Decreto número 4131 de 2009, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008 y 2380 de 2009. - 27 de Octubre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 69096849

Decreto número 4131 de 2009, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008 y 2380 de 2009.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47515

El Ministro del Interior y de Justicia de la Republica de Colombia, Delegatario de funciones Presidenciales mediante Decreto 4100 del 23 de octubre de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y en desarrollo de las Leyes 9a de 1979 y 170 de 1994, DECRETA:

Articulo 1° Modificar el paragrafo 4° del articulo 21 del Decreto 1500 de 2007, modificado por el Decreto 2965 de 2008 y adicionado por el articulo 2° del Decreto 2380 de 2009, el cual quedara asi: "Paragrafo 4°

Las plantas de beneficio de las especies bovina, bufalina, porcina que hayan presentado el Plan Gradual de Cumplimiento dentro del termino previsto en el presente articulo, podran ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima, presentar modificaciones, adiciones o reformas a dicho Plan, dentro del plazo fijado para las plantas de beneficio animal que se acojan al Plan de Racionalizacion que vence el 30 de junio de 2010, teniendo en todo caso, como plazo maximo para la ejecucion del mencionado Plan hasta el 4 de mayo de 2012, sin que por tal motivo sean objeto de sancion".

Articulo 2° Modificar el paragrafo 2° adicionado al articulo 4° del Decreto 2965 de 2008 por el articulo 10 del Decreto 2380 de 2009, el cual quedara asi: "Paragrafo 2°

Las plantas de beneficio animal que se acojan al Plan de Racionalizacion deberan presentar el Plan Gradual de Cumplimiento de acuerdo con los resultados del Plan de Racionalizacion de Planta de Beneficio Animal - PRPBA, a mas tardar el 30 de junio de 2010. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, tendra un plazo de tres (3) meses, prorrogables por otro termino igual contados a partir de la mencionada fecha, para la aprobacion de los Planes Graduales de Cumplimiento de las Plantas de Beneficio de las especies que se acojan a los Planes de Racionalizacion".

9 Articulo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial, y...

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