Decreto número 132 de 2010, por el cual se establecen mecanismos para administrar y optimizar el flujo de recursos que financian el Régimen Subsidiado de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. - 21 de Enero de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 75038832

Decreto número 132 de 2010, por el cual se establecen mecanismos para administrar y optimizar el flujo de recursos que financian el Régimen Subsidiado de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47599
42
DIARIO OFICIAL
Edición 47.599
Jueves 21 de enero de 2010
CAPITULO VII
CÝnkcek„p."xcnkfcek„p"g"kpvgtecodkq"fg"kphqtocek„p"fg"nqu"Ukuvgocu"
de la Protección Social
Artículo 44. Tgikuvtq"¿pkeq"fg"cÝnkcfqu0"Rctc"nqu"rtqeguqu"fg"cÝnkcek„p."kfgpvkÝecek„p."
validación y acceso a los servicios del Sistema de la Protección Social se podrá contar con
wp"ukuvgoc"fg"CÝnkcek„p"òpkeq"Gngevt„pkeq."gn"ewcn"kpeqtrqtctƒ"ogecpkuoqu"dkqofivtkequ."fg"
cewgtfq"eqp"nc"tgincogpvcek„p"swg"rctc"vcn"Ýp"gzrkfc"gn"Okpkuvgtkq"fg"nc"Rtqvgeek„p"Uqekcn0
Rctƒitchq0"Gn"uwokpkuvtq"fg"kphqtocek„p."ncu"eqpuwnvcu."xcnkfcekqpgu"q"xgtkÝecekqpgu"fg"
nc"kphqtocek„p"dkqitƒÝec"{"dkqofivtkec"fg"nqu"cÝnkcfqu"cn"Ukuvgoc"fg"nc"Rtqvgeek„p"Uqekcn."
swg"uqnkekvgp" gn"Tgikuvtq" Wpkeq"fg"CÝnkcfqu" q"swkgp" nq"cfokpkuvtg" q"gn" Okpkuvgtkq"fg" nc"
Protección Social a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 45. Validación de la información de los sistemas de la protección social. El
Okpkuvgtkq"fg"nc"Rtqvgeek„p"Uqekcn."rctc"nqu"Ýpgu"fg"xcnkfcek„p"fg"nc"kphqtocek„p"uwokpku-
vtcfc"rqt"nqu"crqtvcpvgu"{"nqu"cÝnkcfqu"cn"Ukuvgoc"fg"nc"Rtqvgeek„p"Uqekcn."rqftƒ"eqpuwnvct"
y compartir información con los Operadores de la Información de que trata la Ley 1266 de
2008, para lo cual se utilizarán los acuerdos o convenios existentes o los que se suscriban
rctc"vcn"Ýp0
CAPITULO VIII
Financiación del plan obligatorio de salud
Artículo 46. Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Los recur-
sos del sistema general de seguridad social en salud y del sector salud por su destinación
eqpuvkvwekqpcn"gurgeÝec" fgdgtƒp"wvknk¦ctug"rctc" nqu"Ýpgu" gp"gnnqu" rtgxkuvqu"{"pq" rqftƒp"
ugt"uwlgvqu"fg"rkipqtcek„p." vkvwnctk¦cek„p"q"ewcnswkgt"qvtc"encug" fg"fkurqukek„p"Ýpcpekgtc0"
La destinación diferente de estos recursos constituye práctica insegura e ilegal que será
sancionada por las autoridades competentes.
Nqu"tgewtuqu"fg"nc"ugiwtkfcf"uqekcn"gp"nc"ucnwf"rqt" uw"pcvwtcng¦c"r¿dnkec"{"rctcÝuecn."
recibidos por concepto de la Unidad de Pago por Capitación solo pueden ser usados para
cevkxkfcfgu"fktkikfcu" c"nc" rtguvcek„p"fgn"Rncp"qdnkicvqtkq"fg" Ucnwf"c" uwu"cÝnkcfqu" {"c" uw"
administración, constituyéndose en irregular el uso de los recursos de la unidad de pago
rqt"ecrkvcek„p"rctc"qvtqu"Ýpgu0
Artículo 47. FgÝpkek„p"{" eƒnewnq"fg"nc"WRE0"Rctc"nc"fgÝpkek„p"fgn"xcnqt"{"guvtwevwtc"
de la UPC, se realizarán estudios actuariales y económicos dirigidos a calcular la UPC y
que servirán de insumo para la toma de decisiones en el Sistema General de Seguridad
Social en Salud.
