Decreto número 4735 de 2009, por medio del cual se reglamenta el trámite de solicitud de concesiones para el desarrollo de actividades portuarias, previstas en la Ley 1ª de 1991 y en la Ley 1242 de 2008 - 2 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 72144286

Decreto número 4735 de 2009, por medio del cual se reglamenta el trámite de solicitud de concesiones para el desarrollo de actividades portuarias, previstas en la Ley 1ª de 1991 y en la Ley 1242 de 2008

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín47551

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial la que le confiere el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica, DECRETA:

CAPITULO I Disposiciones Generales Articulo 1°. Campo de aplicacion. El presente decreto regula lo relativo al procedimiento para el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones temporales, modificaciones a los contratos y homologaciones sobre bienes de uso publico, conforme a lo previsto en la Ley 1ª de 1991 y en la Ley 1242 de 2008, para el desarrollo de las actividades portuarias previstas en el numeral 1 del articulo de la Ley 1ª de 1991, incluidas las actividades pesqueras. Articulo 2°. Competencia. Corresponde al Estado a traves del Instituto Nacional de Concesiones -INCO- y la Corporacion Autonoma Regional del Rio Grande de la Magda-Cormagdalena-, en las zonas de su jurisdiccion, el otorgamiento de concesiones y demas tramites previstos en el articulo anterior. Articulo 3°. Condiciones generales de la solicitud de contrato de concesion. La peticion original y las alternativas si las hubiere deberan ajustarse a las previsiones del articulo 9° de la Ley 1ª de 1991, y la actividad pesquera a las disposiciones, regulaciones y politicas establecidas por el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-, de conformidad con las regulaciones y normas vigentes sobre la materia, en especial lo dispuesto en la Ley 13 de 1990. Articulo 4°. Principios del procedimiento. Las entidades competentes deberan interpretar y aplicar las disposiciones que regulan los procedimientos previstos en el presente decreto, de conformidad con los principios consagrados en la Constitucion Politica, en leyes especiales y las actuaciones se adelantaran con sujecion a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participacion, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinacion, eficacia, economia y celeridad. Igualmente las entidades, en cumplimiento del articulo 65 de la Constitucion Politica, daran especial prioridad a los proyectos de infraestructura que desarrollen las actividades previstas en el citado articulo. Articulo 5°. Otorgamiento de Concesion para actividades conexas o complementarias. Podran otorgarse concesiones a las sociedades portuarias y a las sociedades que necesitaren de una zona de uso publico como actividad conexa o complementaria, dentro de su cadena productiva. CAPITULO II Tramite de las concesiones Articulo 6°. Iniciativa. El tramite administrativo para el otorgamiento de concesiones portuarias, embarcaderos, autorizaciones temporales y homologaciones, podra iniciarse: 6.1 A solicitud de quienes ejerciten el derecho de peticion en interes particular. 6.2 Oficiosamente, por las entidades competentes. 6.3 Por quienes esten interesados en construir, administrar, mantener, rehabilitar y operar los embarcaderos de que trata el numeral 4 del articulo de la Ley 1ª de 1991. 6.4 Por quienes esten interesados en obtener una autorizacion temporal. 6.5 Por quienes deban adelantar el tramite de homologacion previsto en el articulo 64 de la Ley 1242 de 2008. Articulo 7°. Tramite cuando exista interes particular. El tramite de solicitud de concesion se inicia con la radicacion de la peticion de concesion ante la entidad competente, y debe reunir los requisitos exigidos por el articulo 9° de la Ley 1ª de 1991. Para garantizar intervencion de terceros interesados, esta solicitud tiene que radicarse dentro del mes siguiente a la fecha de la ultima publicacion de que trata el articulo siguiente. Articulo 8°. Publicidad de la peticion. El interesado en solicitar una concesion sobre bienes de uso publico para actividades portuarias, debera publicar dos avisos de intencion. Estos avisos se publicaran en dos (2) periodicos de circulacion nacional, en dos (2) dias distintos, con intervalo de diez (10) dias habiles entre cada publicacion. Los avisos deberan estar certificados por el diario que efectuo la publicacion y contener los datos a que se refieren los numerales 2, 3 y 4 del articulo 9° de la Ley 1ª de 1991. Articulo 9°. Requisitos y anexos de la solicitud de contrato de concesion de que trata la Ley 1ª de 1991. La solicitud de contrato de concesion de que trata la Ley 1ª de 1991 con la correspondiente documentacion y sus anexos, se presentara en medios fisico y magnetico, en original y seis (6) copias. Los anexos deberan cumplir los siguientes requisitos: 9.1 Para los puertos cuyo objeto es el servicio publico o privado de importacion o exportacion de bienes. 9.1.1 Documentos minimos del Estudio Tecnico de la Solicitud: 9.1.1.1 Planos georreferenciados a escala 1:500, donde se identifiquen las zonas de uso publico, las zonas publicas adyacentes y la infraestructura si la hubiere. La georreferencia debe hacerse a partir de puntos geodesicos o...

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