación de la Imagen de Nuestra Señora de Chiquinquirá, en el municipio de La Estrella, Antioquia, y se dictan otras disposiciones. - 1 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 72144418

Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley número 369 de 2009 Cámara 195 de 2008 Senado, por medio de la cual se conmemoran los cincuenta años de la Coronación de la Imagen de Nuestra Señora de Chiquinquirá, en el municipio de La Estrella, Antioquia, y se dictan otras disposiciones.

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Número de Boletín47550
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DIARIO OFICIAL
El
L I C I T A C I O N E S
INCLUYE DIARIO UNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA NÚMERO 1.099
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLIV No. 47.550 Edición de 48 páginas ฀฀฀Bogotá, D. C., martes 1° de diciembre de 2009 ฀฀ I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
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www.imprenta.gov.co
República de Colombia
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FICIAL
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Libertad y Orden
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OBJECIONES PRESIDENCIALES
OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY
NUMERO 369 DE 2009 CAMARA, 195 DE 2008 SENADO
por medio de la cual se conmemoran los cincuenta años de la Coronación
de la Imagen de Nuestra Señora de Chiquinquirá, en el municipio de La Estrella,
Antioquia, y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 1° de diciembre de 2009
Doctor
JAVIER CACERES LEAL
Presidente del honorable Senado de la República
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ciudad
Asunto: Proyecto de ley número 369 de 2009 Cámara, 195 de 2008 Senado, por
medio de la cual se conmemoran los cincuenta años de la Coronación de la Imagen de
Nuestra Señora de Chiquinquirá, en el municipio de La Estrella, Antioquia, y se dictan
otras disposiciones.
Respetado señor Presidente:
Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional de conformidad con los
artículos 165 y 166 de la Constitución Política y el 199 de la Ley Orgánica 5a de 1992, se
permite devolver por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia el Proyecto de ley
número 369 de 2009 Cámara, 195 de 2008 Senado, por medio de la cual se conmemoran
los cincuenta años de la Coronación de la Imagen de Nuestra Señora de Chiquinquirá, en
el municipio de La Estrella, Antioquia, y se dictan otras disposiciones.
1. RAZONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
1.1. VIOLACION CONSTITUCIONAL A LA LIBERTAD DE CULTOS Y SU
GARANTIA DE IGUALDAD ANTE LA LEY - Artículo 19 CP
La categoría de Ciudad Santuario planteada dentro del contexto propuesto por el pro-
yecto de ley es de carácter eclesiástico y con un contenido religioso y espiritual propio de
la Iglesia Católica.
En efecto el Código de Derecho Canónico establece en sus cánones 1230 a 1234, res -
pectivamente que:
“CAPÍTULO III
DE LOS SANTUARIOS
1230. “Con el nombre de santuario se designa una iglesia u otro lugar sagrado al que, por
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del Ordinario del lugar” conformes a la moral cristiana y no por ello serán inconstitucio-
nales, mientras que tales cultos no eran admisibles en el anterior ordenamiento jurídico.
(..)
“El carácter más extendido de una determinada religión no implica que esta pueda
recibir un tratamiento privilegiado de parte del Estado, por cuanto la Constitución de
1991 ha conferido igual valor jurídico a todas las confesiones religiosas, independiente-
mente de la cantidad de creyentes que esta tengan. Se trata de una igualdad de derecho,
o igualdad por nivelación o gswkrctcek„p."eqp"gn"Ýp"fg"rtgugtxct"gn"rnwtcnkuoq"{"rtqvgigt"
a las minorías religiosas.
(...)
“La Constitución de 1991 establece el carácter pluralista del Estado social de derecho
colombiano, del cual el pluralismo religioso es uno de los componentes más importantes.
Igualmente, la Carta excluye cualquier forma de confesionalismo y consagra la plena
libertad religiosa y el tratamiento igualitario de todas las confesiones religiosas, puesto
que la invocación a la protección de Dios, que se hace en el preámbulo, tiene un carácter
general y no referido a una iglesia en particular. Esto implica entonces que en el ordena-
miento constitucional colombiano, hay una separación entre el Estado y las iglesias porque
el Estado es laico; en efecto, esa estricta neutralidad del Estado en materia religiosa es
la única forma de que los poderes públicos aseguren el pluralismo y la coexistencia igua-
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como ontológicamente pluralista en materia religiosa y que además reconoce la igualdad
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establecer la preeminencia jurídica de ciertos credos religiosos. Es por consiguiente un
Estado laico. Admitir otra interpretación sería incurrir en una contradicción lógica. Por
ello no era necesario que hubiese norma expresa sobre la laicidad del Estado. El país no
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oc{qtkvctkc"fgn"rwgdnq."rqt"ewcpvq"nqu"rtgegrvqu"eqpuvkvwekqpcngu"eqpÝgtgp"c"ncu"eqpitg-
gaciones religiosas la garantía de que su fe tiene igual valor ante el Estado, sin importar
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del Estado, y en este caso particular, sobre la laicidad del Estado y la igualdad entre las
confesiones religiosas, no pueden ser alterada por los poderes constituidos sino por el
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con base en el predominio de las mayorías, en otros campos, puesto que ello es inherente
a la dinámica democrática.
(...)
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era plausible durante la vigencia de la anterior Constitución, la cual establecía que la
religión católica era la de la Nación y constituía un esencial elemento del orden social.
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un Estado laico y pluralista, fundado en el reconocimiento de la plena libertad religiosa
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rqt"ogfkq"fg"nc"ewcn"gn"Guvcfq"ocpkÝguvc"wpc"rtghgtgpekc"gp"cuwpvqu"tgnkikququ."nq"ewcn"gu"
inconstitucional por cuanto viola la igualdad entre las distintas religiones establecida por
la Constitución. Esta discriminación con los otros credos religiosos es aún más clara si se
tiene en cuenta que la consagración se efectúa por medio del Presidente de la República
quien es, según el artículo 188 de la Carta, el símbolo de la unidad nacional. Esa consa-
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pcvwtcng¦c"nckec"{"rnwtcnkuvc"fgn"Guvcfq"eqnqodkcpq0"
(…)
No vulnera la Constitución que la Iglesia Católica efectúe la celebración religiosa del
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efectuadas por otro tipo de congregaciones religiosas.
(...)
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con diversas confesiones religiosas -siempre y cuando se respete la igualdad entre las mis-
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celebrar convenios con la iglesia católica “no produce un Estado confesional pues eso se
ha eliminado del preámbulo”, por lo cual “ninguna confesión tendrá carácter de estatal”
En ese sentido la misma Corporación en Sentencia T-200 de 1995, con ponencia del
Magistrado José Gregorio Hernández, al analizar el alcance de la libertad de cultos, expresó:
“Resulta, entonces, que si bien el Estado se halla obligado por las normas constitu-
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propios de sus creencias, sin obstáculos ni impedimentos, ukgpfq"rtquetkvc"vcodkfip"ewcnswkgt"
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imparcialidad, los agentes estatales no pueden permanecer pasivos ante situaciones de esta
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fc‚q"q"cogpc¦c"c"nc" xkfc."nc"kpvgitkfcf"rgtuqpcn"o la dignidad de los concurrentes o de
terceros.” (subrayado ajeno al texto original).
PRESIDENCIA DE LA REPÚLICA

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