Artículo 48. Ajuste de riesgo de la UPC. Se propenderá por profundizar los mecanismos
de ajuste de riesgo de la UPC. Para esto, se mantendrán las actuales variables de ajuste
eqoq"gfcf."ugzq."nqecnk¦cek„p"igqitƒÝec"{"ug"vtcuegpfgtƒ"gp"nc"kpenwuk„p"fg"qvtcu"xctkcdngu"
fgvgtokpcpvgu"fgn"icuvq"gp"ucnwf"vcngu"eqoq"gn"guvcfq"fg"ucnwf"fg"nqu"cÝnkcfqu0
Parágrafo. De manera transitoria, previa revisión que se realice conjuntamente por los
Ministerios de Protección y Hacienda, en aras de garantizar la prestación de servicios de
ucnwf"fg"nqu"cÝnkcfqu"c"GRU"swg"gxkfgpekcp"wpc"fguxkcek„p" fg"ukpkguvtcnkfcf"uqdtg"gn"rtq-
medio del sistema, por razón de concentración del riesgo en alguna patología de alto costo
swg"pq"rwgfc"ugt"ewdkgtvc"rqt"nqu"guswgocu"qtfkpctkqu"fg"Ýpcpekcokgpvq"guvcdngekfqu"rctc"
el mismo, esto es la UPC y el mecanismo desarrollado a partir del artículo 19 de la Ley
3344"fg"4229."ug" rqftƒ"fkug‚ct"wpc" ogvqfqnqic"swg"rgtokvc"fgÝpkt" gn"xcnqt"swg" fgdgtƒ"
gpvtgiƒtugng"c"nc"GRU"rctc"cugiwtct"gn"gswknkdtkq"fgn"Ýpcpekcokgpvq"fg"fkejc"rcvqnqic"rqt"
los tiempos estrictamente necesarios y siempre teniendo en cuenta que esta concentración
de siniestralidad es descendente en el tiempo.
El valor se pagará con cargo a la subcuenta del Fondo de Solidaridad y Garantía del
régimen al que pertenezca la EPS que presenta dicha desviación.
Artículo 49. Pago por resultados en salud. Se adelantarán las acciones necesarias para
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cÝnkcfc."rtqfwevq"fg" nc"iguvk„p"fgn"tkguiq0" Rctc"guvqu"ghgevqu."ug" cfgncpvctƒp"nqu"guvwfkqu"
vfiepkequ"vgpfkgpvgu" c"fgÝpkt"nc" ogvqfqnqic"rctc" gn"fgucttqnnq" fg"oqfgnqu"swg"rgtokvcp"
ajustar la UPC por resultados en salud, que incluyan la evaluación de la gestión del riesgo.
Artículo 50. Sostenibilidad del sistema0"Rctc"nc"Ýpcpekcek„p" fgn"Rncp" Qdnkicvqtkq"fg"
Salud, se realizarán los estudios de sostenibilidad de las subcuentas del Fondo de Solidaridad
{"Ictcpvc"/Hqu{ic/"fgfkecfcu"cn"Ýpcpekcokgpvq"fg"nqu"ugtxkekqu"fg"ucnwf"rtguvcfqu"gp"nqu"
Regímenes Contributivo y Subsidiado.
Parágrafo 1°. Las metodologías que se emplearán para los estudios mencionados en este
capítulo, se establecerán previamente y serán divulgadas a los actores del sector.
Parágrafo 2°. Las metodologías para el ajuste de riesgo epidemiológico y el pago por
resultados en salud, se desarrollarán durante el 2010 y entrarán en vigencia a partir de 2011.
Artículo 51. Uso de la UPC-S para promoción y prevención no ejecutada por las entida-
des territoriales. Los saldos de los recursos del valor de la Unidad de Pago por Capitación
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en el Acuerdo 229 de 2002 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS),
se reintegrarán a la Subcuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga
rctc"nc"Ýpcpekcek„p"fg"rtqitcocu"q"rtq{gevqu"rtkqtkvctkqu"swg"fgucttqnngp"gn"Rncp"Pcekqpcn"
fg"Ucnwf"R¿dnkec"{"swg"fgÝpc"gn"Okpkuvgtkq"fg"nc"Rtqvgeek„p"Uqekcn0
Para tal efecto, las entidades territoriales deberán reportar la existencia o no de los
saldos al Ministerio de la Protección Social dentro de los (30) treinta días siguientes a la
publicación del presente decreto con el objeto de que se realice un posterior cruce de cuentas
con los recursos del componente de Salud Pública del Sistema General de Participaciones
de la respectiva entidad territorial. Una vez realizado este cruce de cuentas, cada entidad
territorial efectuará el traslado de recursos correspondiente, entre las subcuentas de régimen
subsidiado y de salud pública del fondo territorial de salud.
Sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar, en caso de que la entidad territorial
no reporte oportunamente esta información o la misma sea inexacta, se utilizará la infor-
mación disponible en el Ministerio de la Protección Social.
Artículo 52. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Jaime Bermúdez Merizalde.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Defensa Nacional,
Gabriel Silva Luján.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Fernández Acosta.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Ministro de Minas y Energía,
Hernán Martínez Torres.
