Objeción Presidencial proyecto de Ley número 366 de 2009 Cámara 086 de 2009 Senado, por medio de la cual se otorgan beneficios a las familias de las personas secuestradas con posterioridad al ejercicio de su cargo. - 30 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 74585147

Objeción Presidencial proyecto de Ley número 366 de 2009 Cámara 086 de 2009 Senado, por medio de la cual se otorgan beneficios a las familias de las personas secuestradas con posterioridad al ejercicio de su cargo.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín47578
10
DIARIO OFICIAL
Edición 47.578
Miércoles 30 de diciembre de 2009
Así mismo, se excluye de la base el valor patrimonial neto de los aportes
sociales realizados por los asociados, en el caso de los contribuyentes a
swg"ug"tgÝgtg"gn"pwogtcn"6"fgn"ctvewnq"3;"fg"guvg"GuvcvwvqÑ0
Artículo 5°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
Artículo 296-1. Tarifa. La tarifa del impuesto al patrimonio a que
ug"tgÝgtg"gn"ctvewnq"4;4/3"gu"nc"ukiwkgpvg<
Del dos punto cuatro por ciento (2.4%) para patrimonios cuya base
gravable sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000)
sin que exceda de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000).
Del cuatro punto ocho por ciento (4.8%) para patrimonios cuya base gra-
vable sea igual o superior a cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000).
En ambos casos establecida dicha base gravable de conformidad con
el artículo 297-1.
Parágrafo. El impuesto al patrimonio para el año 2011 deberá liquidarse
gp"gn"hqtownctkq"qÝekcn"swg"rctc"gn"ghgevq"rtguetkdc"nc"FKCP"{"rtgugpvctug"
en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en
la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos
y Aduanas, que corresponda al domicilio del sujeto pasivo de este im-
puesto y pagarse en ocho cuotas iguales, durante los años 2011, 2012,
2013 y 2014, dentro de los plazos que establezca el Gobierno Nacional.
Artículo 6°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
Artículo 297-1. Entidades no sujetas al impuesto. No están obli-
gadas a pagar el impuesto al patrimonio de que trata el artículo 292-1,
ncu"gpvkf cfgu"c"ncu"swg"ug"tgÝ gtg"gn"pwogtcn"3"fgn"ctvewn q"3;."ncu"tgnc-
cionadas en los artículos 22, 23, 23-1 y 23-2, cu"eqoq"ncu" fgÝpkfc u"
en el numeral 11 del artículo 191 del Estatuto Tributario. Tampoco
están sujetas al pago del impuesto las entidades que se encuentren
en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liqui-
dación obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración
de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999, o acuerdo de
reorganización de la Ley 1116 de 2006”.
Artículo 7°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
Artículo 298-4. Normas aplicables al impuesto sobre el patrimonio.
El impuesto al patrimonio se somete a las normas sobre declaración, pago,
administración, control y no deducibilidad contempladas en los artículos 298,
298-1, 298-2, 298-3 y demás disposiciones concordantes de este Estatuto”.
Artículo 8°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
Artículo 298-5. Eqpvtqn" {"ucpekqpgu0 En relación con el impuesto
cn"rcvtkoqpkq" c"swg"ug"tgÝgtg"gn" ctvewnq"4;4/3." cfgoƒu"fg" nqu"jgejqu"
mencionados en el artículo 647 de este Estatuto, constituye inexactitud
sancionable de conformidad con el mismo, la realización de ajustes
eqpvcdngu"{1q" Ýuecngu." swg"pq" eqttgurqpfcp"c" qrgtcekqpgu" ghgevkxcu"q"
reales y que impliquen la disminución del patrimonio líquido, a través
de omisión o subestimación de activos, reducción de valorizaciones o
fg"clwuvgu"q"fg"tgclwuvgu"Ýuecngu."nc"kpenwuk„p"fg"rcukxqu"kpgzkuvgpvgu"q"
de provisiones no autorizadas o sobreestimadas de los cuales se derive
un menor impuesto a pagar. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones
penales a que haya lugar.
La DIAN establecerá programas prioritarios de control sobre aquellos
eqpvtkdw{gpvgu"swg" fgenctgp"wp"rcvtkoqpkq" ogpqt"cn" rcvtkoqpkq"Ýuecn"
declarado o poseído a 1° de enero del año inmediatamente anterior, con
gn"Ýp"fg"xgtkÝect" nc"gzcevkvwf"fg"nc"fgenctcek„p"{"fg"guvcdngegt"nc"qew-
rrencia de hechos económicos generadores del impuesto que no fueron
tenidos en cuenta para su liquidación”.
