Decreto número 4487 de 2009, por medio del cual se desarrollan la Ley 527 de 1999 y los Decretos 627 de 1974, 2132 de 1992 y 2148 de 2009. - 19 de Noviembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 71108536

Decreto número 4487 de 2009, por medio del cual se desarrollan la Ley 527 de 1999 y los Decretos 627 de 1974, 2132 de 1992 y 2148 de 2009.

Número de Boletín47538

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica, DECRETA:

Articulo 1° Las sesiones que de conformidad con lo preceptuado por la Ley 527 de 1999 se lleven a cabo de forma no presencial en el Consejo Nacional de Politica Economica y Social, Conpes, y en el Conpes para la politica social - Conpes Social, deberan regirse por el siguiente procedimiento: 1

Convocatoria: - El Secretario de los Consejos informara al Presidente de la Republica, la existencia de la circunstancia especifica por la cual se requiere una sesion no presencial, planteada por al menos uno de sus miembros, siempre y cuando el asunto se haya concertado previamente por las entidades responsables del tema.

- La peticion de la sesion no presencial al Secretario podra hacerse mediante cualquier medio de transmision de mensajes de datos, en el cual se anexen los documentos e informes que vayan a ser sometidos a consideracion, por lo menos con tres (3) dias de antelacion a la sesion.

- El Secretario convocara la sesion no presencial mediante cualquier medio de transmision de mensajes de datos a los miembros del Conpes o del Conpes Social indicando dia y hora en que iniciara, con los asuntos e informacion requerida para adoptar las decisiones respectivas.

- Se dara inicio a la sesion no presencial, en la fecha y hora señalada en la convocatoria, cuando el Secretario mediante cualquier medio de transmision de mensajes de datos, declare inaugurada la sesion y ponga a disposicion de los miembros, la agenda y documentos a discutir, de lo cual solicitara constancia.

  1. Deliberacion y toma de decision: - Durante el transcurso de la sesion, los miembros de los Consejos deberan en forma clara y expresa, manifestar su posicion frente a los asuntos sometidos a su consideracion y remitir sus comentarios o decision por cualquier...

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