El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del despacho del
Ministro de Comercio Exterior,
Gabriel Duque Mildenberg.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Carlos Costa Posada.
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
María del Rosario Guerra de la Espriella.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
La Viceministra de Cultura encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra
de Cultura,
María Claudia López Sorzano.
DECRETO NUMERO 132 DE 2010
(enero 21)
rqt"gn" ewcn"ug" guvcdngegp"ogecpkuoqu"rctc" cfokpkuvtct"{" qrvkok¦ct"gn" Þwlq"fg" tgewtuqu"
swg"Ýpcpekcp"gn" Tfiikogp"Uwdukfkcfq"fg"Ucnwf" fgn"Ukuvgoc"Igpgtcn" fg"Ugiwtkfcf"Uqekcn"
en Salud y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le otorga
el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en
desarrollo a lo dispuesto en el Decreto 4975 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 4975 de 2009, el Gobierno Nacional declaró el Estado de
Emergencia Social en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con
el propósito de conjurar la grave crisis que afecta la viabilidad del Sistema General de
Seguridad Social en Salud, que amenaza con la parálisis en la prestación de los servicios
de salud y el goce efectivo del derecho fundamental a la salud de todos los habitantes del
territorio nacional;
Que, la dinámica y mayor complejidad adquirida por el Sistema General de Seguridad
Uqekcn"gp"Ucnwf."htgpvg"cn"Þwlq"fg"tgewtuqu"vcodkfip"jc"gxkfgpekcfq"swg"nqu"rtqegfkokgpvqu"
{"ogecpkuoqu"rctc"uw" fkuvtkdwek„p"{"iktq."guvcdngekfqu"gp" nc"ng{."tguwnvcp"kpuwÝekgpvgu"nq"
swg"eqpnngxc"c"kpgÝekgpekcu"{"fguxqu."swg"rgtlwfkecp"c"nqu"fkhgtgpvgu"cigpvgu"fgn"Ukuvgoc."
{"jcegp"oƒu"equvquc"nc"Ýpcpekcek„p"fgn"okuoq."rqpkgpfq"c¿p"oƒu"gp" gxkfgpekc"nc"itcxg"
situación de iliquidez en las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud, que amenaza al goce efectivo del derecho a la salud de los colombianos;
Que, además, en consideración a los trámites y procedimientos legales previstos para
nc"fkurqpkdknkfcf"fg"cniwpqu"fg"nqu"tgewtuqu"swg"Ýpcpekcp" gn"Tfiikogp"Uwdukfkcfq."ug"jcp"
igpgtcfq"rtqdngocu"fg"Þwlq"fg"tgewtuqu"gpvtg"ncu"gpvkfcfgu"gpecticfcu"fg"uw"rtguwrwguvcek„p."
recaudo, administración y giro, por lo cual se hace necesario establecer criterios para su
cfokpkuvtcek„p"gp"gn"pkxgn"egpvtcn."fg"hqtoc"vcn"swg"ug"ictcpvkeg"nc"gÝekgpekc"{"qrqtvwpkfcf"
gp"gn"Þwlq"fg"tgewtuqu."ukp"swg"ncu"gpvkfcfgu"vgttkvqtkcngu"xgcp"chgevcfcu"uwu"eqorgvgpekcu"
legales ni la titularidad sobre estos recursos;
Que se requiere reasignar recursos del sector salud para garantizar la universalidad del
aseguramiento, la continuidad en la prestación de los servicios de salud y la sostenibilidad
Ýpcpekgtc"fg"nc"cÝnkcek„p"cn"Tfiikogp"Uwdukfkcfq0
Que las entidades territoriales, en cumplimiento de la competencia de celebrar contra-
tos para el aseguramiento en el Régimen Subsidiado de la población pobre y vulnerable
y realizar el seguimiento de los mismos ya sea directamente o a través de interventorías,
gphtgpvcp"fkÝewnvcfgu"fg"qtfgp"vfiepkeq."cfokpkuvtcvkxq"{"Ýuecn"swg"ngu"korkfgp"gn"gÝekgpvg"
desempeño de esta competencia, por lo que se hace necesario buscar un mecanismo que
sustituya el contrato de aseguramiento como soporte para la administración y giro de los
recursos del Régimen Subsidiado.
Swg"eqp"gn"Ýp"fg"swg"ncu"cugiwtcfqtcu"swg"qrgtcp"gp"gn"Tfiikogp"Uwdukfkcfq"fg"Ucnwf"
eworncp"eqp"uw"hwpek„p"fg"cfokpkuvtcek„p"Ýpcpekgtc"fgn"tkguiq."ug"jceg"pgeguctkq"gn"qrqt-
vwpq"g"kpvgitcn"tgecwfq"fg"nqu"tgewtuqu"swg"Ýpcpekcp"nc"cÝnkcek„p"cn"tfiikogp"uwdukfkcfq=

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