Artículo 9°. Modifícase el inciso 1° del artículo 287 del Estatuto
Tributario, el cual queda así:
Artículo 287. Deudas que constituyen patrimonio propio. Las deudas
swg"rqt"ewcnswkgt"eqpegrvq"vgpicp"ncu"cigpekcu."uwewtucngu."Ýnkcngu"q"eqo-
pañías que funcionen en el país, para con sus casas matrices extranjeras
q"cigpekcu."uwewtucngu."q"Ýnkcngu"fg"ncu"okuocu"eqp"fqokeknkq"gp"gn"gzvg-
rior, y las deudas que por cualquier concepto tengan los contribuyentes
del impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia con los
vinculados económicos o partes relacionadas del exterior de que trata el
artículo 260-1, se considerarán para efectos tributarios como patrimonio
rtqrkq"fg"ncu"cigpfcu."uwewtucngu."Ýnkcngu"q"eqpvtkdw{gpvgu"fgn"korwguvq"
sobre la renta en Colombia”.
Artículo 10. Adiciónese el artículo 158-3 del Estatuto Tributario con
el siguiente parágrafo:
Parágrafo 2°. A partir del período gravable 2010, la deducción a que
ug"tgÝgtg"guvg"ctvewnq"ugtƒ"fgn"vtgkpvc"rqt"ekgpvq"*52'+"fgn"xcnqt"fg"ncu"
kpxgtukqpgu"ghgevkxcu"tgcnk¦cfcu"u„nq"gp"cevkxqu"Ýlqu"tgcngu"rtqfwevkxquÑ0
Artículo 11. Adiciónese el artículo 240-1 del Estatuto Tributario con
el siguiente parágrafo:
Parágrafo 2°. A partir del período gravable 2010, la tarifa del quince
rqt"ekgpvq"*37'+" c"swg"ug"tgÝgtg"guvg" ctvewnq"pq"rqftƒ" crnkectug"eqp-
currentemente con la deducción de que trata el artículo 158-3 de este
Estatuto”.
Artículo 12. Vigencia y derogatorias. Este impuesto al patrimonio
será causado por una sola vez.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga
las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Lcxkgt"Eƒegtgu"Ngcn0
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Edgar Alfonso Gómez Román.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Lgu¿u"Cnhqpuq"Tqftiwg¦"Ecoctiq0
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 30 de diciembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
OBJECIONES PRESIDENCIALES
OBJECION PRESIDENCIAL AL PROYECTO DE LEY NUMERO
366 DE 2009 CAMARA, 086 DE 2008 SENADO
rqt"ogfkq"fg"nc"ewcn"ug"qvqticp"dgpgÝekqu"c"ncu"hcoknkcu"fg"ncu"rgtuqpcu"ugewguvtcfcu"
con posterioridad al ejercicio de su cargo.
Bogotá, D. C., 30 de diciembre de 2009
Doctor
JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL
Presidente
Honorable Senador de la República
Ciudad
Cuwpvq<"Objeciones al Proyecto de ley número 366 de 2009 Cámara, 086 de 2008 Sena-
do, rqt"ogfkq"fg"nc"ewcn"ug"qvqticp"dgpgÝekqu"c"ncu"hcoknkcu"fg"ncu"rgtuqpcu"ugewguvtcfcu"
con posterioridad al ejercicio de su cargo.
Respetado señor Presidente:
El Gobierno Nacional, en ejercicio de lo dispuesto en los artículos 165 y 166 de la Cons-
titución Política, devuelve al honorable Congreso de la República, sin la correspondiente
sanción presidencial, el Proyecto de ley número 366 de 2009 Cámara, 086 de 2008 Senado,
rqt"ogfkq"fg"nc"ewcn"ug"qvqticp"dgpgÝekqu"c"ncu"hcoknkcu"fg"ncu"rgtuqpcu"ugewguvtcfcu"eqp"
posterioridad al ejercicio de su cargo, debido a la inconstitucionalidad de algunos de sus
ctvewnqu."fg"cewgtfq"eqp"ncu"lwuvkÝecekqpgu"swg"ug"gzrqpgp"c"eqpvkpwcek„p0"
Como primera medida es importante mencionar que la presente iniciativa legislativa
adolece de inconstitucionalidad, teniendo en cuenta que se vulnera el artículo 7° de la Ley
819 de 2003 el cual establece:
ÐÈGn" Okpkuvgtkq" fg" Jcekgpfc" {" Etfifkvq" R¿dnkeq." gp" ewcnswkgt" vkgorq" fwtcpvg" gn"
tgurgevkxq"vtƒokvg"gp"gn"Eqpitguq"fg" nc"Tgr¿dnkec."fgdgtƒ"tgpfkt"uw"eqpegrvq" htgpvg"c"nc"
consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. Gp"pkpi¿p"ecuq"guvg"eqpegrvq"rqftƒ"kt"gp"
eqpvtcxc"fgn"Octeq"Hkuecn"fg"Ogfkcpq"Rnc¦q0 Este informe será publicado en la Gaceta
del Congreso.” (Se ha subrayado).
A este respecto la Corte Constitucional en Sentencia C-926 de 1996 expuso: “Es claro
swg."c"rctvkt"fg"nc"hgejc"gp"nc"swg"rqt"rtkogtc"xg¦"ug"rtgugpv„"gn"octeq"Ýuecn"fg"ogfkcpq"

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR